ASPIRANTES A LAS ELECCIONES PRIMARIAS DEL PSUV PARA
ELEGIR LOS CANDIDATOS Y LAS CANDIDATAS A LA AN 2010.
ARTÍCULO 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la fase
de la campaña de promoción de los y las aspirantes a la candidatura
del Partido Socialista Unido de Venezuela PSUV en las ELECCIONES
PRIMARIAS AN PSUV 2010.
ARTÍCULO 2. Podrán participar en la campaña de promoción a la que
se refieren las presentes Normas los y las aspirantes a candidatos y
candidatas cuya postulación haya sido admitida, en los términos
establecidos en las Normas para la Selección de las Candidatas y
los Candidatos del PSUV para las Elecciones de la Asamblea
Nacional.
ARTÍCULO 3. La campaña de promoción, se iniciará a partir de la
publicación de las presentes normas y concluirá el 30 de abril a las 12
p.m. de conformidad con lo establecido en el Cronograma de
Actividades acordado por el Consejo Nacional Electoral y la Dirección
Nacional del Partido Socialista Unido de Venezuela PSUV.
ARTÍCULO 4. La interpretación y aplicación del presente Reglamento
está sujeto a los siguientes principios y derechos:
1. Igualdad de derechos de los participantes en las elecciones
internas.
2. La exaltación de los ideales del socialismo bolivariano y el
humanismo.
3. Lealtad al Partido Socialista Unido de Venezuela PSUV.
4. El respeto, la solidaridad y el apoyo entre todos los y las
aspirantes.
5. Democratización, participación y pleno ejercicio de la
soberanía popular por las bases del Partido Socialista Unido de
Venezuela.
6. Pleno respeto por la dignidad, privacidad, honra y reputación
de todos los y las aspirantes.
7. Respeto a las instituciones del estado.
8. El servicio a los altos intereses del Partido Socialista Unido de
Venezuela y la Revolución.
ARTÍCULO 5. El Partido Socialista Unido de Venezuela PSUV
organizará la realización de foros, asambleas, debates y encuentros
populares, a fin de que en un plano de igualdad, los y las aspirantes
en las elecciones internas puedan manifestar sus programas de acción
política, sus propuestas y sus condiciones personales.
Se prohíbe a los y las aspirantes a candidatos y candidatas del Partido
Socialista Unido de Venezuela la contratación de espacios de
publicidad o propaganda en los medios de comunicación social
audiovisuales y sonoros, así como en la prensa escrita, y en otros
medios de comunicación masiva.
ARTÍCULO 6. No se considera como publicidad o propaganda
electoral la participación de las candidatas o candidatos en programas
de opinión e informativos de radio o televisión, o en medios de
comunicación social impresos.
ARTÍCULO 7. No se permitirán actos de proselitismo político ni
publicidad que:
1. Atente contra la honra, privacidad, dignidad o reputación de las
personas.
2. Promueva el conflicto, la violencia y el fraccionalismo en el
Partido Socialista Unido de Venezuela PSUV.
3. Promueva la abstención.
4. Contenga expresiones obscenas y denigrantes contra los
órganos y entes del Poder Público y contra otro u otra aspirante.
5. Favorezca la exaltación de ideologías o corrientes del
pensamiento contrarias al socialismo.
ARTÍCULO 8. Queda prohibido publicar o divulgar, a través de
cualquier medio de comunicación social u otra forma de difusión, con
cinco días de anticipación a la fecha de la realización de las elecciones
los resultados de encuesta o sondeo de opinión que tenga por objeto
dar a conocer las preferencias o intención de voto de los electores o
electoras.
ARTÍCULO 9. Los militantes del Partido Socialista Unido de
Venezuela, que desempeñen cargos de elección popular o de libre
nombramiento y remoción, favorecerán la concordia y armonía del
Partido Socialista Unido de Venezuela en el proceso de elección
interna a que se refieren las presentes Normas. En consecuencia, les
está prohibido:
1. Utilizar su cargo para favorecer o perjudicar electoralmente a
algún aspirante a candidato o candidata.
2. Favorecer el fraccionalismo en la Organización o impedir el
desarrollo de la campaña de promoción en términos objetivos,
constructivos y afines al ideario socialista y revolucionario.
ARTÍCULO 10. Los candidatos y candidatas, en la promoción de su
campaña podrán utilizar material para ser distribuido persona a
persona (afiches, volantes, dípticos, trípticos, calcomanías, y otros).
ARTÍCULO 11. Queda prohibido a los y las aspirantes del Partido
Socialista Unido de Venezuela, que se desempeñen como conductores
o entrevistadores en programas o espacios de opinión, informativos,
recreativos o de cualquier índole, en los medios audiovisuales o
sonoros, o que sean articulistas o columnistas en los medios impresos,
hacer publicidad o propaganda electoral en provecho propio o de
algún o alguna otra aspirante en las elecciones internas del Partido
Socialista Unido de Venezuela. Así mismo, tienen prohibido promover
negativamente la imagen u opción de cualquier aspirante a candidato
o candidata.
La infracción de esta prohibición será sancionada severamente por la
Dirección Nacional del Partido Socialista Unido de Venezuela PSUV.
ARTÍCULO 12. La violación de las presentes Normas por los y las
aspirantes así como por cualquier militante, que comprometa la
regularidad del proceso de elecciones internas o que haga exaltación
de valores individualistas contrarios a la ética socialista y humanista
será sancionada por la Dirección Nacional del Partido Socialista Unido
de Venezuela PSUV, de acuerdo a la gravedad del caso, con medidas
proporcionales, comprendidas desde amonestación, retiro de la
candidatura, inhabilitación para ocupar cargos dentro de la estructura
del PSUV, y hasta la expulsión definitiva.
PARÁGRAFO ÚNICO: La Dirección Nacional del partido podrá
designar comisiones para supervisar el estricto cumplimiento de las
presentes normas.
ARTÍCULO 13. Culminado el proceso de las elecciones internas,
todos y todas las aspirantes que participaron deberán apoyar
disciplinada e irrestrictamente a los candidatos ganadores o
candidatas ganadoras y no podrán ser candidatos o candidatas en
formulas distintas del PSUV. Los o las militantes que incurran en las
conductas antes mencionadas serán expulsados o expulsadas del
partido y considerados o consideradas contrarrevolucionarios,
igualmente, no podrán formar parte de los equipos de trabajo de los o
las militantes que ocupan cargos públicos en las distintas instancias.
ARTÍCULO 14. La obligación prevista en las presentes normas de
actuación conforme a la ética socialista, se extiende a las distintas
fases de la jornada electoral, desde la instalación y constitución de las
mesas electorales hasta la emisión de resultados.
El acto de escrutinio es público y los miembros de las mesas
electorales permitirán la presencia de las y los militantes del Partido
así como de los y las aspirantes, sin más limitaciones que las
derivadas del espacio físico y de la seguridad del acto electoral.
ARTÍCULO 15. Lo no previsto así como las dudas u omisiones que
generen la aplicación de las presentes Normas, será resuelto por la
Dirección Nacional del Partido Socialista Unido de Venezuela.
DIRECCIÓN NACIONAL
PARTIDO SOCIALISTA UNIDO DE VENEZUELA
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