La Ley de la Economía del Cuidado, por medio de la cual se regula la inclusión del trabajo del hogar no remunerado, fue sancionada el viernes por la Presidencia de la República.
Esta ley pretende medir el valor del trabajo del hogar, con el fin de generar cambios en las políticas públicas dirigidas a la participación laboral de las mujeres. Según el Dane, en Colombia el 94.27% de la población inactiva que no busca empleo y que está dedicada al trabajo en el hogar son mujeres, es decir, más de cinco millones, frente a 308 mil hombres dedicados a estas tareas.
La ex senadora Liberal Cecilia López Montaño, autora de la ley junto con la senadora Gloria Inés Ramírez (Polo Democrático), afirmó que la sanción de la Ley del Cuidado es el aporte más importante a la equidad de género en los últimos años.
Recordó que en Colombia la diferencia actual entre hombres y mujeres en tasas de participación laboral es de 22.2 puntos porcentuales y que esa baja participación de la mujer en el mercado laboral se asocia con la excesiva carga de actividades domésticas que tienen en el hogar.
La ex congresista aseguró que la Ley del Cuidado busca que se redistribuya la carga del trabajo del hogar entre la mujer, el hombre y el Estado, por medio de políticas públicas que les aseguren a las colombianas más oportunidades laborales y que las conviertan en la locomotora más dinámica del país.
Conforme a la Ley, el Gobierno Nacional, en cabeza del Dane, integrará una Comisión Multisectorial que definirá la forma de inclusión sobre trabajo del hogar no remunerado en el Sistema de Cuentas Nacionales. Lo anterior se hará a través de la creación de una Cuenta Satélite adscrita al sector ó como se estime conveniente para el objeto de la ley.
El Dane será la autoridad responsable de coordinar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley a través de la realización de la Encuesta de Uso del Tiempo de los colombianos. Esta encuesta deberá llevarse a cabo dentro de los tres años siguientes a partir de la vigencia de la ley.
Igualmente, la Consejería Presidencial para la Equidad de Género coordinará una mesa de trabajo con la participación de los entes de control, la academia y las organizaciones sociales con el objeto de hacer seguimiento y coadyuvar al proceso de implementación de la Encuesta de Uso del Tiempo.
Se consideran Actividades de Trabajo de Hogar y de Cuidado No Remunerado, entre otras, las siguientes:
Organización, distribución y supervisión de tareas domésticas.
Preparación de Alimentos.
Limpieza y mantenimiento de vivienda y enseres.
Limpieza y mantenimiento del vestido.
Cuidado, formación e instrucción de los niños (traslado al colegio y ayuda al desarrollo de tareas escolares).
El cuidado de ancianos y enfermos.
Realizar las compras, pagos o trámites relacionados con el hogar.
Reparaciones al interior del hogar.
Servicios a la comunidad y ayudas no pagadas a otros hogares de parientes, amigos y vecinos.
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