Columna de Juan Martorano Edición 161: Consideraciones sobre el caso de Tareck El Aissami. Segunda parte.
*JUAN MARTORANO
Para el momento en que escribimos estas líneas, restan 99 días para las elecciones presidenciales en la República Bolivariana de Venezuela. Hoy vamos a realizar algunas consideraciones sobre el caso El Aissami.
Tales consideraciones las haremos en el marco del desarrollo de la Consulta Pública para Consejos Comunales y Comunas que se viene realizando en todos los centros electorales del país y como expresión genuina y auténtica de Poder Popular, de Decmocracia Directa. De ello escribiremos oportunamente.
Con respecto a las consideraciones del Caso El Aissami, debemos en estas consideraciones expresar como se produce su detención y el por qué durante un año no se publicitó donde estaba.
El periodista Eligio Rojas de Últimas Noticias y moderador del programa “Tubazos” en la iguana.tv la semana pasada explicó que la detención de El Aissami se produjo en la residencia Simón Bolívar de Fuerte Tiuna, donde residía. Desde el momento del inicio de la Operación Especial AntiCorrupción Caiga Quien Caiga, además de su renuncia al cargo de Ministro del Poder Popular para Petróleo y sus cargos de responsabilidad dentro del PSUV, permaneció en custodia en su residencia al punto que semanalmente comisiones de la PNC acudían a su residencia para cerciorarse que permanecía allí y le tomaban fotografías como prueba.
El segundo elemento del por qué se tardó en hacer pública la situación de El Aissami versaba sobre la protección que debía prestársele a los testigos fundamentales de las seis tramas de corrupción develadas por el Ministerio Público (PDVSA-Cripto, CVG, Cartoven, Circuito Penal Judicial de Caracas, Pedro Hernández y las Tejerías y ahora se suma Fonden con Simón Zerpa) y las cuales todas esas tramas conducían a El Aissami. El Aissami amenazó de muerte a los testigos fundamentales de estos casos y era imprescindible garantizarles su seguridad y las de sus familiares para que estos pudieran rendir testimonio y aportar los elementos de convicción, las pruebas que inciminarán a El Aissami más allá de las meras conjeturas o simples indicios.
El tercer elemento tiene que ver con el desarrollo de esta seria investigación que llevaba el Ministerio Público y la Policía Nacional Contra la Corrupción, que por ser un asunto de seguridad de Estado, no podía divulgarse de manera irresponsable. Al respecto, queremos citar algunos artículos de ese Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cuerpo Nacional contra la Corrupción. En anteriores artículos e iniciándose la Operación “Caiga Quien Caiga” hicimos consideraciones que no vamos a repetir acá. Sólo nos queremos centrar en los artículos específicos que indican sobre la reserva de las actuaciones sobre esta materia.
Por ejemplo, el artículo 5 de la precitada ley establece: “El Cuerpo Nacional contra la Corrupción contará con autonomía operacional, administrativa y financiera en los términos de su instrumento de creación. Sus integrantes serán seleccionados y seleccionadas por el Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria (CESPPA) y aprobados y aprobadas por el Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela. La identificación y ubicación de sus miembros tendrá carácter confidencial. El Cuerpo Nacional contra la Corrupción dictará su propio estatuto de personal, previendo en su desarrollo que todos sus trabajadores y trabajadoras sean de libre nombramiento y remoción.” (Destacado y subrayado del articulista).
Del mismo modo, el artículo 20 señala: “El Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela podrá declarar el carácter secreto, reservado o de divulgación limitada, de cualquier información, hecho o circunstancia que, en cumplimiento de sus funciones, tenga conocimiento el Cuerpo Nacional contra la Corrupción.” (Destacado y Subrayado del articulista).
Del mismo modo, el artículo 21 al respecto, establece: “La identificación, ubicación y despliegue de los miembros del Cuerpo Nacional contra la Corrupción, será clasificada como secreta, y no podrá ser revelada bajo ninguna circunstancia. (Destacado y Subrayado del articulista).
Además de la posibilidad de radicar los juicios por corrupción en el Área Metropolitana de Caracas, y el establecimiento de tribunales especiales por parte del Tribunal Supremo de Justicia en esta materia, de conformidad con el artículo 22 de esta norma. Queremos destacar lo establecido en el artículo 23 de este instrumento normativo, que textualmente señala:
“El Ministerio Público designará fiscales especiales con competencia nacional en materia de delitos derivados y conexos asociados a los fenómenos de la corrupción y la delincuencia organizada, a fin de garantizar el carácter reservado, indispensable en estos casos, de las investigaciones realizadas por el Cuerpo Nacional contra la Corrupción”. (Destacado y subrayado del articulista).
En próximas ediciones de esta columna, y como lo hemos venido haciendo en “La Realidad Inventada” y en otros espacios comunicacionales y foros, hablaremos de la “conspiración de las cuatro patas” liderada por El Aissami que buscaba implosionar al Estado y así deponer al actual Primer Mandatario Nacional, Nicolás Maduro Moros.
También esperamos para desarrollar las ideas en cuanto a la propuesta de enmienda solicitada por el Presidente Nicolás Maduro para establecer la pena de cadena perpetua por delitos de corrupción. Así que pendientes que esto se va a tornar interesante.
¡Bolívar y Chávez viven y sus luchas y la Patria que nos legaron sigue!
¡Independencia y Patria Socialista!
¡Viviremos y Venceremos!
* Abogado, Defensor de Derechos Humanos, Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiteros y Tuiteras Socialistas. , jmartoranoster@gmail.com, j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar , cuenta tuiter e instagram: @juanmartorano, cuenta facebook: Juan Martorano Castillo. Canal de Telegram: El Canal de Martorano.
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