Por: Kelly J. Pottella G.
La estabilidad de la arquitectura geopolítica hemisférica y la predictibilidad de las inversiones de capital intensivo dependen de la intangibilidad de los títulos de soberanía. Para la República Bolivariana de Venezuela, la Guayana Esequiba no constituye una pretensión política, sino una realidad jurídica inalienable fundamentada en el principio Uti Possidetis Iuris, documentada desde la creación de la Capitanía General en 1777. Venezuela posee un título originario y oponible a terceros, mientras que la administración en Georgetown ejerce una ocupación de facto derivada del Laudo de 1899; un acto viciado de nulidad absoluta (ab initio) que el Reino Unido reconoció formalmente al suscribir el Acuerdo de Ginebra de 1966, único instrumento jurídico vigente (Lex Specialis) para la consecución de un arreglo práctico.
Es imperativo denunciar que el comportamiento procesal de Guyana ante la comunidad internacional incurre en una violación flagrante de la Doctrina de los Actos Propios (Venire contra factum proprium non valet). Al intentar judicializar de forma unilateral la controversia ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) para validar un laudo inexistente, Guyana pretende desconocer el objeto y fin del Acuerdo de 1966. Este fraude moderno replica el patrón de 1899, donde jueces británicos y un tercer actor "neutral" pactaron en privado una decisión carente de motivación jurídica. Venezuela debe recordar al mundo que el Laudo de París fue un veredicto ultra petita (dio más de lo pedido) y producto de una extorsión procesal: o aceptábamos la línea fraudulenta o perdíamos la boca del Orinoco. Este esquema de "Soberanía Delegada" evidencia que Georgetown opera como un actor de enclave bajo la influencia de la Commonwealth. Tras la sombra del gobierno guyanés, los beneficiarios últimos de la renta energética son intereses de la ex-metrópoli británica, que utiliza a su antigua colonia como fachada para eludir su responsabilidad como potencia ocupante, táctica que aplican desde 1966 para evadir el examen de su conducta imperial.
Bajo esta premisa, las concesiones otorgadas en bloques como Stabroek, Kaieteur y Canje son actos jurídicamente inexistentes e inoponibles al Estado venezolano. La adulteración histórica de los mapas de Schomburgk y la ocultación de archivos británicos por "seguridad nacional" —que en realidad contienen la prueba de la titularidad venezolana— convierten las inversiones de consorcios integrados por ExxonMobil (45%), Hess (30%) y CNOOC (25%) en pasivos contingentes de alta toxicidad legal. Estas empresas operan sobre un territorio que nunca perteneció a Guyana; un territorio que el Reino Unido "cedió" fraudulentamente para trasladar un conflicto colonial a una nación joven, mientras mantenía el control estratégico de la fachada atlántica.
La persistencia de este diferendo representa una falla sistémica en la seguridad regional. La fragmentación actual impone una ineficiencia técnica insostenible: mientras el recurso se localiza en la cuenca del Esequibo —con reservas recuperables estimadas en más de 11.000 millones de barriles de petróleo equivalente— la infraestructura industrial y el know-how para su procesamiento residen en el Estado venezolano. Es vital entender que la riqueza del Esequibo trasciende lo extractivo; es su biodiversidad y su proyección estratégica sobre el espacio ultraterrestre y el Atlántico lo que está en juego. La pretensión de extraer y comercializar hidrocarburos bajo una administración precaria no solo encarece los costos financieros por el Riesgo-País, sino que compromete la seguridad de suministro del hemisferio. El actual modelo de explotación en el bloque Stabroek se ejecuta sobre un vacío legal que ignora que el consentimiento de los Estados es la base angular de la jurisdicción internacional.
La única solución viable que garantiza la soberanía absoluta de Venezuela y la estabilidad del mercado energético es la instauración de una Jurisdicción de Regularización Soberana. Dado que la infraestructura de procesamiento y el marco legal originario pertenecen a Venezuela, la República debe proceder a la migración forzosa de estas licencias precarias guyanesas a concesiones legales venezolanas. Como bien ha señalado la diplomacia histórica de Venezuela, no estamos solos en la razón, aunque estemos solos en la lucha frente a las potencias; el Esequibo es el asunto de mayor duración en nuestra política exterior y requiere una unidad nacional que trascienda fraccionalismos. Cualquier inversión que ignore la titularidad de Venezuela es una generosa donación de infraestructura que la República recibirá con gusto una vez que la realidad del derecho se imponga sobre el fraude de la ocupación. Al final, los operadores entenderán que es más rentable pagar impuestos al dueño legítimo que pagar abogados para defender el vacío.

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