jueves 10 de diciembre de 2009

Prohibido Olvidar: "El Sabotaje Petrolero I" .

Dominicana y Venezuela firman intercambio.

Vea "La Hojilla" Invitado Alberto Nolia (09.12.09) (II).

Vea "La Hojilla" Invitado Alberto Nolia (09.12.09) (I).

Zelaya no viajará a México.

Del por que la Ley de los Consejos Comunales tiene carácter Orgánico.‏


*JUAN MARTORANO.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de su presidenta, la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, declaró la constitucionalidad del carácter orgánico de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, en respuesta a la solicitud de pronunciamiento efectuada ante la Secretaría de esta Sala, el pasado 1 de diciembre del corriente, por la ciudadana Cilia Flores, en su condición de Presidenta de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al ordenamiento del tercer párrafo del artículo 203 de la Constitución.

Señala el expediente que la titular de la Asamblea Nacional suscribió el oficio N° 1913/09 del 27 de noviembre de 2009, anexo al cual remitió un ejemplar de la referida Ley, sancionada por ese órgano deliberante el 26 de noviembre de 2009, con el propósito de obtener el pronunciamiento de la Sala Constitucional acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico.

El Capítulo I de dicho instrumento jurídico remitido a la Sala Constitucional, contiene sus “Disposiciones Generales”, cuyo artículo 1 fija como su objeto regular la conformación, organización y funcionamiento de los Consejos Comunales como instancia de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y su relación con los órganos y entes del Poder Público para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como los planes y proyectos vinculados al desarrollo comunitario.

En esa orientación, los artículos 2 al 4, fijan algunos elementos vertebrales de la ley: la definición legal de los Consejos Comunales como instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares; los principios y valores que informan este mecanismo de participación popular y las definiciones empleadas en el articulado de esa ley.

Su Capítulo II, denominado “Constitución del Consejo Comunal”, que abarca los artículos 5 al 18, consagra en su Sección Primera lo atinente a la asamblea constitutiva comunitaria; en la Sección Segunda, el mecanismo de elección de los voceros o voceras de las unidades del Consejo Comunal; la Sección Tercera establece las funciones, deberes y requisitos que deben llenar quienes aspiren a postularse como vocero o vocera del consejo comunal y, la Sección Cuarta que fija las solemnidades para la constitución y registro de los Consejos Comunales.

El Capítulo III, de la “Organización del Consejo Comunal”, que comprende desde los artículos 19 al 37 los elementos estructurales de estas instancias de participación popular a través de la regulación de sus participantes, la forma de realización de la Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas, su constitución y las funciones del órgano comunitario, asimismo regula lo atinente al Colectivo de Coordinación Comunitaria, sus funciones; la Unidad Ejecutiva, su conformación y funciones; la Unidad Administrativa y Financiera, sus funciones y responsabilidades; la Unidad de Contraloría Social y sus funciones, así como lo relativo al régimen de coordinación con el Poder Ciudadano, todo ello en su Sección Primera. La Sección Segunda, por su parte, establece las normas dirigidas a regular lo relativo a la Comisión Electoral Permanente y sus funciones.

El Capítulo IV, denominado “Revocatoria en el Consejo Comunal”, establece, desde los artículos 38 al 43, las causales y el procedimiento dirigido a revocar en sus cargos, a los voceros o voceras del Consejo Comunal de sus cargos.

El Capítulo V, intitulado por el legislador como “Ciclo Comunal como Proceso de Participación Ciudadana”, comprende las disposiciones contenidas en los artículos 44 al 46 y fija el proceso y las fases para hacer efectiva la participación popular y la planificación participativa en el marco de la actividad desplegada por los Consejos Comunales.
La Ley Orgánica que fue objeto de examen, en su Capítulo VI, denominado “Gestión y Administración de los Recursos de los Consejos Comunales” establece en su Sección Primera, lo atinente a los recursos financieros y no financieros del Consejo Comunal así como su ejecución y, la Sección Segunda fija la formación de los fondos internos del Consejo Comunal, ello en los artículos 47 a 55 de la misma.

Lo relativo a las formas de relación de los Consejos Comunales con los órganos y entes del Poder Público, está contenido en el Capítulo VII denominado “Relación de los Consejos Comunales con los Órganos y Entes del Poder Público” que abarca los artículos 56 al 61 de esa Ley.

Finalmente, establece el legislador una “Disposición Derogatoria”, nueve “Disposiciones Transitorias” y una “Disposición Final”.

Como premisa del análisis subsiguiente, la Sala Constitucional en sentencia Nº 537 del 12 de junio de 2000, caso: “Ley Orgánica de Telecomunicaciones”, fijó el alcance de aquellas nociones que sirven para calificar las leyes –u otro acto que detente el mismo rango emanado por una autoridad constitucionalmente habilitada para ello- como orgánicas, prevista en el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, utilizando dos criterios de división lógica distintos, a saber: uno, obedece a un criterio técnico-formal, es decir, a la prescripción de su denominación constitucional o la calificación por la Asamblea Nacional de su carácter de ley marco o cuadro; el otro, obedece a un principio material relativo a la organización del Poder Público y al desarrollo de los derechos constitucionales. En tal sentido, se estableció que el pronunciamiento de la Sala Constitucional era necesario para cualquiera de las categorías señaladas, excepto para las leyes orgánicas por denominación constitucional, pues el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se refiere a “(...) las leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de orgánicas”.

Conforme a su ámbito de regulación material, a la luz del artículo 203 de la Constitución de 1999 son materias reservadas a la ley orgánica: (i) las que en casos concretos así haya considerado el propio Texto Constitucional (vale decir, las leyes orgánicas por denominación constitucional), y aquellas relativas (ii) a la organización de los Poderes Públicos, (iii) al desarrollo de derechos constitucionales, y (iv) las que constituyan un marco normativo para otras leyes.

Precisa la Sala que los mencionados supuestos a que se refiere el artículo 203 de la Constitución poseen carácter normativo, lo que implica que cualquier ley a la cual se pretenda considerar como orgánica debe estar incluida en cualquiera de ellos para que se le estime y se le denomine como tal.

Además del análisis de los criterios formales y materiales que debe tomar en consideración la autoridad legislativa para calificar una ley como orgánica, la Sala ha hecho énfasis en el alcance restrictivo de aquellas previsiones constitucionales que establecen reservas en favor de una ley orgánica y que condicionan la anterior denominación. En tal sentido, esta Sala Constitucional recientemente afirmó, al reexaminar los subtipos normativos inmersos en el artículo 203 constitucional, lo siguiente:



“(…) aprecia la Sala que es perfectamente sostenible, siguiendo incluso la doctrina y jurisprudencia que ha dominado en España en relación con el principio de competencia, que además de existir materias reservadas a la ley orgánica, también la ley orgánica está reservada para regular tales ámbitos. Esto supone negar que mediante ley orgánica sea constitucional regular cualquier materia y, a su vez, que sea de orden jerárquico la relación entre aquélla y la ley ordinaria que del mismo modo tiene un ámbito material propio; máxime cuando, siguiendo a De Otto, esta Sala debe reiterar que la ley orgánica ‘es, simplemente, una ley reforzada, dotada de mayor rigidez que la ordinaria en cuanto regule materias reservadas a la ley orgánica’ (DE OTTO, Ignacio, Derecho Constitucional. Sistema de Fuentes, Ariel, Barcelona, 1999, p. 114). Así se justifica no solamente la imposibilidad de que las leyes ordinarias modifiquen lo establecido por las leyes orgánicas, sino también la paralela imposibilidad de que la ley orgánica regule materias no comprendidas en la relación taxativa prevista en el artículo 203 constitucional para la ley orgánica.

Ello conduce a sostener, igualmente, el alcance restrictivo que debe darse a la interpretación de las previsiones constitucionales que establecen reservas de ley orgánica, particularmente en relación con expresiones como ‘organizar los poderes públicos’ y ‘desarrollar los derechos constitucionales’ (… omissis…). En esta oportunidad, la Sala insiste en que los subtipos de ley orgánica introducidos por la Constitución de 1999, desde el punto de vista sustantivo, llevan implícito un contenido, que es aquel que el Constituyente estimó conveniente regular mediante una ley reforzada, dotada de mayor rigidez que la ordinaria en cuanto regule materias de especial repercusión que han sido reservadas a la ley orgánica, ‘las cuales requieren de mayores niveles de discusión, participación, deliberación y consensos, así como de mayor estabilidad y permanencia en el tiempo’ (vid. Sentencia de esta Sala N° 34 del 26 de enero de 2004). Así, aclara esta Sala que la noción constitucional de las leyes orgánicas impone expandir los puntos de vista hacia un enfoque material restrictivo, que da lugar a la prohibición de que la Asamblea Nacional pueda calificar de orgánica a las leyes que regulen materias distintas a las contempladas en los supuestos constitucionales antes identificados o bien aquéllas que tengan una finalidad distinta a la allí expresada, como podría ser la de servir de marco normativo de otras leyes”. (Vid. Sentencia de esta Sala N° 229/2007 supra mencionada).



La Sala insiste en que los subtipos de ley orgánica introducidos por la Constitución de 1999, desde el punto de vista sustantivo, llevan implícito un contenido, que es aquel que el Constituyente estimó conveniente regular mediante una ley reforzada, dotada de mayor rigidez que la ordinaria en cuanto regule materias de especial repercusión que han sido reservadas a la ley orgánica, “(…) las cuales requieren de mayores niveles de discusión, participación, deliberación y consensos, así como de mayor estabilidad y permanencia en el tiempo” (Sentencia de esta Sala N° 34 del 26 de enero de 2004, caso: “Vestalia Sampedro de Araujo y otros” ).



Por tanto, aclara esta Sala que la noción constitucional de las leyes orgánicas impone expandir los puntos de vista hacia un enfoque material restrictivo, que da lugar a la prohibición de que se pueda calificar de orgánicas a las leyes que regulen materias distintas a las contempladas en los supuestos constitucionales antes identificados o bien aquéllas que tengan una finalidad distinta a la allí expresada (Cfr. Sentencia de esta Sala N° 1.159 del 22 de junio de 2007, caso: “Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Reorganización del Sector Eléctrico”).

A partir de los anteriores criterios de distinción, en primer lugar, esta Sala observa que la materia objeto de regulación, es la relativa a la conformación, organización y funcionamiento de los Consejos Comunales concebidas por la Ley Orgánica bajo examen como una instancia de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular, así como la articulación de la relación de dichas instancias comunitarias con los órganos y entes del Poder Público para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como de los planes y proyectos vinculados al desarrollo comunitario (ex artículo 1 de la Ley Orgánica).

En virtud de la materia regulada, considera la Sala que la Asamblea Nacional ha dictado, conforme a la competencia que le atribuye el numeral 4 del artículo 187 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, una Ley Orgánica que constitucionalmente ostenta tal carácter por lo siguiente:



En primer lugar, el instrumento jurídico bajo examen torna operativo el derecho constitucional de todos los ciudadanos de participar libremente en los asuntos públicos, a través de los medios de participación y protagonismo popular que les ha reconocido el Constituyente de 1999 en los artículos 62 y 70 del Texto Constitucional, insertos a su vez en su Título III que consagra “Los Derechos Humanos y Garantías y de los Deberes”, es decir, regula esta modalidad de derecho constitucional de contenido político de forma frontal y directa, lo cual subsume a esta Ley en la categoría normativa de Ley Orgánica para el desarrollo de los derechos constitucionales como subtipo inmerso en el artículo 203 del mismo Texto Fundamental.

Asimismo, esta Ley fija los principios que deben orientar esta modalidad de participación a través del gobierno comunitario y la participación directa en las políticas públicas dirigidas hacia la construcción del nuevo modelo de sociedad inspirada en valores de igualdad, equidad y justicia social, por tanto, en criterio de la Sala se trata de una ley que se encuentra dirigida a regular diferentes medios de participación en las políticas públicas que desarrolla el Estado, como vinculado tema de especial trascendencia a los derechos constitucionales antes mencionados.

Con base en las anteriores consideraciones, este Máximo Tribunal se pronuncia, conforme a lo previsto en el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 5.17 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sentido de declarar la constitucionalidad del carácter orgánico conferido a la Ley Orgánica de los Consejos Comunales.

Patria Socialista o Muerte!!!

Venceremos y Estamos Venciendo!!!



*Abogado, Analista Político y militante del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV). Moderador de los Programas Informativos y de Opinión "Micrófono Abierto", "Lo que se Habla" y "Caminos Libres", transmitidos de lunes a viernes de 12 m a 2 pm, por la Emisora Comunitaria "Llovizna" 104.7 FM, y los días martes de 7 a 8 pm y los domingos de 6 a 7 pm, por la emisora Cultural, Informativa y de Entretenimiento, perteneciente a la Corporación Venezolana de Guayana (CVG, Corporación para el Socialismo) y del Sistema Nacional de Medios Públicos, "La Voz de Guayana" 89.7 FM, respectivamente. www.juanmartorano.blogspot.com , http://www.juanmartorano.tk/ . jmartoranoster@gmail.com , j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar

Presiones de Colombia y de la Casa Blanca pudieron revertir decisión de Nobel de la Paz.


Luisana Colomine

Una por una no es trampa. El 02 de octubre de 2009, cuando el Comité Olímpico Internacional (COI) anunció a Brasil como próxima sede de los juegos olímpicos de 2016, gritos de alegría se dejaron escuchar, no sólo por lo que ello representa para una Latinoamérica que ha venido posicionándose como soberana y autodeterminada frente al norte y al viejo mundo, sino porque con esa victoria caía derrotada o, más bien, “eliminada” la candidatura de Chicago, que defendía el presidente de los Estados Unidos, Barack Obama.

En aquella oportunidad, el presidente de Brasil, Lula Da Silva, emocionado ante el triunfo declaró: “somos un país colonizado que ha sufrido mucho, y por ese hecho creíamos que éramos pequeños, que los otros podían y nosotros no. Hoy he visto cómo llegaba el avión de Barack Obama a Copenhague y pensaba que habíamos perdido, pero Dios ha querido que ganáramos. No somos de segunda clase, somos de primera clase”.

Pero el presidente del COI, Jacque Rogge, agregó un elemento crucial: “Brasil tenía un valor añadido: era la primera vez que se va a un nuevo continente”.

Los contrarios a Obama hicieron fiesta en Estados Unidos y consideraron el hecho como una derrota política del recién instalado presidente estadounidense. La cadena CBS aseguraba que Obama era más “una celebridad que un líder”. “No nos trajo la sede de los juegos y el desempleo llega a 9,8%”, decía un analista republicano.

Pero apenas siete días después, el mundo volvió a sorprenderse, cuando el Instituto Nobel de Oslo, Noruega, comunicaba su decisión de adjudicarle el premio de la Paz a quien acaba de enviar 30 mil soldados suplementarios a Afganistán. Sin duda, un gran esfuerzo por la paz mundial…

Crónica de un “batacazo”

A principios de noviembre estuvo en Venezuela la investigadora noruega Wenche Hauge, del Peace Research International de Oslo (PRIO por sus siglas en inglés). A Hauge, de una vasta experiencia en estudios sobre la paz mundial, promotora y participante de congresos y diversos movimientos en defensa de ésta, le correspondió sustanciar el expediente de la senadora colombiana Piedad Córdoba, cuya candidatura para el Nobel de la Paz fue postulada por el también galardonado, Adolfo Pérez Esquivel.

La investigadora noruega no duda cuando declara que “soy noruega, investigadora de paz. Solo quiero decir que somos muchos noruegos y noruegas quienes no estamos de acuerdo con la decisión del Comité Nobel. Varios periódicos noruegos también critican al Comité Nobel por esta decisión. Había tantos otros candidatos y candidatas buenas en el listado nominado para el Premio Nobel este año, entre ellas Piedad Córdoba”.

El Premio Nobel, instituido en 1901, tiene una historia de altibajos y polémicas. Su director actual, Geir Lundestad, admite en recientes declaraciones para la agencia de noticias AFP que es un premio “controvertido” pero también “el más famoso de todos”.

Wenche Hauge nos cuenta que el Nobel es orgullo del pueblo noruego. Cada año, especialmente en Oslo, es común ver en las tabernas, cómo la gente hace apuestas a tal o cual candidatura. El PRIO hace investigaciones sobre los postulados para el Premio de Paz que otorga el Nobel. Este año, para sustanciar el expediente de Piedad Córdoba fueron consultadas 172 individualidades y más de 30 organizaciones defensoras de la paz.

Según revelaciones de Hauge, la senadora colombiana Piedad Córdoba, apenas dos días antes de la decisión, figuraba entre los tres principales favoritos. Esto lo confirma el diario colombiano “El Tiempo”, de Bogotá, cuando reseña (con información oficial de la página web del Instituto PRIO) que en el sitio de apuestas Paddy Power Plc, Córdoba se disputaba el primer lugar en una relación de 6 a 1, con el profesor de Filosofía de la Universidad de Jordania, Ghazi Bin Muhammad. La otra contendora era la activista afgana Sima Samar, con 4 a 1. Pero, además, superaba con creces a la ex rehén colombiana de las Farc, Ingrid Betancourt, quien aparecía con 13 a 1.

La senadora colombiana había sido anunciada por el director del PRIO, Kristian Berg Harpviken, como “la candidata más probable” para ganar el premio.

Esta declaración, según el análisis de la investigadora noruega Wenche Hauge, desató un movimiento “anti Córdoba”, que consistió en un fuerte “lobby” no sólo de parte del gobierno de Álvaro Uribe sino también de la Casa Blanca, para impedir a toda costa el triunfo de la colombiana. Hauge no descarta que este tipo de presiones hayan logrado defenestrar a la senadora.

Relata que al PRIO llegaron decenas de cartas, en las cuales se descalificaba a Piedad Córdoba, al tiempo que en Bogotá grupos contrarios a su eventual triunfo hacían protestas ante la embajada de Noruega.

“Fueron dos días de guerra, algo nunca visto previo a la decisión sobre el premio, que logró dividir a la opinión pública en Noruega, a favor o en contra de la designación de la senadora Córdoba”, agregó la investigadora.

¿Obama aparecía entre los favoritos?

- El presidente Obama jamás llegó a figurar entre los favoritos. En el puesto número 13 estaba Ingrid Betancourt. Todos los rankings daban ganadora a Piedad Córdoba. Nosotros no estamos de acuerdo con esa decisión, porque, además, había otros candidatos. ¿Por qué no se le otorgó a alguno de los que ya estaban posicionados en las apuestas?

El periódico La Vanguardia, de México, reseña que al momento de conocerse la noticia, en la oficina de prensa de la Casa Blanca, sólo se dejó escuchar un “wao!”, pues nadie, ni siquiera el propio Obama, se lo esperaba.

Hauge anunció que grupos de activistas noruegos de paz están preparando actos de repudio al premio que será recibido por Obama este viernes 10 de diciembre. Activistas de Italia, Nueva Zelanda y Estados Unidos ya se encuentran en Oslo para manifestar su rechazo a la decisión del Instituto Nobel.

¿A quién hubiese beneficiado el triunfo de Piedad Córdoba? ¿Quién gana con el premio otorgado a Obama?. Preguntas para la reflexión.


(*) La investigadora noruega del instituto PRIO, Wenche Hauge, revela que dos días antes de otorgarse el premio, la senadora Piedad Córdoba era segura ganadora, pero un intenso “lobby”, además de una férrea campaña por Internet se desataron en su contra

Luisana Colomine

luisana.colomine@gmail.com


Reflexiones de Fidel: "Obama no estaba obligado a un acto cínico".


Fidel Castro Ruz


En los párrafos finales de una Reflexión titulada “Las campanas están doblando por el dólar”, elaborada hace dos meses, el 9 de octubre de 2009, hice una referencia al problema del cambio climático adonde el capitalismo imperialista ha conducido a la humanidad.

“‘Estados Unidos -dije, refiriéndome a las emisiones de carbono- no está haciendo ningún esfuerzo real. Sólo están aceptando un 4% de reducción con respecto al año 1990′”. En ese momento los científicos exigían un mínimo que fluctuaba entre el 25 y el 40% para el año 2020.

De inmediato añadí: “En horas de la mañana de hoy viernes 9, el mundo se despertó con la noticia de que “el Obama bueno” del enigma, explicado por el Presidente Bolivariano Hugo Chávez en las Naciones Unidas, recibió el Premio Nobel de la Paz. No siempre comparto las posiciones de esa institución, pero me veo obligado a reconocer que en estos instantes fue, a mi juicio, una medida positiva. Compensa el revés que sufrió Obama en Copenhague al ser designada Río de Janeiro y no Chicago como la sede de las Olimpíadas del 2016, lo cual provocó airados ataques de sus adversarios de extrema derecha.”

“Muchos opinarán que no se ha ganado todavía el derecho a recibir tal distinción. Deseamos ver en la decisión, más que un premio al Presidente de Estados Unidos, una crítica a la política genocida que han seguido no pocos presidentes de ese país, los cuales condujeron el mundo a la encrucijada donde hoy se encuentra; una exhortación a la paz y la búsqueda de soluciones que conduzcan a la supervivencia de la especie.”

Era obvio que observaba cuidadosamente al Presidente negro electo en un país racista que sufría profunda crisis económica, sin prejuzgarlo por algunas de sus declaraciones de campaña y su condición de jefe del ejecutivo yanki.

Casi un mes después, en otra Reflexión que titulé “Una historia de ciencia ficción”, escribí lo siguiente:

“El pueblo norteamericano no es culpable, sino víctima de un sistema insostenible y lo que es peor: incompatible ya con la vida de la humanidad.”

“El Obama inteligente y rebelde que sufrió la humillación y el racismo durante la niñez y la juventud lo comprende, pero el Obama educado y comprometido con el sistema y con los métodos que lo condujeron a la Presidencia de Estados Unidos no puede resistir la tentación de presionar, amenazar, e incluso engañar a los demás.”

De inmediato añado: “Es obsesivo en su trabajo; tal vez ningún otro Presidente de Estados Unidos sería capaz de comprometerse con un programa tan intenso como el que se propone llevar a cabo en los próximos ocho días.”

Analizo, como puede observarse en esa Reflexión, la complejidad y las contradicciones de su largo recorrido por el Sudeste asiático y pregunto:

“¿Qué piensa abordar nuestro ilustre amigo en el intenso viaje'” Sus asesores habían declarado que hablaría de todo con China, Rusia, Japón, Corea del Sur, etcétera, etcétera.

Es ya evidente que Obama preparaba el terreno para el discurso que pronunció en West Point el 1º de diciembre de 2009. Ese día se empleó a fondo. Elaboró y ordenó cuidadosamente 169 frases destinadas a tocar cada una de las “teclas” que le interesaban, para obtener de la sociedad norteamericana su apoyo a una estrategia de guerra. Adoptó poses que harían palidecer a las Catilinarias de Cicerón. Ese día tuve la impresión de estar escuchando a George W. Bush; sus argumentos en nada se diferencian de la filosofía de su antecesor, excepto por una hojita de parra: Obama se oponía a las torturas.

El jefe principal de la organización a la que se atribuye el acto terrorista del 11 de Septiembre, había sido reclutado y entrenado por la Agencia Central de Inteligencia para combatir contra las tropas soviéticas y ni siquiera era afgano.

Las opiniones de Cuba condenando aquel hecho y otras medidas adicionales fueron proclamadas ese mismo día. También advertimos que la guerra no era el camino para luchar contra el terrorismo.

La organización del Talibán, que significa estudiante, surgió de las fuerzas afganas que luchaban contra la URSS y no eran enemigas de Estados Unidos. Un análisis honesto conduciría a la verdadera historia de los hechos que originaron esa guerra.

Hoy no son los soldados soviéticos, sino las tropas de Estados Unidos y la OTAN las que a sangre y fuego ocupan ese país. La política que se ofrece al pueblo de Estados Unidos por la nueva administración es la misma de Bush, quien ordenó la invasión de Iraq, que nada tenía que ver con el ataque a las Torres Gemelas.

El Presidente de Estados Unidos no dice una palabra de los cientos de miles de personas, incluidos niños y ancianos inocentes, que han muerto en Iraq y Afganistán y los millones de iraquíes y afganos que sufren las consecuencias de la guerra, sin responsabilidad alguna con los hechos ocurridos en New York. La frase con que concluye su discurso: “Dios bendiga a Estados Unidos”, más que un deseo, parecía una orden al cielo.

¿Por qué Obama aceptó el Premio Nobel de la Paz cuando ya tenía decidido llevar la guerra en Afganistán hasta las últimas consecuencias? No estaba obligado a un acto cínico.

Anunció luego que recibiría el Premio el día 11 en la capital de Noruega y viajaría a la Cumbre de Copenhague el 18.

Ahora hay que esperar otro discurso teatral en Oslo, un nuevo compendio de frases que ocultan la existencia real de una superpotencia imperial con cientos de bases militares desplegadas por el mundo, doscientos años de intervenciones militares en nuestro hemisferio, y más de un siglo de acciones genocidas en países como Vietnam, Laos u otros de Asia, África, el Medio Oriente, los Balcanes y en cualquier parte del mundo.

El problema ahora de Obama y sus aliados más ricos, es que el planeta que dominan con puño de hierro se les está deshaciendo entre las manos.

Es bien conocido el crimen cometido por Bush contra la humanidad ignorando el Protocolo de Kyoto y dejando de hacer durante 10 años lo que debió hacerse desde mucho antes. Obama no es ignorante; conoce como conocía Gore, el grave peligro que amenaza a todos, pero vacila y se muestra débil frente a la oligarquía irresponsable y ciega de ese país. No actúa como un Lincoln, para resolver el problema de la esclavitud y mantener la integridad nacional en 1861, o como un Roosevelt, frente a la crisis económica y el fascismo. El martes lanzó una tímida piedra en las revueltas aguas de la opinión internacional: la administradora de la EPA (Agencia de Protección Ambiental) Lisa Jackson, declaró que las amenazas para salud pública y el bienestar del pueblo de Estados Unidos que significa el calentamiento global, le permiten a Obama adoptar medidas sin contar con el Congreso.

Ninguna de las guerras que han tenido lugar en la historia, significan un peligro mayor.

Las naciones más ricas tratarán de lanzar sobre las más pobres el peso de la carga para salvar la especie humana. Debe exigírseles el máximo de sacrificio a los más ricos, un máximo de racionalidad para el empleo de los recursos, y un máximo de justicia para la especie humana.

Es probable que, en Copenhague, lo más que se logre sea un mínimo de tiempo para alcanzar un acuerdo vinculante que sirva realmente para buscar soluciones. Si eso se logra, la Cumbre significaría al menos, un modesto avance.

¡Veremos qué ocurre!

Fidel Castro Ruz

Diciembre 9 de 2009

12 y 34 p.m.

La “base” no siempre es revolucionaria.


Osly Hernández

En nuestra última reunión de patrullas, junto a algunos delegados del PSUV, se generó un debate bien interesante con motivo de las palabras elevadas por el presidente en su último programa dominical, en el cual reflexionó sobre si quienes deben formar parte del cuerpo del Congreso del partido deben o no ser funcionarias y funcionarios de alta responsabilidad institucional, léase: diputados, alcaldes, gobernadores, ministros… y hubo quien agregó hasta a directoras y directores de instituciones.

Varias posiciones se elevaron, sin embargo, quiero destacar una en particular: “no siempre la gente que viene de la base son personas que poseen criterios “éticos- políticos” para asumir las tareas de la revolución. Tenemos aún un pueblo enajenado por el sistema con muchos vicios…”, frase que fue respaldada, a su vez, por uno de los delegados presentes.

A simple vista, esta afirmación parece muy “lógica”. Ahora bien, cuando le metemos el ojo de la dialéctica, notamos de inmediato dos graves contradicciones: 1.) ¿puede entonces existir personas con criterio “ético-político revolucionario” que NO SEAN DE LAS BASES? y 2.) ¿Existe alguien que no esté enajenado por el sistema capitalista?

Es evidente que quien construye la argumentación, no lo hace con mala intención. Seguramente no notó la tamaña contradicción que existía en sus palabras, las cuales son sólo la evidencia de que aún en nosotras y nosotros llevamos secuelas de un sistema, de un Estado, que nos hace aún considerar que sólo el estudio basta para hacer una revolución. Que la práctica con y desde la “base” es, pues, para la retaguardia.

Es ese, el Estado Burgués individual -que nos formó en la escuela, en la universidad, en la calle- el que nos permite justificar el hecho de que las grandes maquinarias institucionales se sigan imponiendo frente a la señora que se levanta tempranito a hacer los censos, organizar su consejo comunal, hacer seguimiento a los tortuosos trámites burocratistas (además de ser madre soltera de cinco muchachos), o al señor que se reúne cotidianamente en su patrulla, organiza el mercal, estudia en la Misión Sucre, se sabe nuestra constitución “pa lante y pa tras”, o a las y los miles de militantes comunales “sin salario y a dedicación exclusiva” que tiene nuestra revolución, aún invisibilizados por no pertenecer al equipo de la maquinaria tal y pascual, pero que su comunidad reconoce como lideresas y líderes.

Las y los verdaderos revolucionarios se miden no en su conocimiento, sino en la coherencia de sus acciones. Por eso el Ché afirmaba que éste era “el máximo escalafón de la especie humana”. Y debemos reconocer, autocráticamente, que hasta que Juan Pueblito y María no tengan la oportunidad de la Dirección de la Revolución1, seguiremos actuando en “representación” de ellas y ellos. Sea la tendencia –apetencia-que sea, si no permitimos la participación política de quienes las comunidades reconocen, estaremos usurpando su voluntad. Y es que una vanguardia revolucionaria no es el saldo de un acuerdo entre grupos, es el resultado del apoyo popular a una labor consecuente.

Por esto, ¡NO!, no puede existir criterio “ético-político revolucionario” en quien nunca ha hecho trabajo organizativo con las BASES explotadas de nuestro pueblo: el campesinado, las y los trabajadores, desempleados, analfabetas, y comunidades menos favorecidas. Es ahí donde están las y los cuadros de una verdadera revolución socialista.

oslyhr@gmail.com

miércoles 9 de diciembre de 2009

Imagen femenina en discurso mediático marcó debate de género


Amelia Roque

Los medios establecen a través de sus discursos un eje de matrices culturales que reproducen juicios, sistemas normativos, mitos y estereotipos, afirmó hoy aquí Isabel Moya Richard.



Moya, presidenta de la cátedra "Mirta Aguirre" del Instituto Internacional de Periodismo "José Martí" y directora de la Editorial de la Mujer, hizo esta afirmación en una conferencia magistral durante el segundo día de sesiones del taller regional para elevar la conciencia de género a través de los medios de comunicación.



Al abordar el tema sobre elementos del discurso mediático en la representación de la imagen femenina, la profesora aludió a la concentración cada vez mayor de grandes megaconglomerados de la información, el ocio y el entretenimiento, en los que tienen gran peso las compañías trasnacionales.



Unas pocas dominan el mercado mundial, en un proceso del cual los grupos mediáticos latinoamericanos no escapan, señaló.

Estos medios regionales explicitan el poder hegemónico, y constituye uno de los mecanismos de reproducción del patriarcado en el plano de la subjetividad, planteó Moya ante periodistas de 15 países latinoamericanos, reunidos en este Taller.



Entre las características de la violencia simbólica, la experta -autora de libros y artículos con enfoque de género-, destacó la banalización, cómo se justifica la agresión física a la mujer con argumentos como la pasión o el amor, o se trata el tema con una nota roja.

Al intervenir el doctor Julio César González Pagés, coordinador general de la Red Iberoamericana de Masculinidades, destacó los vínculos con la cátedra "Mirta Aguirre", con la cual se han efectuado foros, cursos y presentaciones de títulos.

Pagés resaltó que esta Red se pronuncia contra la violencia de género y por una cultura de paz, y tiene entre sus objetivos el debate de las principales problemáticas al respecto y la propuesta de alternativas de cambio para los hombres.

Con un foro virtual para intercambiar opiniones y poner en común experiencias con vistas a construir un periodismo no sexista y participativo, concluyó la jornada de hoy de este encuentro que aboga por un periodismo comprometido con el ser humano y la justicia social.

Auspician el Taller la cátedra "Mirta Aguirre", la Oficina de la UNESCO en La Habana y el Programa Internacional para el Desarrollo de la Comunicación, y se extenderá hasta el viernes próximo.


http://www.redmasculinidades.com