Orlando Maniglia
Se ha venido insistiendo sobre un tema de actualidad en el caso de las Milicias Bolivarianas, en donde pretendo dar una opinión que aspiro pueda ayudar a la comprensión de las mismas y muy en especial sobre su legalidad dentro del marco de la Constitución Nacional vigente.
Precisamente en el Titulo VII de la Seguridad de la Nación en su Capítulo II “De los principios de seguridad de la Nación” y específicamente en su art. 326, se dan los lineamientos de una palabra muy acorde a los nuevos tiempos y necesaria su comprensión para ir definiendo el problema sobre la expresión de relación“Cívico-Militar” en el marco de la seguridad y defensa, ella es la corresponsabilidad entre el Estado y la Sociedad Civil; es así como vemos como en otrora el problema de la Seguridad había sido manejado exclusivamente por la Fuerza Armada Nacional junto a otros elementos que así lo indicasen en la Ley en referencia.
Aunado a esto en la Constitución referida, los artículos 328, 329 y 330, relativos todos ellos a la Fuerza Armada Nacional, define su organización, funciones y deberes. Dando así las bases fundamentales para las diferentes leyes que regularán a todo lo concerniente a esta materia.
Del mismo modo el eslabón para unir esta corresponsabilidad entre el pueblo y su Estado, en la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional se ha contemplado la figura de la Milicia Bolivariana en su capítulo V, art. 43 y define a la misma como un cuerpo especial organizado por el Estado Venezolano, destinado a complementar a la Fuerza Armada Nacional en la Defensa Integral de la Nación, por lo cual queda claro que este cuerpo no es un quinto componente, sino como en ella misma se ha definido dicha función. De esta manera podemos llegar a la conclusión que las Milicias Bolivarianas tienen indudablemente un basamento absolutamente legal.
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