*JUAN MARTORANO.
Continuando con la exposición de una necesaria y vital Ley de Partcipación Ciudadana y Poder Popular para la próxima Asamblea Nacional, que nosotros le hemos decidido dar el nombre o complemento del Poder Popular de la República Bolivariana de Venezuela, tenemos que señalar lo siguiente:
Debe conformarse un sistema de participación y planificación ciudadana, la cual debe ser una instancia socio-gubernamental creada para articular la actividad relacionada con la formulación, planificación, ejecución, seguimiento y control social de las políticas públicas; entre las asambleas de ciudadanos, la red de Consejos Comunales, Consejos Sociales Comunales Parroquiales, Consejos Sociales Comunales Municipales, Consejos Sociales Comunales Regionales, y el Consejo Federal de Gobierno, los Consejos de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas y los Consejos Locales de Planificación Pública con los respectivos gobiernos Municipales, Regionales y Nacional; en consecuencia, estará constituido por todas aquellas instancias e instrumentos sociales que tienen como fin superior la consagración en lo social de la participación en los asuntos públicos de todos los ciudadanos y ciudadanas de la República. Esta participación se circunscribe en todos los espacios políticos y sociales para garantizar la comunicación, intercambios y acuerdos que conduzcan a la integralidad de las políticas sociales, económicas, culturales en general y de la participación protagónica como principio fundamental para el desarrollo de las mismas.
Asimismo, El Consejo Social Nacional de lo Comunal es la red de las comunidades organizadas. Estará constituido por un vocero principal y uno suplente por cada Consejo Social Comunal Regional.
El Sistema Nacional de Participación estará coordinado por:
El Consejo Federal de Gobierno y El Consejo Social Nacional de lo Comunal que tendrán entre sus funciones la articulación de este sistema con base a la Constitución Nacional y leyes de la República.
Se crea una Coordinación del Sistema Social de Participación y de Planificación, la cual debe tener las siguientes atribuciones:
1. Coordinar la actividad de la red de Consejos Comunales, Consejos Sociales Parroquiales, Consejos Sociales Regionales, Consejos de Planificación Regionales y Consejos Locales de Planificación Pública, con los respectivos gobiernos Municipales, Regionales y Nacional, con la finalidad de facilitar el ejercicio del poder popular.
2. Ejecutar acciones que coadyuven con la transferencia de competencias y servicios de los gobiernos regionales y municipales a las comunidades organizadas de conformidad con lo previsto en el Artículo 184 de la Constitución.
3. Garantizar la participación ciudadana en la formulación de las políticas tendientes a lograr la transferencia de competencias y servicios.
4. Realizar el seguimiento y evaluación de la actividad comunitaria en los asuntos públicos, a los fines de medir su capacidad de gestión.
5. Analizar las propuestas de los Consejos Regionales de Planificación, Consejos Locales de Planificación Pública y de los Consejos Comunales para coordinar los planes y proyectos.
6. Constituir un registro de carácter público, que refleje los proyectos presentados, aprobados y ejecutados, por comunidad, con señalamiento dela inversión realizada, y el plazo de la ejecución.
7. Apoyar a todos los integrantes del Sistema en la formulación de su plan operativo anual, de tal modo que los mismos reflejen su realidad material.
8. Elaborar su Reglamento Interno.
9. Decidir sobre el ingreso de otros voceros al Sistema Nacional de Participación Social y Planificación.
Asimismo, este Sistema Social de Participación y Planificación estará compuesto por los siguientes órganos:
- La Plenaria, que es el máximo órgano de deliberación y aprobación. (integrada por los miembros del Consejo Federal de Gobierno y del Consejo Nacional Social de lo Comunal)
- El Consejo Directivo Nacional (integrado por partes paritarias de ambos Consejos: en un número que oscila entre los 12 a 14 voceros)
- El Consejo de Coordinación (integrado por tres voceros)
La Plenaria, está conformada por todos los integrantes del Sistema, sus sesiones podrán ser ordinarias o extraordinarias; se reunirá ordinariamente cada tres meses y en forma extraordinaria, cuando así lo decida la mayoría simple de sus miembros o el Consejo Directivo. La asistencia de los integrantes del Sistema a las sesiones ordinarias y extraordinarias, es obligatoria.
También podrá la plenaria tomar decisiones, mediante el mecanismo de consulta escrita, cuando se dificulte la reunión, o razones de fuerza mayor así lo exijan, sea ordinaria o extraordinaria, a cuyos fines el Consejo de Coordinación del Consejo Directivo remitirá el instrumento de consulta y el de sistematización de los resultados, a los Consejos Sociales Comunales Regionales, quienes se encargarán de remitir la consulta a los Consejos Parroquiales y Consejos Locales de Planificación Pública, respectivamente, a través de los cuales la consulta deberá realizarse en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. quienes procederán a surtir todos los insumos necesarios para las Asambleas de Ciudadanas y Ciudadanos. (Continuará...).
*Abogado, Analista Político y militante del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV). Moderador del Programa Informativo y de Opinión, "Micrófono Abierto", transmitido de lunes a viernes de 12 m a 2 pm por la Emisora Comunitaria "Llovizna" 104.7 FM. www.juanmartorano.blogspot.com , http://www.juanmartorano.tk/ . jmartoranoster@gmail.com , j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar
Debe conformarse un sistema de participación y planificación ciudadana, la cual debe ser una instancia socio-gubernamental creada para articular la actividad relacionada con la formulación, planificación, ejecución, seguimiento y control social de las políticas públicas; entre las asambleas de ciudadanos, la red de Consejos Comunales, Consejos Sociales Comunales Parroquiales, Consejos Sociales Comunales Municipales, Consejos Sociales Comunales Regionales, y el Consejo Federal de Gobierno, los Consejos de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas y los Consejos Locales de Planificación Pública con los respectivos gobiernos Municipales, Regionales y Nacional; en consecuencia, estará constituido por todas aquellas instancias e instrumentos sociales que tienen como fin superior la consagración en lo social de la participación en los asuntos públicos de todos los ciudadanos y ciudadanas de la República. Esta participación se circunscribe en todos los espacios políticos y sociales para garantizar la comunicación, intercambios y acuerdos que conduzcan a la integralidad de las políticas sociales, económicas, culturales en general y de la participación protagónica como principio fundamental para el desarrollo de las mismas.
Asimismo, El Consejo Social Nacional de lo Comunal es la red de las comunidades organizadas. Estará constituido por un vocero principal y uno suplente por cada Consejo Social Comunal Regional.
El Sistema Nacional de Participación estará coordinado por:
El Consejo Federal de Gobierno y El Consejo Social Nacional de lo Comunal que tendrán entre sus funciones la articulación de este sistema con base a la Constitución Nacional y leyes de la República.
Se crea una Coordinación del Sistema Social de Participación y de Planificación, la cual debe tener las siguientes atribuciones:
1. Coordinar la actividad de la red de Consejos Comunales, Consejos Sociales Parroquiales, Consejos Sociales Regionales, Consejos de Planificación Regionales y Consejos Locales de Planificación Pública, con los respectivos gobiernos Municipales, Regionales y Nacional, con la finalidad de facilitar el ejercicio del poder popular.
2. Ejecutar acciones que coadyuven con la transferencia de competencias y servicios de los gobiernos regionales y municipales a las comunidades organizadas de conformidad con lo previsto en el Artículo 184 de la Constitución.
3. Garantizar la participación ciudadana en la formulación de las políticas tendientes a lograr la transferencia de competencias y servicios.
4. Realizar el seguimiento y evaluación de la actividad comunitaria en los asuntos públicos, a los fines de medir su capacidad de gestión.
5. Analizar las propuestas de los Consejos Regionales de Planificación, Consejos Locales de Planificación Pública y de los Consejos Comunales para coordinar los planes y proyectos.
6. Constituir un registro de carácter público, que refleje los proyectos presentados, aprobados y ejecutados, por comunidad, con señalamiento dela inversión realizada, y el plazo de la ejecución.
7. Apoyar a todos los integrantes del Sistema en la formulación de su plan operativo anual, de tal modo que los mismos reflejen su realidad material.
8. Elaborar su Reglamento Interno.
9. Decidir sobre el ingreso de otros voceros al Sistema Nacional de Participación Social y Planificación.
Asimismo, este Sistema Social de Participación y Planificación estará compuesto por los siguientes órganos:
- La Plenaria, que es el máximo órgano de deliberación y aprobación. (integrada por los miembros del Consejo Federal de Gobierno y del Consejo Nacional Social de lo Comunal)
- El Consejo Directivo Nacional (integrado por partes paritarias de ambos Consejos: en un número que oscila entre los 12 a 14 voceros)
- El Consejo de Coordinación (integrado por tres voceros)
La Plenaria, está conformada por todos los integrantes del Sistema, sus sesiones podrán ser ordinarias o extraordinarias; se reunirá ordinariamente cada tres meses y en forma extraordinaria, cuando así lo decida la mayoría simple de sus miembros o el Consejo Directivo. La asistencia de los integrantes del Sistema a las sesiones ordinarias y extraordinarias, es obligatoria.
También podrá la plenaria tomar decisiones, mediante el mecanismo de consulta escrita, cuando se dificulte la reunión, o razones de fuerza mayor así lo exijan, sea ordinaria o extraordinaria, a cuyos fines el Consejo de Coordinación del Consejo Directivo remitirá el instrumento de consulta y el de sistematización de los resultados, a los Consejos Sociales Comunales Regionales, quienes se encargarán de remitir la consulta a los Consejos Parroquiales y Consejos Locales de Planificación Pública, respectivamente, a través de los cuales la consulta deberá realizarse en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. quienes procederán a surtir todos los insumos necesarios para las Asambleas de Ciudadanas y Ciudadanos. (Continuará...).
*Abogado, Analista Político y militante del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV). Moderador del Programa Informativo y de Opinión, "Micrófono Abierto", transmitido de lunes a viernes de 12 m a 2 pm por la Emisora Comunitaria "Llovizna" 104.7 FM. www.juanmartorano.blogspot.com , http://www.juanmartorano.tk/ . jmartoranoster@gmail.com , j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar
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