domingo, 5 de diciembre de 2010

Metodología del Control Social con Enfoque de Participación Comunitaria: Como Convertir El Control Social en Herramienta de Democracia Participativa (III).

*JUAN MARTORANO.

En esta oportunidad,dentro del este tema objeto de este artículo en esta tercera entrega, trataremos de abordar algunas disposiciones legales referidas al Control Social de la gestión pública.

No se nos olvide que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 70 señala los medios de participación y protagonismo del pueblo: El referendo (consultivo,revocatorio,abrogatorio y aprobatorio,etc.), la Consulta Popular, la Iniciativa Lesgislativa Popular y Constituyente, por solo señalar los medios políticos sin adentrarnos en los de otras materias.

Tenemos también la Exposición de Motivos del Decreto Nº 1.528 con Fuerza de Ley Orgánica de Planificación,  y en el que  en sus artículos 1, 14 y 59 se establecen en los diversos niveles de planificación la forma de como las comunidades organizadas pueden realizar sus aportes a la gestión pública.

También tenemos el artículo 6 de la Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, la cual también nos introduce en el tema de la forma de ejercer el control de la gestión pública a nivel estadal, y el criterio de eficiencia que deben manejar las comunidades organizadas, que en muchos casos puede ser superior al que maneja la gestión pública o poder constituido.

El artículo 3 de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública nos esboza a grandes rasgos el tipo de conocimiento que puede ser transferido a las comunidades organizadas.

En los artículos 135 y 136 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública nos esboza de igual manera el tipo de conocimientos que puede transferir la comunidad organizada a los entes de la Administración Pública en sus diversos niveles.

La Ley Orgánica del Poder Ciudadano en sus artículos 26,32 y 55 nos permiten poder determinar como ciudadanos y ciudadanas cuales son realmente el problema de nuestras comunidades y determinar el orden de prioridades de la misma, a los fines de poder abordarlos y resolverlos.

La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en sus artículos 1,6,24 y 75 también nos señala algunos parametros para que los entes públicos puedan estar en capacidad para identificar el problema de nuestras comunidades debidamente organizadas.

La Ley contra la Corrupción,(Antiguamente Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público) en sus artículos 9,10 y 12 nos plantea el detalle de si las comunidades organizadas tienen la suficiente capacidad para solicitar en términos de oportunidad, cantidad y calidad de los servicios públicos.

La Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en su artículo 70 nos señala el modelo de participación de las comunidades organizadas en la gestión pública local.

La Ley Orgánica de los Consejos Comunales en su artículo 31 nos señala el camino del modelo de Contraloría Social en el desempeño de los Consejos Comunales.

El Decreto con Rango,Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Creación de la Comisión Central de Planificación en su artículo 5 numeral 6, nos permite saber la manera en que un proceso se ha simplificado.

El Decreto con Rango,Valor y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, en sus artículos 4,5,6,7,9,10,11,13,14,37,43,48,49,50 y 54 numeral 4 nos da los parametros de como racionalizar los procesos, del como puede participar la comunidad en un proceso de racionalización y cual o cuales pudieran ser las técnicas de interacción a utilizar en las comunidades.

Las Normas para fomentar la participación ciudadana, en sus artículos 4,5,8,9,12,13,15,16,17,19,20,23,26,27,28,31,32 y 33 nos guia en la forma de realizar una denuncia, la estructura de la misma, el contenido,y la condición o condiciones que queremos modificar con la interposición de una denuncia.

Y por último, la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Contrataciones Públicas en su artículo 6, numerales 19 y 20 nos señala la importancia que debe tener la comunidad en el manejo de las unidades de medidas físicas de los diferentes entes de la Administración Pública y la fortaleza metodológica para ensamblar proyectos y demostrar una necesidad de mejora a una empresa de producción social. (Continuará...).

*Militante del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) y de la Red Nacional de Tuiter@s Socialistas. Moderador del Programa "Micrófono Abierto" transmitido de lunes a viernes de 12 m a 2 pm por la Emisora Comunitaria "Llovizna" 104.7 FM de Ciudad Guayana. http://juanmartorano.blogspot.com/www.juanmartorano.blogspot.com , http://www.juanmartorano.tk/ .jmartoranoster@gmail.com , j_martorano@hotmail.com ,juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar . @juanmartorano30 (Cuenta en twitter) @llovizna1047 (Cuenta twitter de esta Emisora Comunitaria que recomiendo seguir). 


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