Continuando con las razones por las cuales creemos que Friosa, Koma y Delicateses La Fuente, en fin, todas las empresas de García Inversiones Sociedad Anónima (GAISA) deben ser expropiadas de manera rápida y sin mayores dilaciones por parte del gobierno bolivariano y revolucionario de nuestro Comandante-Presidente Hugo Chávez Frías.
Interesante lo que hemos podido observar en estos últimos días.Cuando se anunció la prorroga de la medida de ocupación temporal de la cual son objeto estas empresas, un grupo de sectores que defienden a este consorcio,intento agredir a los miembros de esta Junta Interventora. Los respaldos de los diputados de la Asamblea Nacional por el Estado Bolívar, Adel El Zabayar por el diario Nueva Prensa de Guayana el día lunes 23/08/2010 y Rafael Ríos en su Programa "Parlamento Abierto" transmitido los días sábado de 07:00 am a 09:00 am se saludan y se reconocen, aunque no son suficientes porque debe haber un pronunciamiento mucho más contundente y firme de las autoridades de las organizaciones políticas que respaldan este proceso revolucionario, ya las sociales lo hemos estado haciendo. Los trabajadores explotados han salido a las calles a manifestar su respaldo a la Junta Interventora y a denunciar las presiones y hasta amenazas de muerte por parte de los dueños de GAISA, y para rematar, el colega Pedro Pablo Manzano ahora señala que esta Junta Interventora incumple con las leyes, algo así como que la "víctima", el pueblo pues afectado por el acaparamiento y especulación de sus clientes, ahora es "victimario", y el "victimario", estos señores que no tienen forma ni manera de como justificar todo el capital que tienen y todas las irregularidades en las que están inmersos ahora son las "vícitmas".Misterios de la ciencia como diría el Profresor Lupa.
Pero, vamos a seguir señalando a través de argumentos muy bien sustentados a través de las siguientes líneas, las razones por las cuales debe el Gobierno Bolivariano proceder a la medida de expropiación.
Existe en los archivos de Friosa, numerosos casos como estos, donde el empleado es contratado una, dos, tres y hasta en cuatro ocasiones sin otorgársele el paso a fijo como le corresponde, desmejorando al empleado en muchos sentidos, ya que no goza de todos los beneficios a que pudiera acceder, si su situación laboral fuese regular. Por informe suministrado por la gerencia de RRHH, se establece el proceso de ingreso del personal, que solo contempla dos posible contratos y luego de ello, o se pasa a contratar como fijo, o se da por terminada la relación laboral.
El artículo 87 de nuestra carta magna establece que toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar, y que el Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho, siendo el fin del Estado fomentar el empleo. Lo cual no se respeta al llevar la gestión laboral, específicamente la contratación de esta manera viciosa.
Por otra parte en el departamento de RRHH, en la división de nomina se lleva control del cálculo del sobre tiempo laborado, y reflejado en el pago de horas extras. En dicho departamento se calcula el sobre tiempo por la información suministrada por un gerente encargado en el área de almacén, el cual desconoce el límite del horario diurno y del horario nocturno. En la gestión del gerente se presentan irregularidades al marca las horas extras, ya que en ocasiones y reseñado por el mismo, acumula las horas extras y las distribuye durante la semana; siendo así, no se refleja verazmente el sobre tiempo nocturno.
Es importante destacar, que al conversar con el supervisor que lleva el listado de horas extras, y la analista de RRHH que procesa dicho listado, se observo total desconocimiento de las horas extra diurnas y nocturnas de conformidad con el artículo 155 de la ley Orgánica del Trabajo, al punto que en la lista donde se lleva las horas extra, se refleja confusión para realizar el cálculo respectivo.
El supervisor admite que en ocasiones acumula las horas extraordinarias laboradas, reflejándolas en varias porciones diarias, durante la semana, lo que no está bien, en el sentido, de que, no es igual laborar siete (7) horas luego de las cinco de la tarde, que te reflejen 2 horas diurnas extra por día, ya que su valor no es igual. El deber ser del procedimiento de cálculo correcto, establecería que en un caso hipotético, como el reflejado; el trabajador tendría 2 horas extra diurnas y 5 horas extras nocturnas. Por ello anexamos copia del control de horas extras llevado en Friosa. (Continuará...).
*Abogado, Analista Político y militante del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV). Moderador del Programa Informativo y de Opinión "Micrófono Abierto", transmitido de lunes a viernes de 12 m a 2 pm por la Emisora Comunitaria "Llovizna" 104.7 FM, la primera Emisora Comunitaria de Ciudad Guayana. htt://juanmartorano.blogspot. com/ , www.juanmartorano.blogspot. com/http://www.juanmartorano.tk/. jmartoranoster@gmail.com , j_martorano@hotmail.com, juan_martoranocastillo@yahoo. com.ar. @juanmartorano30 (Cuenta en Twitter).
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