*JUAN MARTORANO.
Los Acuerdos del Consejo Directivo serán remitidos a la plenaria, en físico con acuse de recibo, para que a través de ella llegue a todos los ciudadanos de la república . El Consejo Coordinador preside el Consejo Directivo de este Sistema y será nombrado en un número de tres (3) por consenso y durará 2 años en sus funciones... tiene las siguientes atribuciones: - Ostentar la Vocería del Consejo Directivo. - Convocar las Asambleas Extraordinarias que considere convenientes a los intereses del Sistema o cuando así lo acuerde la Plenaria. - Remitir el instrumento de consulta y el de sistematización de los resultados, a los Consejos Sociales Regionales y Consejos Locales de Planificación Pública. - Exigir los resultados, cuando se adopte el mecanismo de la consulta, - Suscribir todos los documentos que comprometan el nombre del Sistema.Los Voceros tienen entre sus atribuciones las siguientes: -Ostentar la vocería del Consejo por el cual haya sido electo vocero o vocera, sea Regional, Parroquial, Comunal, de Planificación Regional o de Planificación local. -Coordinar todo lo relacionado con el funcionamiento del Consejo Social por el cual haya sido electo. -Instrumentar en su comunidad todas las decisiones que se adopten en las diferentes Instancias de Participación y de Planificación. -Aplicar la consulta en el Consejo del cual es vocero, cuando la Plenaria o el Consejo Coordinador del Sistema decida utilizar dicho mecanismo y ocuparse para que las respuestas, debidamente sistematizadas, lleguen oportunamente a la Plenaria. Es la instancia de articulación, reunión y consulta permanente de todos los Consejos Comunales a nivel Estadal, de las comunidades que lo conforman y sus decisiones tendrán carácter vinculante para el Estado respectivo. Este Consejo Regional de comunidades estará coordinada por una vocera o vocero de cada uno de los consejos sociales municipales de lo comunal, elegidos para tal fin, con duración de un año en sus funciones pudiendo ser reelegida o reelegido para el lapso siguiente y se regirá básicamente siguiendo las pautas de los consejos comunales. Tiene entre sus competencias: - Analizar las propuestas emanadas de los consejos comunales para someterlas a la Consideración de la plenaria del Sistema Social de Participación y de Planificación. - Ejecutar las decisiones que se tomen en la Asamblea de Voceros Regionales. - Evaluar las actividades adelantadas en las regiones, en el marco de la Ley de Los Consejos Comunales y presentar el respectivo informe al Consejo Directivo Nacional del Sistema. Los órganos que integran el Consejo Social Comunal Regional son: - El Consejo Directivo Regional, que es su órgano de coordinación - La Asamblea de Voceros Regionales, máximo órgano de deliberación y toma de decisiones.(Continuará...). *Abogado, Analista Político y militante del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV). Moderador del Programa Informativo y de Opinión "Micrófono Abierto" transmitido de lunes a viernes de 12 m a 2 pm por la Emisora Comunitaria "Llovizna" 104.7 FM. www.juanmartorano.blogspot.com , http://www.juanmartorano.tk/. jmartoranoster@gmail.com , j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar |
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