martes, 16 de febrero de 2010

¿Por qué es vital para la Revolución el que ganemos la Asamblea Nacional el 26 de septiembre? (I).


Juan Martorano

Señalamos en el artículo publicado en el blog www.juanmartorano.blogspot.com , www.aporrea.org , en el facebook y otras webs revolucionarias y medios impresos, acerca de algunas cifras, y ya las ronchas y comentarios se han generado. Bueno, me doy y nos damos por satisfechos, y en ese sentido, como culminábamos el artículo en el día día de ayer, señalabamos que ibamos a iniciar la publicación de una serie de artículos refieriéndonos a un conjunto de ideas y propuestas para la próxima Asamblea Nacional, que debe convertirse en la Asamblea Nacional Comunal o la Asamblea Nacional del Poder Popular, sin por supuesto descuidar el estilo combativo, las denuncias, informaciones e incluso el aporte ideológico.
Pero creemos que antes que todo ello, es muy importante explicar a grosso modo, y con nuestra Constitución en mano, que es la Asamblea Nacional, algunas de sus funciones y tareas, para poder entender lo importante de conservar ese Poder Legislativo en manos revolucionarias.
Fijense, en primer lugar, de conformidad con el Artículo 136 de nuestra Carta Magna. El Poder Público en primer lugar, atendiendo al ámbito territorial, se distribuye en el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. Pero, atendiendo a sus competencias y atribuciones, el Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
Cada una de las ramas del Poder Público, bien en su ámbito territorial, bien en el ámbito de sus competencias, tiene sus funciones propias, pero los órganos que la componen y a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.
Es decir, que aparte del Poder Municipal, que se refiere a los municipios y el Poder Estadal, el Poder Público Nacional en Venezuela, además de constar de los tres poderes clásicos: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, se han añadido dos Poderes más: El Poder Ciudadano y el Poder Electoral.
La idea de la existencia de varios poderes es la de en primer lugar evitar la concentración excesiva de poder en una sola persona como sucede en los regímenes de monarquía absoluta, la de crear una serie de controles y contrapesos democráticos. Esto es por lo menos en teoría, porque en la práctica las diversas ramas del Poder Público no son totalmente independientes una de la otra y deben relacionarse y convivir de alguna manera; por ejemplo, el Presidente de la República tendría muchas dificultades para gobernar sino cuenta con el asentimiento de la Asamblea Nacional, cosa que ha ocurrido en nuestra historia constitucional en varias oportunidades.
En los países cuyo jefe de gobierno lo elige el Poder Legislativo esto no puede ocurrir, pues cuanto dicho jefe pierde la confianza de los diputados del parlamento, renuncia y se elige a otro. Ejm.: Francia e Inglaterra. En cambio, en los Estados Unidos ha ocurrido que el Presidente, por ejemplo el caso del actual, Barack Obama, ha tenido que gobernar con un Congreso de mayoría republicana, lo que dificulta su labor de gobierno. Tal fue el caso del presidente Clinton y en su momento del presidente de no muy grata memoria para nuestro pueblo y recientemente fallecido, Rafael Caldera. En América se práctica el sistema parecido al nuestro, el presidencialista, mientras que en los países europeos tienen un jefe de estado ( que puede ser el rey o el presidente de la república según el país) que es intocable y un jefe de gobierno, siendo éste el verdadero responsable de la política.
En el caso de Venezuela, nuestro Poder Legislativo se ejerce a través de una Asamblea Nacional integrada por diputados y diputadas elegidos y elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa,personalizada y secreta, con representación proporcional, según una base poblacional del uno coma uno por ciento de la base poblacional total del país. Además de que en cada entidad federal elegirá, además, tres diputados o diputadas.
Anteriormente, nuestro Poder Legislativo era Bicameral, es decir, ejercido por una Cámara de Senadores y una de Diputados. En Venezuela esa Cámara de Senadores tenía un carácter estadal nominal, por lo tanto, ese Senado no tenía justificación propia, por tanto bien hizo el Constituyente de 1999 en eliminar dicha Cámara de nuestro Poder Legislativo.
Por otra parte, en lo que se refiere a la representación proporcional según una base poblacional, quiere decir lo siguiente: Supongamos que en Venezuela, según el censo poblacional viven 24 millones de habitantes. Entonces la base poblacional será 264.000 en virtud del resultado de la multiplicación de 24 millones entre 1,1 y luego dividirla entre 100. Lo que quiere decir que cada entidad federal de la República Bolivariana de Venezuela, incluyendo el Distrito Capital, elegirá un diputado o diputada por cada 264.000 habitantes de su territorio o fracción superior a 0,5. Por ejemplo, en el Estado Nueva Esparta tiene una población de 372.000 habitantes, le toca un diputado por ese sistema, ya que los decimales no llegan a 0.5 (372.000 /264.000 nos da 1,41. Con 742.000 por ejemplo que pudiera tener un Estado como Falcón, le tocarían tres (742.000/ 264.000 nos da 2,81) y así sucesivamente. Además de que se elige un número fijo de tres diputados. Por tanto, en el primer caso tocaría cuatro diputados en total, y en el segundo caso seis diputados en total. Si en el caso de una entidad tuviera menos de la mitad de la base poblacional, digamos 99.000 habitantes como por ejemplo en un Estado como Amazonas, sólo podrá elegir los tres diputados fijos. En todo caso, se respetará el principio de representación proporcional de las minorías.
De igual forma, los pueblos indígenas cuentan con una representacion de tres parlamentarios en la Asamblea Nacional, otro logro del Constituyentista de 1999, los cuales son designados respetando sus tradiciones y costumbres ancestrales, y en este sentido debemos respetar la forma como los pueblos y comunidades indígenas designen a sus representantes aunque a nosotros no nos parezca muy orotodoxa.
Ahora bien, entre las competencias y atribuciones que tiene la Asamblea Nacional, y he ahí su importancia del triunfo de nosotros el próximo 26 de septiembre, tenemos las siguientes:
1.- Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional, es decir el diseño de la arquitectura jurídica del país, de derogar leyes, de delimitar las tareas y funcionamiento del resto de los Poderes Públicos en la República Bolivariana de Venezuela, nada más y nada menos.
2.- Proponer enmiendas y reformas a la Constitución, en los términos establecidos en esta Constitución, y los ejemplos lo vimos el 15 de agosto de 2007 en donde acompañaron la iniciativa de reforma del Presidente de la República, Hugo Chávez, y de la enmienda constitucional aprobada hace exactamente un año, el 15 de febrero de 2009.
3.- Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esa función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca. Imaginemos que la Asamblea sea controlada por sectores de esta oposición apátrida, a través de esta atribución ejercerían una labor de sabotaje que haría muchísimo daño a nuestra Revolución.
4.- Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia. Esta atribución sería letra muerta en una Asamblea Nacional controlada por la oligarquía.
5.- Decretar amnistías. Y no en balde, una de las propuestas del sector oligarca es el de hacerse de una mayoría en la AN para crear una Ley de Amnistía y que salgan a la calle muchos de los responsables de violación de derechos humanos en los sucesos del 11 de abril de 2002 y en el paro sabotaje petrolero y económico de diciembre de ese mismo año y comienzos de 2003.
6.- Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público. Otra rendija por donde pudieran intentar sabotear al Gobierno, es en la no aprobación del presupuesto y de los recursos que se necesitan para la satisfacción de las necesidades del pueblo, sobre todo de los sectores más vulnerables de nuestra población.
7.- Autorizar los créditos adicionales al presupuesto. Ver el comentario anterior.
8.- Aprobar las Líneas Generales del Plan Económico y Social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional.
9.- Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos estabelcidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal, estadal o nacional con Estados o entidades oficiales extranjeros o con sociedades no domiciliadas en Venezuela. Otra rendija que pudiera ser utilizada por la oposición para sabotear en caso de ganar la Asamblea, y recursos para la Gobernación del Estado Bolívar de nuestro compatriota Francisco Rangel Gómez y para la Alcaldía Socialista Bolivariana de Caroní de nuestro camarada José Ramón López, nanai.
10.- Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y a los Ministros y Ministras. La moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después de presentada a la Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los diputados o diputadas, que el voto de censura implica la destitución del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o del Ministro o Ministra. Bueno, ganando la oposición la Asamblea Nacional, dejarían prácticamente a Hugo Chávez sin gabinete y sin colaboradores, los destituirían a todas y a todos.
11.- Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país. Así fácilmente y con la venia de una Asamblea Nacional controlada por los sectores apátridas en el país, seríamos fácilmente invadidos por las fuerzas militares yanquis en nuestro país, volvería por ejemplo la misión militar de los EEUU a Fuerte Tiuna por ejemplo.
12.- Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nación, con las excepciones que establezca la ley. Expropiaciones necesarias como la de SIDOR, como la del Edificio LA FRANCIA, como de las cementeras, que fueron utilizadas como armas de desestebilización económica por parte de la oligarquía, serían imposibles en una Asamblea Nacional controlada por los pluscuálidos... (Continuará).
*Abogado, Analista Político y militante del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV). Moderador de los Programas Informativos y de Opinión, "Micrófono Abierto", "Lo que se Habla" y "Caminos Libres", transmitidos de lunes a viernes de 12 m a 2 pm por la Emisora Comunitaria "Llovizna" 104.7 FM, y los días martes de 7 a 8 pm y los domingos de 6 a 7 pm , por la Emisora Cultural, Informativa y de Entretenimiento, perteneciente a la Corporación Venezolana de Guayana (CVG, Corporación para el Socialismo) y del Sistema Nacional de Medios Públicos, "La Voz de Guayana", 89.7 FM , respectivamente. www.juanmartorano.blogspot.com , http://www.juanmartorano.tk/ . jmartoranoster@gmail.com , j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar

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