Juan Martorano
El equipo de defensa del presidente venezolano Nicolás Maduro ha presentado mociones formales al Departamento de Justicia de Estados Unidos y a la Corte Segunda del Distrito Sur de Nueva York dirigida por el juez Alvin Hellerstein para la desestimación de los cargos penales en su contra por conspiración, narcotráfico y narcoterrorismo y en contra de su esposa, la Primera Dama y diputada Cilia Flores. En los documentos presentados ante estas instancias el 2 de septiembre del presente año y a los que tuvo acceso el medio Brasil Do Fato y publicados en Resumen Latinoamericano, los abogados argumentan (y esto lo hemos señalado ad nauseam y el doctor Clemente también) de que el tribunal estadounidense carece de jurisdicción sobre el Jefe de Estado venezolano cuya inmunidad soberana está garantizada por el Derecho Internacional y la tradición jurídica del Derecho Consuetudinario.
El litigio penal tramitado en la Corte Federal del Distrito Sur de Nueva York ha situado al jurista estadounidense Barry Pollack —conocido por su representación histórica de Julian Assange— en el centro de un debate dogmático y geopolítico. La estrategia desplegada por la defensa se articula sobre un núcleo procesal que apela tanto al derecho penal procesal interno norteamericano como al Derecho Internacional Público..
1.- El trípode de la estrategia procesal.
Los escritos incoados por Pollack sustentan la petición de desestimación en tres pilares conceptuales fundamentales:
+ Inmunidad Soberana:
La defensa sostiene que los tribunales nacionales carecen de jurisdicción en materia penal (ratione personae) sobre un Jefe de Estado en ejercicio o un representante soberano, principio amparado por la costumbre internacional y la jurisprudencia en la materia.
* Tesis de la aprehensión ilegítima y Jurisdicción
Se impugna la validez extraterritorial del operativo que derivó en el traslado del imputado a territorio estadounidense. La defensa sostiene que la captura vulnera normas de extraterritorialidad y el principio del Debido Proceso (Due Process Clause), al no cumplirse los requisitos jurisdiccionales sobre conductas supuestamente cometidas fuera de EE. UU.
* Garantía Constitucional a la Defensa de Elección (Sexta Enmienda):
Un eje técnico-financiero clave radica en la Sexta Enmienda de la Constitución de EE. UU. Pollack ha denunciado ante el tribunal la imposibilidad práctica de costear una representación privada elegida por el acusado cuando las licencias u órdenes del Ejecutivo (como la OFAC) bloquean la disposición de fondos para pagar honorarios profesionales, distorsionando así la equidad procesal.
2.- Cuadro comparativo de las tesis en pugna:
Dimensión Procesal | Argumentación de la Defensa (Barry Pollack) | Posición de la Fiscalía Federal (SDNY) |
Soberanía e Inmunidad | La inmunidad protege la investidura ejecutiva y al Estado frente a juzgamientos extraterritoriales | Desconocimiento del reconocimiento de legitimidad ejecutiva por parte del Poder Ejecutivo EEUU |
Doctrina Ker- Frishie | Argumenta excepciones por infracción sustancial de garantías y normas internacionales en el traslado de detenidos. | Invoca la Doctrina de que la forma de detención o captura no despoja al tribunal de su jurisdicción penal. |
Derecho a la Defensa | El congelamiento de bienes vulnera el acceso a una defensa privada de elección (Sexta Enmienda Constitución Estados Unidos) | Aplica el marco normativo de las sanciones financieras vigentes (OFAC) |
3.- Consideraciones doctrinarias sobre la argumentación:
Desde una óptica strictly legal, la táctica de Pollack procura desplazar la discusión del terreno probatorio (el fondo de las imputaciones por narcoterrorismo o conspiración) hacia la validez del marco procesal y formal.
Al interponer excepciones previas relativas a la jurisdicción y la inmunidad soberana, la defensa persigue dos objetivos teóricos principales:
· Constituir vicios en el procedimiento: Forzar al tribunal federal a pronunciarse explícitamente sobre el alcance de las prerrogativas diplomáticas y la Cláusula del Debido Proceso.
· Generar un precedente sobre la extraterritorialidad: Probar los límites de la jurisdicción penal de los tribunales locales sobre exmandatarios o dirigentes extranjeros en ejercicio de cargos de facto.
La resolución de estas mociones procesales por parte de la magistratura fijará un precedente relevante respecto al alcance de la justicia extraterritorial en el sistema federal estadounidense y el tratamiento del debido proceso constitucional aplicado a imputados extranjeros.
Pero antes vendrá una batalla este próximo 8 de octubre, la audiencia donde todo apunta a que el juez Hellerstein otorgaría una medida cautelar a la Primera Dama y diputada CIlia Flores. No es una victoria para armar un jolgorio, pero sería otra rendija por donde se podría colar la defensa para buscar la liberación de nuestros héroes antiimperialistas dentro del menos tiempo posible y dentro de lo que el propio sistema federal penal estadounidense permita y que el Estado Profundo permita.
Ahí se la dejamos.
Abogado, Defensor de Derechos Humanos, Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiteros y Tutiteras Socialistas. Www.juanmartorano.blogspot.com , www.juanmartorano.wordpress.com , jmartoranoster@gmail.com, j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar , cuenta tuiter e instagram: @juanmartorano, cuenta facebook: Juan Martorano Castillo. Canal de Telegram: El Canal de Martorano.
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