lunes, 1 de marzo de 2010

Ideas para una Ley de Participación Ciudadana y del Poder Popular para la próxima Asamblea Nacional del Poder Popular (VI).


*JUAN MARTORANO.
Los Acuerdos del Consejo Directivo serán remitidos a la plenaria, en físico con acuse de recibo, para que a través de ella llegue a todos los ciudadanos de la república .

El Consejo Coordinador preside el Consejo Directivo de este Sistema y será nombrado en un número de tres (3) por consenso y durará 2 años en sus funciones... tiene las siguientes atribuciones:

- Ostentar la Vocería del Consejo Directivo.

- Convocar las Asambleas Extraordinarias que considere convenientes a los intereses del Sistema o cuando así lo acuerde la Plenaria.

- Remitir el instrumento de consulta y el de sistematización de los resultados, a los Consejos Sociales Regionales y Consejos Locales de Planificación Pública.

- Exigir los resultados, cuando se adopte el mecanismo de la consulta,

- Suscribir todos los documentos que comprometan el nombre del Sistema

Los Voceros tienen entre sus atribuciones las siguientes:

-Ostentar la vocería del Consejo por el cual haya sido electo vocero o vocera, sea Regional, Parroquial, Comunal, de Planificación Regional o de Planificación local.

-Coordinar todo lo relacionado con el funcionamiento del Consejo Social por el cual haya sido electo.

-Instrumentar en su comunidad todas las decisiones que se adopten en las diferentes Instancias de Participación y de Planificación.

-Aplicar la consulta en el Consejo del cual es vocero, cuando la Plenaria o el Consejo Coordinador del Sistema decida utilizar dicho mecanismo y ocuparse para que las respuestas, debidamente sistematizadas, lleguen oportunamente a la Plenaria.

El Consejo Social Comunal Regional es la instancia de articulación, reunión y consulta permanente de todos los Consejos Comunales a nivel Estadal, de las comunidades que lo conforman y sus decisiones tendrán carácter vinculante para el Estado respectivo. Este Consejo Regional de comunidades estará coordinada por una vocera o vocero de cada uno de los consejos sociales municipales de lo comunal, elegidos para tal fin, con duración de un año en sus funciones pudiendo ser reelegida o reelegido para el lapso siguiente y se regirá básicamente siguiendo las pautas de los consejos comunales.

Tiene entre sus competencias:

- Analizar las propuestas emanadas de los consejos comunales para someterlas a la Consideración de la plenaria del Sistema Social de Participación y de Planificación.

- Ejecutar las decisiones que se tomen en la Asamblea de Voceros Regionales.

- Evaluar las actividades adelantadas en las regiones, en el marco de la Ley de Los Consejos Comunales y presentar el respectivo informe al Consejo Directivo Nacional del Sistema.. (Continuará...).

*Abogado, Analista Político y militante del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV). Moderador del Programa Informativo y de Opinión "Micrófono Abierto" transmitido de lunes a viernes de 12 m a 2 pm por la Emisora Comunitaria "Llovizna" 104.7 FM. www.juanmartorano.blogspot.com , http://www.juanmartorano.tk/ . jmartoranoster@gmail.com , j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar

No hay comentarios: