sábado, 20 de febrero de 2010

Ideas de una Ley de Participación Ciudadana y Poder Popular para la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República Bolivariana de Venezuela (I).


*JUAN MARTORANO.

Ante el debate y la confrontación ideológica de la oligarquía capitalista en nuestro país, nuestra respuesta debe traducirse en un proceso de radicalización y profundización de nuestra Revolución Bolivariana, y en este caso, por estar ésta ocupando algunos espacios de poder, y dentro de la legalidad e institucionalidad oligarca, debe irse diseñando y creando la nueva arquitectura y el Estado Revolucionario, que permita ir desmontando ese Estado inoperante, paquidérmico, momificado del Estado Burgués que en Venezuela está prácticamente intacto.

Ha sido un esfuerzo ideológico de parte de este humilde servidor, profundizar en lo ideológico en lo que se refiere a la participación protagónica del pueblo. Por eso mis aportes han ido en esa dirección.

No hay que dudar, que por darse en Venezuela una Revolución "sui generis", en el sentido de que la llegada de nuestro Comandante-Presidente a la Presidencia de la República no se dió por la vía armada, planteada por algunos viejos camaradas, sino transitando esa legalidad burguesa, para que desde adentro, irla desmontando e ir diseñando la nueva institucionalidad revolucionaria. Por ello, es que como revolucionario y como abogado, creo en esa institucionalidad revolucionaria y ponerme modestamente a la orden para coadyuvar en la construcción de la misma.

Por ello, en mi último artículo publicado, hice una reflexión y propuestas acerca de que si el Presidente planteó en la lamentablemente no aprobada propuesta de reforma constitucional, en donde planteaba una nueva organización político territorial o "Nueva Geometría del Poder", en donde se constituyeran células geohumanas, pues en ese sentido es que he querido enfocar mis esfuerzos, de dar algunas ideas, de retomar propuestas que otros colectivos han hecho, a los fines de que la próxima Asamblea Nacional a elegirse el próximo 26 de septiembre, debe radicalizar el proceso, debe acelerar el diseño las leyes que permitan viabilizar la Democracia Participativa y Protagónica, y que permitan consolidarla.

Por ello, si el Presidente señala la conformación de comunas (que para ello, también se necesita una nueva Ley de Ordenamiento y Desarrollo Territorial), esto tiene un componente jurídico que debe viabilizarlo, hoy debe promulgarse la Ley del Consejo Federal de Gobierno, que pese a la mora legislativa, constituye un avance de la Revolución y el complemento a los preceptos señalados en la misma Carta Magna.

Por supuesto, estamos conscientes que las leyes por sí solas no hacen las transformaciones ni los cambios revolucionarios ni sociales que el país demandan si esto viene acompañado de la voluntad política de los entes encargados de hacerlas cumplir lo hagan, del conocimiento que va mucho más allá de lo jurídico por parte de esos mismos servidor@s públic@s y de la contraloría social de los ciudadanos y ciudadanas.

Y si bien, nuestra Constitución desarrolla una serie de normas que permiten la participación ciudadana, existe la Ley Orgánica de los Consejos Comunales como ley marco y primigenia del Poder Popular, consideramos que hay leyes que deben permitir viabilizar aún más esa participación protagónica del pueblo, y por eso estas ideas y esta propuesta de Ley de Participación Ciudadana y Poder Popular.

Una ley que debe tener por objeto, desarrollar las políticas legales y sociales, vinculadas a los mecanismos y normas relativas a garantizar, organizar e impulsar la Participación Ciudadana, directa, individual o colectiva, y el desarrollo del Poder Popular, mediante la formulación de Políticas Públicas para la consistencia social, material y cultural de la participación protagónica consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Que su ámbito de aplicación sea a todas las organizaciones de la Nación y se aplicará en las diferentes distribuciones (así lo consagra el artículo 136 de la CRBV)del Poder Público: municipal, estadal y nacional sin perjuicio de las que se establezcan en otras normas.

Una Ley que nos permita entender por participación ciudadana, protagónica y corresponsable, la disposición consciente de las personas a involucrarse de manera individual o colectiva en la formulación, proyección, ejecución, control social y evaluación de las políticas públicas, que permitan la consolidación constitucional de un Estado democrático y social de derecho y de justicia.

Una Ley que defina al Poder Popular como la expresión del pueblo organizado mediante el cual se procura, a través de los diversos instrumentos de participación creados para tal fin, tomar decisiones y ejercer el control social directo y permanente sobre el ejercicio intransferible de su soberanía.

Una ley que nos permita regir la participación ciudadana en base a los siguientes principios:

1. Soberanía Popular: Es el poder que se ejerce en forma directa, permanente e intransferible que como fundamento de la participación protagónica se manifiesta en la movilización creadora del pueblo para la formulación, ejecución, transformación, evaluación y control de las políticas públicas desarrolladas o por desarrollar por el Estado Venezolano.

2. Formación para la participación y el protagonismo popular : Es el deber que tiene el Estado para impulsar en todos los niveles programas de formación integral que tengan como objetivo promover saberes y capacidades para el ejercicio cotidiano y creativo de la participación protagónica como horizonte legítimo de la democracia bolivariana.

3. Formación para la emancipación cultural: Es entendida como la manifestación de las capacidades culturales de un pueblo en la organización y trabajo por consolidar un pensamiento identitario, capaz de reconocer y defender su historia, sus valores profundos y sus principios de libertad en la refundación sólida de la nación venezolana.

4. Estado social de derecho y de justicia: Rasgos doctrinarios fundamentales para el logro de la convivencia social que como valores superiores en su ordenamiento jurídico debe guiar la participación protagónica sin exclusión social.

5. Corresponsabilidad: Es un principio imprescriptible que reconoce la responsabilidad compartida de los integrantes de la comunidad y de las instituciones en el proceso de formulación, ejecución, evaluación, seguimiento y control de las políticas públicas, para el beneficio común.

6. Derechos Humanos: La aplicabilidad de toda Ley debe garantizar el cumplimiento y respeto de los derechos humanos consagrados en la Constitución.

7. Universalidad: La participación se reconoce como amplia y no discriminatoria y se garantiza a todos por igual sin exclusión de ningún tipo.

2. Voluntariedad: La participación protagónica se basa también en la capacidad de la persona en participar voluntariamente en los asuntos públicos sin coacción de ningún tipo que perturbe sus derechos individuales.

9. Transparencia: El desempeño de los funcionarios y funcionarias y de los ciudadanos y ciudadanas, individual o colectivamente, en el ejercicio de la administración de los recursos está regido por la rendición pública de cuentas de acuerdo a sus respectivas atribuciones.

10. Eficiencia: La participación protagónica debe estar orientada por métodos asumidos desde la propia experiencia social que la hagan eficiente en la consecución de los resultados que ella procura.

11. Equidad: Es un principio según el cual, a cada individuo o grupo social, se le satisfacen sus exigencias, de acuerdo a sus necesidades, en correspondencia con la acción, responsabilidad, solidaridad, que logre desarrollar en su participación.

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10. Solidaridad: Caracteriza la actuación del ciudadano en función del bien común más allá de sus intereses particulares.

13. Información: Obligación por parte del Poder Público de proporcionar al ciudadano la oportuna y necesaria información para el efectivo ejercicio de su derecho a la participación.

14. Pluralidad: Implica el reconocimiento y respeto por parte de las instituciones, de la diversidad de pensamiento, opiniones y organizaciones o asociaciones de acuerdo a la ley.

15. Consulta popular: A efecto de consultar o decidir sobre las políticas públicas se deben instrumentar los mecanismos constitucionales reconocidos para tal fin.

16. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes: Las decisiones de cualquier autoridad pública y de las asambleas de ciudadanos, que involucren aspectos relacionados con niños, niñas y adolescentes, deben ser tomadas atendiendo a su interés superior.

17. Gratuidad: Todas las actuaciones que individual o colectivamente se realicen en ejercicio de la participación ciudadana, están exentas del pago de derechos, tasas, aranceles y cualquier otra contribución. (Continuará...)

*Abogado, Analista Político y militante del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV). Moderador del Programa Informativo y de Opinión, "Micrófono Abierto", transmitido de lunes a viernes de 12 m a 2 pm, por la Emisora Comunitaria "Llovizna" 104.7 FM. www.juanmartorano.blogspot.com , http://www.juanmartorano.tk/ . jmartoranoster@gmail.com , j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar

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