Dos cuestiones relacionadas con el proyecto de reforma a la ley de Telecomunicaciones y a la ley Resorte.
En primer lugar, recordar que nuestra Constitución prohíbe el anonimato. Ya en 1947, aprobada en la Constituyente con la mayoría abrumadora de AD, se prohibió en el Art. 37, y en la de 1961, con 40 años de vigencia, se contemplaba igualmente esa limitación: "No se permite el anonimato" (Art. 66). La Bolivariana de 1999 conservó textualmente ese principio en el artículo 57.
Como todos sabemos, por los medios tradicionales (prensa, radio y TV) siempre habrá un autor responsable por los mensajes transmitidos o publicados, y cuando no es así la ley hace recaer en los directores, o quienes hagan sus veces, la respectiva responsabilidad y, eventualmente, las sanciones correspondientes. En contraste por las redes sociales -a través de Internet- circulan mensajes anónimos, algunos inofensivos, informativos, pero otros difamantes o injuriosos. Ese vacío legal debe ser llenado.
Además, está vigente que "toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones… sin que pueda establecerse censura", pero queda igualmente claro que "quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado". Elemental. Por ejemplo, no se puede ofender, injuriar, difamar a otra persona de manera impune.
En segundo lugar, también es importante recordar que durante decenios, siglos, diría, hubo leyes de prensa, casi siempre restrictivas, que buscaban sancionar a quienes hicieran uso "indebido" de la libertad de prensa, allí donde existía. Repito, así fue durante mucho tiempo, desde el siglo XVI, cuando se desarrollan la imprenta y el periodismo. No fue sino hasta bien entrado el siglo XX cuando aparecen las primeras disposiciones legales sobre la radiodifusión, por supuesto, antes no existía la radio. Aquí mismo en Venezuela, en junio de 1940 ya operaban once emisoras de radio y fue cuando se aprobó la Ley de Telecomunicaciones, y un año después su Reglamento, que por extensión se aplicó a la televisión desde los años 50.
En el mundo, en la medida en que van apareciendo nuevos medios de comunicación, van surgiendo los organismos y la legislación respectivos. Cuando se multiplican los satélites de comunicación, en agosto de 1971, se crea Intelsat, que asume su control internacional.
Más recientemente estamos frente a la expansión de Internet. ¿Cuántos millones tienen acceso a sus redes? ¿Quiénes son responsables de los mensajes transmitidos? ¿Qué ocurre con quienes los utilizan irresponsablemente? ¿Qué pasa con quienes difunden mentiras descaradas, pornografía, racismo, atentan contra la seguridad de su país, difaman o injurian a particulares? ¿Quiénes defienden a los usuarios?
El Parlamento Europeo aprobó hace mas de un año un conjunto de disposiciones restrictivas, y en 25 países de Europa existen leyes o reglamentos de páginas web "con contenidos políticos o sociales considerados peligrosos". De Estados Unidos, ni hablar, basta con mencionar la Ley Patriota.
Si se hizo con otros medios en sus respectivos momentos, parece lógico que aquí también se legisle. Eso sí, cuidando no restringir la libertad de opinar y de informar más allá de las disposiciones constitucionales y legales vigentes.
La talanquera
En política es frecuente que parlamentarios electos en una lista de partido cambien sus posiciones políticas, abandonen el partido y se mantengan independientes, se unan a otro o formen uno nuevo. En Venezuela tenemos sobrados ejemplos. Pero también ocurren casos contrarios, que él o los parlamentarios mantengan sus posiciones, y el cambio se produce en la línea del partido.
En 1947, cuando se discutía la Constitución, varios diputados de AD no votaron por el artículo referido a la elección de gobernadores de estado, contrariando la línea partidista. En 1961 y 1963, las agudas divergencias internas en AD provocaron su división y aparecieron el MIR y el MEP, con numerosos parlamentarios. En uno y otro caso, ¿a quiénes se hubiesen inhabilitados, de estar vigente esta nueva ley? ¿Y, más recientemente, qué hacer cuando el MAS dejó de apoyar al gobierno de Chávez? ¿Se inhabilitaría a los disidentes que crearon Podemos, o a los que permanecieron en el partido? ¿Cuál de esos grupos fue consecuente con sus electores?
La ley no contempla los casos cuando es la dirección del partido la que traiciona a su electorado y asume una línea política contraria a los intereses de la mayoría de sus militantes y de los programas o políticas que proclamó en su campaña. En casos como estos, que también se encuentran en nuestra historia política, habrá diputados en desacuerdo con tales cambios que toman posiciones divergentes de las del partido. ¿Cómo se aplicará la ley? ¿Quiénes deben ser inhabilitados?
Una bancada parlamentaria es electa en torno a un programa, a propuestas concretas y algunas genéricas, con los cuales, se supone, que los candidatos a diputados están identificados. La disciplina partidista obliga a votar en armonía con esa línea partidista, aún cuando no las comparta, particularmente si ha sido producto de un debate en la fracción. Cada partido tomará las medidas conducentes a impedir que alguien se salga de la línea, o para aplicar las sanciones correspondientes.
El Psuv debería conocer las experiencia de otros países y otros partidos, cómo han enfrentado y resuelto este tipo de disidencias. En Uruguay, por ejemplo, hace años existían disposiciones que sancionaban con la pérdida del curul al congresante que discrepara de la política del partido. No sé si subsiste esa disposición.
La ley o su reglamento tendrían que establecer una especie "lealtómetro" o algo similar. ¿Cuántas veces se le permitirá a un diputado que vote en contra de una propuesta del partido antes de inhabilitarlo?
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Un despacho de la AP, fechado en Washington, ofrece el ranking de los países latinoamericanos con "trabajo y esclavitud infantil". La lista la abre Brasil, le siguen México, Argentina, Bolivia, Colombia y otros ocho. ¿Qué hubiera ocurrido si Venezuela estuviera en esa lista? La AP lo habría destacado en el lead, y la mayoría de los medios en sus títulos. La agencia obvió que aquí está prácticamente erradicado el trabajo infantil, y fue noticia en muy pocos medios venezolanos.
Supongo que PPT escribió a todos los medios y agencias para pedirles que no sumen sus votos a los de los candidatos de la MUD, ya que "nuestro partido no pertenece a dicha organización".
Barinas ha estado agasajando en estos días al poeta Eduardo Alí Rangel, quien cumple 95 años hoy. Confiamos en que tendrá fuerzas para apagarlas todas, rodeado del cariño de sus hijos, amigos y paisanos sabanetenses. Hasta allá mi fraternal abrazo y deseos porque "ese roble de mis amores", como le llama Gloria, celebre el centenario.
En Brasil y otros países del cono Sur ha estado circulando el famoso artículo de Carlos Marx contra Simón Bolívar. Los ataques contra Chávez en el exterior vienen hasta por mampuesto.
Ahora nos van a decir que Greivis Vásquez es un "amateur" a quien el Menphis de la NBA no le paga por jugar básquet.
En primer lugar, recordar que nuestra Constitución prohíbe el anonimato. Ya en 1947, aprobada en la Constituyente con la mayoría abrumadora de AD, se prohibió en el Art. 37, y en la de 1961, con 40 años de vigencia, se contemplaba igualmente esa limitación: "No se permite el anonimato" (Art. 66). La Bolivariana de 1999 conservó textualmente ese principio en el artículo 57.
Como todos sabemos, por los medios tradicionales (prensa, radio y TV) siempre habrá un autor responsable por los mensajes transmitidos o publicados, y cuando no es así la ley hace recaer en los directores, o quienes hagan sus veces, la respectiva responsabilidad y, eventualmente, las sanciones correspondientes. En contraste por las redes sociales -a través de Internet- circulan mensajes anónimos, algunos inofensivos, informativos, pero otros difamantes o injuriosos. Ese vacío legal debe ser llenado.
Además, está vigente que "toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones… sin que pueda establecerse censura", pero queda igualmente claro que "quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado". Elemental. Por ejemplo, no se puede ofender, injuriar, difamar a otra persona de manera impune.
En segundo lugar, también es importante recordar que durante decenios, siglos, diría, hubo leyes de prensa, casi siempre restrictivas, que buscaban sancionar a quienes hicieran uso "indebido" de la libertad de prensa, allí donde existía. Repito, así fue durante mucho tiempo, desde el siglo XVI, cuando se desarrollan la imprenta y el periodismo. No fue sino hasta bien entrado el siglo XX cuando aparecen las primeras disposiciones legales sobre la radiodifusión, por supuesto, antes no existía la radio. Aquí mismo en Venezuela, en junio de 1940 ya operaban once emisoras de radio y fue cuando se aprobó la Ley de Telecomunicaciones, y un año después su Reglamento, que por extensión se aplicó a la televisión desde los años 50.
En el mundo, en la medida en que van apareciendo nuevos medios de comunicación, van surgiendo los organismos y la legislación respectivos. Cuando se multiplican los satélites de comunicación, en agosto de 1971, se crea Intelsat, que asume su control internacional.
Más recientemente estamos frente a la expansión de Internet. ¿Cuántos millones tienen acceso a sus redes? ¿Quiénes son responsables de los mensajes transmitidos? ¿Qué ocurre con quienes los utilizan irresponsablemente? ¿Qué pasa con quienes difunden mentiras descaradas, pornografía, racismo, atentan contra la seguridad de su país, difaman o injurian a particulares? ¿Quiénes defienden a los usuarios?
El Parlamento Europeo aprobó hace mas de un año un conjunto de disposiciones restrictivas, y en 25 países de Europa existen leyes o reglamentos de páginas web "con contenidos políticos o sociales considerados peligrosos". De Estados Unidos, ni hablar, basta con mencionar la Ley Patriota.
Si se hizo con otros medios en sus respectivos momentos, parece lógico que aquí también se legisle. Eso sí, cuidando no restringir la libertad de opinar y de informar más allá de las disposiciones constitucionales y legales vigentes.
La talanquera
En política es frecuente que parlamentarios electos en una lista de partido cambien sus posiciones políticas, abandonen el partido y se mantengan independientes, se unan a otro o formen uno nuevo. En Venezuela tenemos sobrados ejemplos. Pero también ocurren casos contrarios, que él o los parlamentarios mantengan sus posiciones, y el cambio se produce en la línea del partido.
En 1947, cuando se discutía la Constitución, varios diputados de AD no votaron por el artículo referido a la elección de gobernadores de estado, contrariando la línea partidista. En 1961 y 1963, las agudas divergencias internas en AD provocaron su división y aparecieron el MIR y el MEP, con numerosos parlamentarios. En uno y otro caso, ¿a quiénes se hubiesen inhabilitados, de estar vigente esta nueva ley? ¿Y, más recientemente, qué hacer cuando el MAS dejó de apoyar al gobierno de Chávez? ¿Se inhabilitaría a los disidentes que crearon Podemos, o a los que permanecieron en el partido? ¿Cuál de esos grupos fue consecuente con sus electores?
La ley no contempla los casos cuando es la dirección del partido la que traiciona a su electorado y asume una línea política contraria a los intereses de la mayoría de sus militantes y de los programas o políticas que proclamó en su campaña. En casos como estos, que también se encuentran en nuestra historia política, habrá diputados en desacuerdo con tales cambios que toman posiciones divergentes de las del partido. ¿Cómo se aplicará la ley? ¿Quiénes deben ser inhabilitados?
Una bancada parlamentaria es electa en torno a un programa, a propuestas concretas y algunas genéricas, con los cuales, se supone, que los candidatos a diputados están identificados. La disciplina partidista obliga a votar en armonía con esa línea partidista, aún cuando no las comparta, particularmente si ha sido producto de un debate en la fracción. Cada partido tomará las medidas conducentes a impedir que alguien se salga de la línea, o para aplicar las sanciones correspondientes.
El Psuv debería conocer las experiencia de otros países y otros partidos, cómo han enfrentado y resuelto este tipo de disidencias. En Uruguay, por ejemplo, hace años existían disposiciones que sancionaban con la pérdida del curul al congresante que discrepara de la política del partido. No sé si subsiste esa disposición.
La ley o su reglamento tendrían que establecer una especie "lealtómetro" o algo similar. ¿Cuántas veces se le permitirá a un diputado que vote en contra de una propuesta del partido antes de inhabilitarlo?
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Un despacho de la AP, fechado en Washington, ofrece el ranking de los países latinoamericanos con "trabajo y esclavitud infantil". La lista la abre Brasil, le siguen México, Argentina, Bolivia, Colombia y otros ocho. ¿Qué hubiera ocurrido si Venezuela estuviera en esa lista? La AP lo habría destacado en el lead, y la mayoría de los medios en sus títulos. La agencia obvió que aquí está prácticamente erradicado el trabajo infantil, y fue noticia en muy pocos medios venezolanos.
Supongo que PPT escribió a todos los medios y agencias para pedirles que no sumen sus votos a los de los candidatos de la MUD, ya que "nuestro partido no pertenece a dicha organización".
Barinas ha estado agasajando en estos días al poeta Eduardo Alí Rangel, quien cumple 95 años hoy. Confiamos en que tendrá fuerzas para apagarlas todas, rodeado del cariño de sus hijos, amigos y paisanos sabanetenses. Hasta allá mi fraternal abrazo y deseos porque "ese roble de mis amores", como le llama Gloria, celebre el centenario.
En Brasil y otros países del cono Sur ha estado circulando el famoso artículo de Carlos Marx contra Simón Bolívar. Los ataques contra Chávez en el exterior vienen hasta por mampuesto.
Ahora nos van a decir que Greivis Vásquez es un "amateur" a quien el Menphis de la NBA no le paga por jugar básquet.
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