viernes, 12 de marzo de 2010

Algunas ideas para una Ley de Participación Ciudadana y Poder Popular para la próxima Asamblea Nacional del Poder Popular de Venezuela (VIII).‏


*JUAN MARTORANO.

El Consejo Social de Planificación estará integrado por Voceros de Planificación Regional o sus respectivos suplentes, elegidos en la misma oportunidad en la que se elijan los Voceros Regionales al Consejo Social Regional, uno por cada Parroquia.


El Consejo Social de Planificación, estará coordinado por un Consejo Directivo de Planificación encargado de promover y articular la participación organizada de las comunidades, a través de los Voceros de Planificación Regional al Consejo Social de Planificación, el cual tendrá cinco miembros coordinadores y será elegido en la primera asamblea de Consejos Sociales Regionales.



El Consejo Social de Planificación, tiene entre sus competencias:

- Recopilar, las propuestas de las comunidades organizadas, a través de los Voceros de Planificación Regional.

- Establecer las prioridades de las propuestas recopiladas

- Elaborar el plan a ejecutar para cada estado

- Promover ante el Consejo Directivo del Sistema los programas de inversión para los estados

- Controlar y vigilar la ejecución del Plan Estatal de Desarrollo.

-Impulsar las transferencias de competencias y recursos hacia la comunidad organizada, de conformidad con lo previsto en el artículo 184 de la Constitución.

- Elaborar un registro de necesidades del estado

- Elaborar un banco de proyectos, presentados, aprobados y ejecutados.

- Dictar su propio reglamento interno.

- Las demás que le otorguen las leyes y reglamentos.



Los órganos que integran el Consejo Social de Planificación son:

- Consejo Directivo de Planificación, que es su órgano de coordinación

- Asamblea de Voceros de Planificación Regional, máximo órgano de deliberación y toma de decisiones.



Las comunidades organizadas forman parte del Pleno del Consejo Federal de Gobierno. Cada Estado elige dos voceras o voceros principales con su respectivos suplentes, designados democráticamente mediante el siguiente procedimiento: uno de ellos corresponderá al Consejo Social Regional y el otro a los Consejos Locales de Planificación Pública y ambos serán designados por sus organismos naturales mediante consenso entre sus integrantes y durará 2 años en sus funciones

La sociedad y grupos vecinales organizados mediante métodos democráticos establecerán los mecanismos y metodologías que garanticen la transparencia y la pulcritud de esas designaciones.



Los pueblos o comunidades indígenas donde las hubiere designarán un representante principal con su suplente, de acuerdo a sus usos, costumbres y la organización que los rige.



Las comunidades organizadas forman parte del Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas. Dicha representación será equivalente al número de entes gubernamentales que integran dicho Consejo.

Los pueblos indígenas designarán representantes de acuerdo a sus usos, costumbres y con la organización que los rige.



En la oportunidad en que se elijan los voceros del Consejo Local de Planificación Pública en cada Municipio, la asamblea de estos voceros acordará sus integrantes para formar parte del Consejo Estatal.

El Reglamento que rige el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas determinará el número de representantes que se eligen en cada Municipio.





El Gobernador o Gobernadora, de conformidad con lo establecido en la Ley que rige este Consejo Estatal, informará la apertura del proceso para la integración de el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas.



Los Consejos Locales de Planificación Pública constituyen la instancia de Participación Comunitaria a nivel municipal, donde confluyen los representantes de todos los poderes públicos y los voceros y voceras de la comunidad organizada para ejercer la corresponsabilidad y el cogobierno en los asuntos públicos del Municipio, de acuerdo a la transferencia de competencias establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley de los Consejos Locales de Planificación y esta Ley. (Continuará...).



*Abogado, Analista Político y militante del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV). Moderador del Programa Informativo y de Opinión "Micrófono Abierto" transmitido de lunes a viernes de 12 m. a 2 pm por la Emisora Comunitaria "Llovizna" 104.7 FM. www.juanmartorano.blogspot.com , http://www.juanmartorano.tk/ . jmartoranoster@gmail.com , j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar

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