lunes, 19 de octubre de 2026
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Columna de Juan Martorano 603: ¿Cuando la Corte Internacional de Justicia decidiría sobre la controversia territorial de la Guayana Esequiba?
Juan Martorano
Los que nos conocen saben que el tema de la reclamación cuasi bicentenaria del territorio de la Guayana Esequiba ha sido uno de los más recurrentes del que hemos escrito. Y los aportes invalorables de Juan Tovar aun son inconmensurables y hacen falta. Hubiese sido interesante si el tocayo aun nos acompañara, saber que pasaría ahora con la "normalización" de relaciones entre Venezuela y el Reino Unido.
Incluso Google ha colocado, por lo que pudimos observar hace algunas horas, en sus mapas, de que el territorio Esequibo por lo menos no pertenece a Guyana. Es un avance que aunque pequeño, no podemos dejar pasar en estas reflexiones.
Ahora bien, en unas primeras proyecciones y según algunas informaciones que manejábamos del año pasado, se había insinuado que para el mes de agosto, la Corte Internacional de Justicia (cabe destacar que Venezuela no reconoce la jurisdicción de esta instancia para dirimir esta controversia territorial y se apela al Acuerdo de Ginebra como el único documento reconocido por las partes para cumplir dicha finalidad) tomaría su decisión en el mes de agosto. Claro, todo esto tomando en cuenta quien estaba al frente de los destinos del país en ese momento era Nicolás Maduro Moros.
Pero como la República Bolivariana de Venezuela vive un nuevo momento político desde el 3 de enero de 2026, y probablemente el próximo martes en el marco de la 81 Asamblea General de Naciones Unidas, se encuentren en Nueva York tanto el Presidente de EEUU, Donald Trump y la Presidenta Encargada de la República Bolivariana de Venezuela, Delcy Rodríguez, en un encuentro histórico (Y no en balde a pocas cuadras del Centro de Detención Metropolitano de Brooklyn donde se encuentra ilegal e ilegítimamente detenido el Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros y su esposa, la diputada y Primera Dama, Cilia Flores de Maduro) todo el contexto de cambio ha hecho también que decisiones de esta envergadura cambien hasta sus fechas y a quienes pueda favorecer.
En ese sentido, en este escrito recordamos que la Corte Internacional de Justicia (CIJ) no tiene hasta ahora una fecha exacta pública en el calendario sobre esta controversia territorial. Pero ello no quiere decir que el caso no esté en deliberación.
Por ello, sin crear falsas expectativas pero por nuestras investigaciones realizadas, queremos permitirnos señalar una estimación del cronograma definitivo de cuando se tomaría esta decisión, el cual se proyectaría de la siguiente manera:
Estado del proceso y proyección de la sentencia:
* Fase de audiencias orales (Concluida): Las audiencias públicas sobre el fondo del asunto (merits) se celebraron en la sede del Palacio de la Paz en La Haya del 4 al 11 de mayo de 2026. Durante esa semana, las partes presentaron sus alegatos finales.
Período de deliberación de los jueces: Una vez cerradas las audiencias orales, los 15 magistrados de la CIJ entran en un proceso de deliberación a puerta cerrada. Habitualmente, la Corte tarda entre cuatro y nueve meses en redactar, discutir y aprobar la sentencia final en casos de disputas soberanas..
* Fecha estimada de decisión del fallo: Tomando en cuenta los tiempos habituales del tribunal, se prevé que la sentencia definitiva e inapelable sea dictada entre finales de 2026 y el primer trimestre de 2027.
¿Sobre qué aspectos debe decidir la Corte en la sentencia?
El fallo de la CIJ debe centrarse principalmente y determinar:
* Válidez legal del Laudo Arbitral de París del 3 de octubre de 1899 : La Corte decidirá si el laudo arbitral que fijó la frontera terrestre entre la entonces Guayana Británica y Venezuela es plenamente válido y vinculante (petición de Guyana), o si carece de validez legal por irregularidades y fraude procesal (posición histórica de Venezuela).
*Estatus del territorio en reclamación: Delimitación legal definitiva de la frontera terrestre entre ambas naciones.
Pero volvemos al inicio de todo. Aun cuando la decisión de la Corte pudiera resultar favorable a Venezuela, no se reconoce su jurisdicción puesto que la misma no resolverá la controversia territorial, porque en el propio Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966 firmado entre la entonces República de Venezuela, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la entonces Guayana Británica, señala de que la solución debe ser diplomática, práctica y que satisfaga plenamente a las partes. Y ese documento reconocido como válido está depositado nada más y nada menos que en los propios despachos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Amanecerá y veremos…
Abogado, Defensor de Derechos Humanos, Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiteros y Tutiteras Socialistas. Www.juanmartorano.blogspot.com , www.juanmartorano.wordpress.com , jmartoranoster@gmail.com, j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar , cuenta tuiter e instagram: @juanmartorano, cuenta facebook: Juan Martorano Castillo. Canal de Telegram: El Canal de Martorano.
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