Juan Martorano
El Estado democrático y social de Derecho y de Justicia consagrado por la Constitución, al implicar fundamentalmente, división de los poderes del Estado, imperio de la Constitución y las leyes como expresión de la soberanía popular, sujeción de todos los poderes públicos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, y garantía procesal efectiva, de los derechos humanos y de las libertades públicas, requiere la existencia de unos órganos que, institucionalmente caracterizados por su independencia, tengan la potestad constitucional que les permita ejecutar y aplicar imparcialmente las normas que expresan la voluntad popular, someter a todos los poderes públicos al cumplimiento de la Constitución y las leyes, controlar la legalidad de la actuación administrativa y ofrecer a todas las personas tutela efectiva en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.
El conjunto de órganos que desarrollan esa función constituyen el Poder Judicial y el Sistema de Justicia que se consagra en el Capítulo III del Título V de la Constitución, configurándolo como uno de los poderes del Estado.
En el referido Capítulo, la Constitución, con fundamento en el principio de soberanía, declara que la potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y se imparte en nombre de la República y por autoridad de la ley.
Sobre esta base, el texto constitucional constituye el sistema de justicia integrado por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario y los abogados autorizados para el ejercicio.
Por otra parte, se incorporan al sistema de justicia, los medios alternativos para la resolución de controversias, tales como el arbitraje, la mediación y la conciliación, todo ello con el objeto de que el Estado los fomente y promueva sin perjuicio de las actividades que en tal sentido puedan desarrollar las academias, universidades; cámaras de comercio y la sociedad civil en general.
Asimismo, siendo que la administración de justicia no es monopolio exclusivo del Estado aunque sólo éste puede ejercer la tutela coactiva de los derechos, es decir, la ejecución forzosa de las sentencias, la Constitución incorpora al sistema de justicia a los ciudadanos que participan en el ejercicio de la función jurisdiccional integrando jurados o cualquier otro mecanismo que la ley prevea.
Además, como consecuencia del principio y derecho a la justicia gratuita consagrado en el texto constitucional, se establece que el Poder Judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles, ni para exigir pago alguno por sus servicios.
El ingreso a la carrera judicial y el ascenso de los jueces será por concursos de oposición públicos, que aseguren la idoneidad, capacidad y probidad de los jueces designados. En tal virtud, todos los cargos de jueces o magistrados de tribunales o cortes, unipersonales o colegiados, distintos al Tribunal Supremo de Justicia, deberán ser designados mediante concurso público de oposición.
Se prevé que la ley regule lo referente a la capacitación y especialización de los jueces con la participación de las universidades, las cuales deberán organizar estudios universitarios al nivel de posgrado en el área de derecho, dirigidas a la especialización en la rama judicial.
La jurisdicción penal militar será integrante del Poder Judicial y sus jueces serán seleccionados por concurso. La competencia de los tribunales militares se limita a la materia estrictamente militar. En todo caso, los delitos comunes, violaciones de los derechos humanos o crímenes de lesa humanidad, serán procesados y juzgados por los tribunales ordinarios, sin excepción alguna.
Se constituye el Tribunal Supremo de Justicia como el máximo tribunal de la República y rector del Poder Judicial, el cual estará integrado por las Salas Constitucional, Politicoadministrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación Social.
Los Magistrados del Tribunal Supremo durarán en ejercicio de sus funciones doce años, no pudiendo ser reelectos. A los efectos de su elección se prevé la postulación correspondiente ante el Comité de Postulaciones Judiciales y un procedimiento especial que tiene por objeto una selección y elección pública, objetiva, transparente e imparcial de los candidatos. Será en definitiva la Asamblea Nacional la encargada de elegir a los Magistrados.
Corresponderá al Tribunal Supremo de Justicia; a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el Gobierno y Administración del Poder Judicial, así como todo lo relacionado con la inspección y vigilancia de los tribunales de la República y la elaboración y ejecución del presupuesto del Poder Judicial.
Ahora, luego de esta introducción, entremos en el tema.
En un contexto marcado por la observación internacional y los debates sobre la independencia de poderes, la Asamblea Nacional juramentó e instaló formalmente el Comité de Postulaciones Judiciales. Este cuerpo colegiado, integrado por 23 miembros (11 diputados y 12 representantes de la sociedad civil), asume la responsabilidad de convocar, evaluar y preseleccionar a los aspirantes que ocuparán los cargos de magistrados principales y suplentes del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
El proceso abre una fase determinante para el Poder Judicial venezolano, en medio de llamados de diversas organizaciones civiles para garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de transparencia e idoneidad.
1.- La conformación del Comité de Postulaciones Judiciales. La pluralidad bajo el microscopio
El Comité de Postulaciones Judiciales quedó estructurado tras la incorporación de los 12 voceros del sector social, seleccionados a partir de listas de postulados presentadas por universidades, gremios profesionales y organizaciones no gubernamentales.:
Sector Representado | Destacados e integrantes | Contexto/Respaldo |
Gremio Académico | Guillermo Tell Aveledo | Decano de Ciencias Juríodicas y Políticas de la UNIMET |
Gremio Académico/Histórico | Guillermo Guzman | Doctor en Historia (UCAB( y abogado. |
Derechos Humanos | Raquel Sánchez Carrera | Magister en Ciencias Jurídicas postulada con el apoyo de Foro Penal |
Derecho y Sociedad Civil | Juan Domingo Alfonso | Especialista en Derecho Administrativo apoyado por la UCV |
Sector Médico/ Salud | Dr. Mauro Herrera G. | Jefe de Cardiología del Hospital Vargas |
A pesar de contar con perfiles técnicos e independientes respaldados por instituciones académicas, observadores y ONG como Transparencia Venezuela han señalado que el equilibrio interno mantendrá la lupa pública durante la fase de selección.
El sistema de justicia debe ser el faro que garantice la paz y la seguridad jurídica."
Giuseppe Alessandrello, diputado de la Asamblea Nacional.
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2.- Las fases del proceso de selección de magistrados y magistradas del TSJ.
La renovación judicial abarca un itinerario regulado por la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ), con una duración estimada de dos a tres meses:
* Apertura de la Convocatoria: Publicación formal de los lapsos para la recepción de credenciales de los aspirantes.
* Evaluación y Baremo: Filtro técnico de expedientes, entrevistas públicas y verificación de requisitos morales y académicos.
* Impugnaciones Ciudadanas: Período de participación pública para objetar candidaturas que no cumplan con el perfil legal exigido.
* Preselección y Listado Final: Presentación de la nómina de elegibles ante la plenaria del Parlamento para la votación y designación definitiva.
3.- Retos de legitimidad e institucionalidad:
El proceso enfrenta dos grandes exigencias por parte de la comunidad jurídica nacional e internacional:
* Independencia Real: Asegurar que los perfiles seleccionados no respondan a parcelas políticas, garantizando la imparcialidad en la administración de justicia.
* Escrutinio Público: Facilitar el acceso transparente de medios de comunicación y la ciudadanía a los expedientes y baremos de puntuación de cada postulado.
Con el inicio del lapso de postulaciones, Venezuela entra en una semana clave que determinará si el nuevo Tribunal Supremo de Justicia logra responder a las demandas de equilibrio institucional y confianza ciudadana.
Abogado, Defensor de Derechos Humanos, Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiteros y Tutiteras Socialistas. Www.juanmartorano.blogspot.com , www.juanmartorano.wordpress.com , jmartoranoster@gmail.com, j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar , cuenta tuiter e instagram: @juanmartorano, cuenta facebook: Juan Martorano Castillo. Canal de Telegram: El Canal de Martorano.
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