domingo, 22 de agosto de 2010

Señor Presidente,en Guayana le solicitamos que expropie a Friosa cuanto antes (II).

*JUAN MARTORANO

Queremos continuar señalando algunas causas, tanto jurídicas como políticas que justifican a nuestro criterio, la posibilidad cada vez más real y efectiva, de la expropiación de Friosa y de muchas de las empresas del Grupo de Garcia Inversiones Sociedad Anónima (GAISA).

Y lo expresamos señalando que en el archivero de la empresa se verificaron irregularidades, en los contratos de empleo, algunos presentan carencias en cuanto a información, como por ejemplo: no se establece el salario apercibir por el servicio prestado, como tampoco se establece donde se realizara el servicio laboral, entre otros. 

La irregularidad señalada solo surte efectos negativos para el empleado al presentarse la posibilidad de transferencia de área de trabajo, ya que Friosa es la sede de un grupo de empresas y por ende la mescolanza de empresas solo trae confusión, al momento de establecer responsabilidades. Si un trabajador con un contrato en blanco, pasa de contrato a re-contrato, de una empresa a otra trabajando siempre en el mismo lugar, el fuero laboral lo ampara con respecto al lugar de su desempeño, aun existiendo una unidad económica.

Siguiendo este orden de ideas los trabajadores con cargo de seguridad física, en Friosa, son víctimas de una seria irregularidad, ya que no laboran conforme a su contrato, en el sentido, que no tiene un lugar fijo para su desempeño laboral, siendo el caso, que los empleados de seguridad física no laboran permanentemente en Friosa, en donde reposa su lugar de trabajo con forme a su contrato.

De acuerdo al artículo 1133 del código civil venezolano, los contratos son una convención entre dos o más, en un vínculo jurídico. Y para ello hay que buscar en los elementos del contrato, y en especifico el objeto del contrato; conforme a ello el artículo 1161 del código civil, establece, que los contratos deben ejecutarse de buena fe y no solamente lo establecido en ellos, si no también lo que deriva de ellos.

Como se observa el empleado de seguridad tiene una relación laboral establecida y determinada, empero no es así en la práctica, con respecto al lugar de trabajo, debido a que se les exige cumplir horario de trabajo en otros establecimientos, que no corresponde a su relación laboral, ni a la compañía contratante.

La seguridad física cumple labores en los distintos establecimientos de Delicateses La Fuente e Inversiones Koma. Esta irregularidad no solo se observa en los empleados de seguridad, sino que también se evidencia en las oficinas de compra que funciona en Friosa, como son los departamentos de “COMPRAS KOMA” y “COMPRAS LA FUENTE”, y en las oficinas de auditoría que funcionan en Friosa, sucede lo mismo, donde los auditores, son contratados por Friosa pero sus actividades, desempeñadas en Friosa, son de otra empresa.

Esta situación irregular en ocasiones oculta, el hecho de no dar al trabajador una estabilidad laboral efectiva, ya que los contratan por Friosa, una vez luego se le re contrata por Friosa, y cuando le corresponde el ingreso como fijo, de acuerdo con la política de la empresa, se le liquida por renuncia (viciada, que se explica en este informe) y se le inicia el proceso de contratación por otra empresa como la fuente, pero nunca cambio el cargo, ni su lugar de trabajo. Esto sucede claro está, por la relación intima de la empresas, en donde no se puede separar la una, de la otra. (Continuará...).

*Abogado, Analista Político y militante del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV). Moderador del Programa Informativo y de Opinión "Micrófono Abierto" transmitido de lunes a viernes de 12 m a 2 pm por la Emisora Comunitaria "Llovizna" 104.7 FM , la primera Emisora Comuntaria de Ciudad Guayana. www.juanmartorano.blogspot.com , http://www.juanmartorano.tk/. jmartoranoster@gmail.com , j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar. @juanmartorano30 (Cuenta en twitter).

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