miércoles, 17 de noviembre de 2010

El pueblo pa los tribunales:Sea usted el juez

Zulay Venezuela



Los ciudadanos de la actual República Bolivariana de Venezuela estamos cada día más relacionados con la formación y aplicación de las leyes y con la conciencia y administración de la Justicia (Estado de Derecho y de Justicia).
El presente caso está los tribunales venezolanos para ser objeto de laADMINISTRACION DE JUSTICIA  “en nombre de la República y por autoridad de la ley” a través de la decisión, es decir, la conclusión lógica: Sentencia, de los funcionarios al servicio del Estado (Pueblo) llamados: JUECES (seres humanos como Usted o como Yo, con defectos y virtudes, fortalezas y debilidades, satisfacciones y necesidades) que tienen la gran responsabilidad de resolver conflictos entre los ciudadanos con base en los hechos y la VERDAD y decidir (Sentenciar) para mantener LA  PAZ  SOCIAL. 
LOS HECHOS:
Raíza es una ciudadana estudiosa y trabajadora, con amplios conocimientos en idiomas y comercio exterior. A mediados de los años 80, Raíza constituyó conjuntamente con otros socios, dos (2) Empresas dedicadas a la importación, venta y distribucion  de Equipos y Materiales Médico-quirurgicos  para el suministro de Clinicas y Hospitales.
A finales de los años 80, concretamente, en 1989, un ciudadano Holandés conoció en Caracas a Raíza, se enamoraron, Ella dejó su trabajo, se fueron a Holanda, donde se casaron, establecieron su residencia   y nació su hijo.
A comienzos de los noventa la pareja con su pequeño hijo y su patrimonio económico deciden regresar a Venezuela y domiciliarse en Caracas, donde alquilaron una vivienda  en la Urbanización La Urbina por un período de dos (2) años, mientras él aprendía  el idioma español y Raíza atendía a su pequeño hijo, durante ese período, él no logro integrarse a las costumbres del país, situación que generó conflictos en la pareja porque Raíza no quería regresar a Holanda, razón por la cual decidieron divorciarse, establecieron la obligación de manutención del hijo de ambos, él se fue a Curacao, donde estuvo trabajando por dos años y luego  regresó a Holanda, y Raíza, por su lado, se mudó con su pequeño hijo a Valencia donde residía su familia.
En Valencia, donde había estudiado, Raíza tenía amplias relaciones sociales, razón por la cual al poco tiempo de establecerse, obtuvo empleo en un conocido grupo de  Empresas dedicado a la fabricacion e importacion de auto-partes, y más tarde, en una  Empresa de Transporte Marítimo Internacional.
Raíza, como cualquier ciudadano responsable quería invertir sus ahorros en la adquisición de su Vivienda Familiar.
A mediado de los años 90, Raíza conoce a Pablo, un Empresario vinculado a la Construcción (Explotación de Canteras y Obras de Ingeniería Civil) en Carabobo, quien está casado por más de 50 años con Mary, tiene su vivienda familiar en Caracas, además de un apartamento en Urb. La Viña donde vive mientras permanece en Valencia por razones de trabajo. Después de año y medio de vinculación profesional, Pablo conoció de la necesidad de Vivienda de Raíza y su pequeño hijo, y decide ofrecerle la cuota de inscripción que recientemente su Empresa había adquirido como miembro de una Asociación Civil para la Construcción de Viviendas Familiares, para lo cual harían una opción de compra-venta privada de la Inscripción entre ellos dos: La Empresa y Raíza.
Raíza le haría el pago por concepto de las cuotas a Pablo (socio mayoritario, administrador general y representante legal de la Empresa), quien emitiría un cheque de la Empresa a favor de la Asociación Civil y le ordenaría a esta (la Asociación Civil) que entregara los recibos de pago a nombre de Raíza, y una vez finalizada la construcción que se desarrollaría en un período de tres (3) años, como necesariamente la Propiedad de la vivienda saldría a nombre de la empresa, Pablo en representación legal de la Empresa, Otorgaría y Registraría Públicamente la Venta de la Vivienda a su Legítima Adquiriente, es decir a Raíza.
Así lo hicieron durante tres (3) años y efectivamente, dos (2) meses después de finalizada la construcción, la Empresa, a través de Pablo, su representante legal, Otorgó a su legítima adquiriente, es decir a Raíza, la Propiedad de la vivienda.
Seis (6) meses después de este hecho, sin ninguna razón y de manera insólita, el Empresario Pablo en una componenda con su hija María, elaboran una estratagema para DESPOJAR de su vivienda familiar a Raíza y recuperar el bien (la casa) para la empresa de Pablo. Para ello maquinan un FRAUDE y con el auxilio de abogados, demandan un juicio por “Simulación y Nulidad de Venta” con el único objetivo de quitarle la casa, su vivienda familiar legítimamente adquirida a Raíza.
Para lograr el Objetivo:
1.- María, socia minoritaria de la empresa para ese momento (2.000 de las 20.000 acciones) demandó Raíza y a la empresa de su padre (Pablo), quien es el socio mayoritario (16.000 de las 20.000 acciones), representante legal y administrador general de la Empresa, por presunta “Simulación” y consecuente Nulidad de Venta.
2.- María, la hija de Pablo, demandó el juicio con el carácter de PROPIETARIA DE 2.000 ACCIONES de la Empresa, y en Pleno juicio, VENDIO SUS ACCIONES perdiendo el INTERÉS PROCESAL para seguir actuando en el Juicio.
2.1.- María le vendió las Acciones a su mamá Mary, es decir a la comunidad conyugal de su papá Pablo. María no se reservó el derecho de seguir actuando en juicioni subrogó a la compradora (su madre), y sin embargo, de manera ILEGITIMA sigue ACTUANDO EN EL JUICIO.
3.- Pablo, participó en la Asamblea de Accionistas donde su hija María, VENDIO las acciones a su mamá, es decir a la comunidad conyugal de Pablo, lo que es igual a decir, que le vendió las acciones al mismo Pablo. Es decir, que Pablo conocía la VENTA de las ACCIONES de su hija, la demandante, y no la  opuso como defensa de su Empresa demandada.
4.- La decisión del Juez se basó en el testimonio de los amigos de Pablo, que llevó su hija María (la demandante) al Juicio, y desestimó todas las pruebas que aportó Raíza para su legítima defensa, como demandada.
5.- Pablo, el padre de la demandante, como representante legal, accionista mayoritario y administrador general de la Empresa demandada NO SE DEFENDIÓ durante el Juicio:
- NO contestó la Demanda
- NO promovió Pruebas
- NO ejerció Recursos ordinarios ni extraordinarios
Al no defenderse, Pablo admite los hechos (confesión tácita), es condenado y lapropiedad de la vivienda, se trasladaría nuevamente a su anterior propietario, es decir, a la Empresa de Pablo, quien paradójicamente, siendo condenada en el juicio, logra adjudicarse la propiedad del objeto del litigio, es decir, la VIVIENDA de Raíza. 
En otras palabras, Pablo, en representación legal de su Empresa,deliberadamente NO se defendió, con el fin de obtener una decisión en contra de su Empresa y de la otra demandada (Raíza) y así, DESPOJAR a Raíza de suVIVIENDA Familiar Legítimamente adquirida.
Este Proceso Judicial Fraudulento (Simulación y nulidad de Venta) fue atacado en una demanda por FRAUDE PROCESAL que fue interpuesta el 20 de Septiembre de 2007, y cuya reforma fue admitida el 10 de Noviembre de 2008, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, (Exp. Nº 51.532).
Para la fecha 30 de Septiembre 2009, el Juicio por Simulación y Nulidad de Venta, denunciado por fraudulento (Exp. Nº 13.199), estaba en etapa deINMINENTE  Ejecución del fallo y en el Juicio por FRAUDE PROCESAL (Exp. Nº51.532), aún no se habían citado a los demandados.
Es decir, que el Juicio a seguir por FRAUDE PROCESAL. (Exp. Nº 51.532) no se había trabado aún y existía el Riesgo INMINENTE de que Raíza fuera DESPOJADA de  su Vivienda a través de un Juicio viciado de FRAUDE, razón por la cual interpuso una acción de AMPARO CONSTITUCIONAL por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (Exp. Nº 12.566), el cual fue Admitido en fecha 28 de Octubre de 2009 y Decidido SIN LUGAR por presunta CADUCIDAD en fecha: 6 de Julio de 2010.
Esta decisión anunció Apelación que Formalizó el día 3 de Septiembre de 2010, por ante la SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ, Exp. Nº 10-855.
Es importante conocer que este Empresario tiene un historial de actuaciones Fraudulentas contra el Estado y los Particulares, solo por mencionar algunos de los casos, actualmente su Empresa es deudora del Banco Industrial de Venezuela con calificación por el SICRI: moroso de ALTO RIESGO, las tierras donde expolia a la naturaleza a través de la Cantera están sometidas a un procedimiento administrativo de Rescate por parte del INTI y además tiene denuncia Penal ante la Fiscalía por daños graves al Ambiente.
Quienes teniendo el buen derecho para contradecirlos, carecemos del poder económico y las influencias judiciales directas e indirectas que maneja esta organización, vemos frustradas nuestras aspiraciones de acudir al Sistema Judicial del Estado Venezolano para que administre justicia “en nombre de la republica y por autoridad de la ley”.
SOLO EL ESTADO DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA HA PODIDO COMBATIRLOS CON ÉXITO Y VENCERLOS.
 SEA USTED EL JUEZ:


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