SUNTRA HUC
¿Porque sindicatos de base de la Salud de todo el país presentaron un Proyecto de Convención Colectiva Nacional para el sector salud, sin tomar en cuenta la federación?
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SEGÚN SENTENCIA N° 155 DICTADA EN FECHA 14 DE DICIEMBRE DE 2011 ORDENÓ: "LA REPOSICIÓN del procedimiento sustanciado por el Consejo Nacional Electoral al estado de que se proceda a emplazar mediante notificación personal a los ciudadanos Octavio Solórzano, Luis Cedeño, Samuel Dugarte, William Ramírez, Norelis Alvarado, Luis Miquelena, Santos García, Sonia Gallardo, Damas Aular y Luis Ríos, a objeto de que se hagan parte en dicho procedimiento" http://www.tsj.gov.ve/decisiones/jsselec/Enero/932-17112-2012-2011-000024.html
(COMO DEBEN SER NOTIFICADOS PERSONALMENTE, LO MAS SEGURO ES QUE LA DIRECTIVA DE FENASIRTRASALUD SE ESCONDAN PARA NO RECIBIR LA NOTIFICACIÓN.)
¿QUE ES LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO?
ESTA ORDEN SE EMITE CUANDO la autoridad de amparo, al encontrar una violación procesal durante la tramitación del juicio, regresa el expediente para que la autoridad laboral (CNE) subsane esa omisión y de nuevo vuelva a dictar el laudo correspondiente, siendo la única manera jurídica de corregir las actuaciones incorrectas. (ESTO NO LO HAN RESUELTO AUN)
¿CÓMO QUEDA JURÍDICAMENTE LA SITUACIÓN DE FENASIRTRASALUD?
La verdad es que “Jurídicamente esta FEDERACION ESTA EN UN LIMBO, porque la Sala Electoral del TSJ estableció LA REPOSICIÓN DEL PROCESO a la etapa de la “notificación”, dejando a Fenasirtrasalud sin Cualidad para introducir pliegos o discutir Contrataciones Colectivas.
(SITUACIÓN ESTA QUE AFECTA A LOS TRABAJADORES QUE SIGUEN CREYENDO EN ESTOS ZÁNGANOS MENTIROSOS)
¿QUE DECIDIERON LOS SINDICATOS DE BASE DE LA SALUD AFILIADOS A LA UNETE Y CON CUAL ARGUMENTO LEGAL?
Por eso fue que nosotros como sindicatos de base de la Salud de todo el país, en vista que los trabajadores no podemos, ni queremos seguir esperando para que esta Federación arregle su situación sindical, decidimos elaborar el PROYECTO DE CONVENCIÓN COLECTIVA NACIONAL, que fue admitido el 10 de Noviembre de 2011 por el Ministerio del Poder Popular para el trabajo (MINTRASS).
EL DIA 22 DE MARZO CONSIGANARON CORRESPONDENCIA solicitando al comandante Presidente Hugo Chávez a que ordene que se inicie la discusión de este Proyecto Nacional. tal como lo establece la carta Magna en su artículo 96 y en la Ley Orgánica del Trabajo en su articulo 507.
ü Artículo 96. Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales. Las convenciones colectivas ampararán a todos los trabajadores y trabajadoras activos y activas al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad.
ü Artículo 507. La convención colectiva de trabajo es aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte, y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes.
Es decir las leyes Venezolanas no le atribuye este derecho solo a Federaciones, sino que también a sindicatos de base.
Por todo lo antes expuesto es que no ACEPTAREMOS por ninguna circunstancias a que representantes de FENASIRTRASALUD venga ATRAER MENTIRAS A ESTA PAGINA, ellos mas que nadie saben muy bien que FENASIRTRASALUD NO PUEDE DISCUTIR NI NORMATIVAS MENOS CONTRATOS COLECTIVOS.
INVITAMOS A LOS TRABAJADORES DE ESTE IMPORTANTE SECTOR SIN DISTINGO DE NINGUNA CLASE SE UNAN A ESTA LUCHA, UNIDOS LO LOGRAREMOS.
¡¡¡CONVENCION COLECTIVA YA!!!
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