domingo, 14 de noviembre de 2010

Estafa inmobiliaria.

*Luisa Ortega Díaz



El artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que uno de los fines del Estado es el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad. En ese sentido, la Carta Magna se orienta a garantizar ese principio a partir de la consagración de los derechos humanos, tales como el acceso de todos a una vivienda que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias.

De acuerdo con la misma Constitución, la satisfacción progresiva de dicho principio constitucional es obligación compartida entre los ciudadanos y el Estado. En consecuencia, quienes asumen como actividad económica, comercial y social la construcción de viviendas o complejos habitacionales, deben entender que les corresponde garantizar ese derecho humano.

A pesar de todo lo anterior, vemos con preocupación que familias denuncian haber sido burladas por los dueños de algunas empresas constructoras, inmobiliarias o promotoras que pertenecen al sector privado. Estos, previa oferta de proyectos habitacionales, utilizan el dinero de los compradores para ejecutar las obras y, a su vez, los comprometen a pagar cuotas adicionales según la variación de los precios. De esa forma, las viviendas se hacen casi impagables.

En ciertos casos, ocurre también que los inmuebles no son entregados en el tiempo estipulado y en ocasiones los constructores abandonan los proyectos, siendo el comprador quien sufre las peores consecuencias.

Ante esa grave situación, el Ministerio Público implementó en todo el país un Plan contra el Fraude, la Estafa y la Usura, que a la fecha ha arrojado un total de 67 investigaciones penales por presuntas irregularidades cometidas por empresarios de la construcción, quienes han actuado en perjuicio de numerosas familias cuyo anhelo es obtener una vivienda propia.

De esas investigaciones, se han presentado nueve acusaciones y se han solicitado a los tribunales de control la aplicación de medidas reales y personales, tales como prohibición de enajenar y gravar bienes de las empresas y sus propietarios, prohibición de salida del país y órdenes de aprehensión.

Mediante ese plan, el Ministerio Público ejecuta plenamente las competencias que le atribuye la Carta Magna y la ley orgánica que lo rige, las cuales se resumen en velar por el efectivo cumplimiento del orden constitucional. 




*Fiscala General de la República.Presidenta del Consejo Moral Republicano por el período 2010/2011.

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