martes, 21 de abril de 2026

Columna de Juan Martorano 524: Kelly Pottella la volvió a pegar. Su más reciente artículo debe ser tomado en cuenta por la defensa del Presidente Maduro y de su esposa Cilia Flores

 

*JUAN MARTORANO

La socióloga y magister Kelly Pottella ha escrito dos columnas dignas de estudio y consideración para analistas estratégicos y juristas. Es un referente muy importante en estos tiempos de incertidumbre.

El primero, titulado: “El arbitraje de soberanía como mecanismo de estabilización  en el capitalismo de emergencia”. Que si bien el mismo ha sido escrito originalmente en inglés por la autora en su blog, por su importancia estratégica lo tradujimos y lo hemos compartido en nuestros blogs.

El segundo, el cual incluso fue publicado en la web de aporrea.org y que en nuestra edición anterior de nuestra columna señalamos que nos referiríamos a él, se titula: “La incompetencia de Manhattan ante el Derecho de Guerra”.

Esta nota, como adelanto, debemos expresar que es toda una pieza argumental y jurídica muy ilustrativa que ha realizado Kelly, al nivel de artículos que nos hemos permitido comentar como los del doctor Alfredo Clemente. Se nota no solo el trabajo de investigación y análisis, sino de construir verdaderas piezas argumentales a nivel legal que sirven de brújula en medio de las turbulencias e incertidumbres en un escenario internacional dinámico y cambiante. 

En su artículo, Kelly nos indica que el abordaje procesal del caso contra el Presidente Nicolás Maduro ante el sistema judicial estadounidense el cual exige una estrategia que trascienda la disputa fáctica y se concentre en una impugnación estructural de la jurisdicción. Mientras la fiscalía del Departamento de Justicia fundamenta su caso en la tipificación de delitos comunes bajo la premisa de una conspiración criminal, la defensa técnica debe invocar la transgresión de la Inmunidad Soberana, un principio de derecho consuetudinario codificado en la Foreign Sovereign Immunities Act (FSIA) de 1976 y ratificado por la jurisprudencia de la Corte Suprema en el caso fundacional Schooner Exchange v. McFaddon. Desde una perspectiva estrictamente objetiva, el "no reconocimiento" diplomático constituye un acto político discrecional del Ejecutivo que no anula la cualidad de "Jefe de Estado de Facto". Según la jurisprudencia del Segundo Circuito de EE. UU., los tribunales deben dar validez a los actos de autoridades que ejercen el control efectivo de un territorio para evitar que el Poder Judicial usurpara funciones de política exterior. Al ejercer el control total de las instituciones estatales al momento de su captura el 3 de enero de 2026, las decisiones tomadas bajo su mandato constituyen Actos de Estado (Act of State Doctrine), situando la gestión económica y de seguridad nacional fuera de la competencia de un juez de distrito.

Asimismo Pottella nos ilustra de cómo históricamente, el caso Maduro-Flores como lo hemos denominado, representa una regresión a la "Diplomacia de las Cañoneras" del siglo XIX, pero bajo una nueva forma de imperialismo judicial. Para comprender la magnitud del desafío, la defensa debe insertar este proceso en la genealogía de la resistencia jurídica latinoamericana, específicamente en la Doctrina Drago de 1902, que surgió precisamente en respuesta al bloqueo naval contra Venezuela. Aquella doctrina estableció que la deuda pública o los conflictos económicos no podían justificar la intervención armada o la ocupación de la soberanía. Al intentar juzgar a un mandatario venezolano en Manhattan por decisiones de Estado, tomadas para evadir un cerco financiero moderno, Estados Unidos está reactivando las mismas pretensiones coloniales que el derecho interamericano ha rechazado por más de un siglo. Esta continuidad histórica revela que el juicio no busca la justicia penal, sino la restauración de la extraterritorialidad jurídica, donde las leyes de una sola nación pretenden regir el destino de todo un hemisferio, ignorando el principio de igualdad soberana de los Estados que dio origen a la Carta de las Naciones Unidas.

Acertadamente refiere Kelly un dato muy importante dentro de las consideraciones de este caso. Y es el punto de colisión técnico que reside en la naturaleza jurídica de la detención. Al haber utilizado recursos militares de alta escala, recompensas y tácticas de presión propias de un escenario de conflicto, el Estado captor ha modificado el estatus legal del procesado. Bajo el Derecho Internacional Humanitario, la defensa debe sostener que se ha producido una admisión implícita de la condición de combatiente o beligerante, lo que activa la protección del Tercer Convenio de Ginebra. El contraste legal es terminante: un individuo bajo este estatus debe ser reconocido como Prisionero de Guerra (POW), lo cual desarticula la lógica de un proceso penal civil ordinario. El derecho internacional estipula que un prisionero de este rango solo puede ser sometido a tribunales que ofrezcan las mismas garantías que los aplicados a los militares del país captor; en este caso, una Corte Marcial. Esta maniobra traslada el proceso a una jurisdicción militar con estándares de prueba de seguridad nacional, invalidando el uso de testimonios de informantes civiles y pruebas obtenidas fuera del protocolo de guerra convencional.

Esta misma referencia a la que hace Kelly la formuló en artículo escrito el mismo día de la primera audiencia preliminar del Presidente Maduro y su esposa Cilia Flores. Ese artículo se titula: “Maduro y El Jaque de Ginebra, la Sutil Audacia de ser un “Huésped de Guerra” en Manhattan”, de fecha 5 de enero de 2026, el mismo día de la primera audiencia preliminar donde les impusieron los cargos y con la famosa declaratoria del Jefe de Estado venezolano como prisionero de guerra. Este artículo puede ser leído a través del siguiente enlace que compartimos por esta vía: (https://kellypottella.blogspot.com/2026/01/maduro-y-el-jaque-de-ginebra-la-sutil.html) (Resaltado del articulista).

Sencillamente ese argumento formulado hace  tres meses y medio lo ratifica, incluso lo madura, transcurriendo un tiempo prudencial y visto desde perspectiva temporal y geopolítica.

Desde la óptica del litigio de seguridad nacional, la fiscalía enfrenta el obstáculo insalvable de la Ley de Procedimientos de Información Clasificada (CIPA). Dado que la captura y los cargos se derivan de operaciones de inteligencia militar y externa, la defensa técnica exigirá el descubrimiento total de los métodos y fuentes utilizados. Este requerimiento coloca al gobierno de Estados Unidos ante un dilema de seguridad nacional: o revela secretos de estado críticos para validar sus pruebas, o se ve obligado a retirar los cargos bajo la doctrina de Inviabilidad Probatoria. Al ser evidencia obtenida en un contexto de guerra no convencional, su admisión en un tribunal civil de Manhattan violaría las Reglas Federales de Evidencia, específicamente aquellas que protegen contra la confrontación de testigos cuya identidad o métodos de obtención de datos no pueden ser auditados por la defensa sin comprometer intereses estatales. 

Al referirse a los cargos o acusaciones de delitos vinculados al narcoterrorismo, sostiene Pottella que la defensa debe obligar a la fiscalía a presentar un nexo causal directo y documental, contrastando la acusación con la Regla Federal de Evidencia 404(b). Bajo la Doctrina de la Cuestión Política, el tribunal debe reconocer que las actividades de financiamiento y defensa del Estado descritas por la fiscalía no constituyen actos mercantiles (iure gestionis), sino actos de imperio (iure imperii) destinados a garantizar la operatividad de la nación frente a medidas coercitivas. Criminalizar las estrategias de supervivencia de un mandatario extranjero interfiere con las facultades exclusivas del Ejecutivo estadounidense para dirigir la política exterior y erosiona la Inmunidad de la Función, creando un precedente de reciprocidad negativa. Si un tribunal civil rompe este blindaje, expone automáticamente a los funcionarios y líderes estadounidenses a procesos similares en tribunales extranjeros, dinamitando el principio de cortesía internacional que rige las relaciones entre Estados soberanos.

No solo es la exposición de funcionarios y líderes estadounidenses a procesos similares en tribunales extranjeros. Sino la obligación que tendría la CIA, la NSA y toda la comunidad de inteligencia (que en EEUU serían no menos de 14 agencias, además de las mencionadas) que tendrían que revelar secretos de Estado y seguridad nacional, que complican y complejizan el caso de marras.

Por ello, la actual instrumentalización del proceso como un activo de negociación geopolítica introduce un vicio de Desviación de Poder (Abuse of Process) que contamina la integridad del debido proceso. Cuando un caso penal se subordina a exigencias transaccionales, ante las cuales el procesado ha mantenido una postura de defensa de los activos industriales y el desbloqueo económico nacional, el sistema judicial pierde su naturaleza de árbitro imparcial. La Doctrina de Seguridad Nacional indica que la resistencia a las exigencias externas es un acto de preservación del Estado, no una conducta criminal. Por tanto, el intento de "mercantilizar" la justicia para obtener concesiones soberanas constituye una violación a la Separación de Poderes, transformando el estrado penal en una herramienta de presión diplomática. Al invocar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la defensa debe exponer que este uso espurio de la ley invalida la causa, pues Manhattan carece de la competencia técnica y la legitimidad internacional para juzgar una crisis de soberanía que pertenece estrictamente al ámbito del Derecho Internacional Público Consuetudinario.

La defensa del círculo íntimo (en el caso del abogado Mark Donnelly que es el representante legal de la parlamentaria y Primera Dama que en Venezuela llamamos Primera Combatiente), incluyendo a Cilia Flores, descansa en la Doctrina de la Inmunidad Derivada y el principio de Unidad Familiar bajo estándares de indivisibilidad soberana. Si el proceso contra el principal es nulo por falta de jurisdicción o por tratarse de un acto bélico, el caso contra el entorno colapsa por falta de objeto jurídico, ya que juzgar a la familia presidencial por actos de Estado es, en rigor, juzgar a la nación misma.

Esta metamorfosis jurídica demuestra que, al intentar despojar a un mandatario de su inmunidad mediante la fuerza bruta y el chantaje institucional, el captor ha activado inadvertidamente los mecanismos de protección más rigurosos del derecho internacional.

Por ello, el sistema penal de Manhattan no está diseñado para resolver una colisión de soberanías de esta magnitud, lo que sitúa la resolución definitiva fuera de los tribunales de Nueva York y la devuelve al terreno de la alta diplomacia y el Derecho Internacional Público.

Por eso, al igual que en su momento se lo expresamos al doctor Alfredo Clemente, extraordinaria la argumentación jurídica y geopolítica de Kelly Pottella Guevara, que siendo socióloga, redactó una pieza argumental digna de ser tomada en cuenta por los abogados de la defensa de nuestros héroes antiimperialistas hoy secuestrado en el Centro de Detención Metropolitano de Brooklyn.

Pero lo que más resalta de Kelly Pottella, además de su conocimiento y sapiencia, es su sencillez y humildad, lo que la hace mucho más grande. Por eso vaya desde estas líneas nuestro reconocimiento.

¡Bolívar y Chávez Viven. ¡Sus luchas y la Patria que nos legaron siguen!

¡Independencia y Patria Socialista!                

¡Viviremos y Venceremos!

¡Leales siempre: Traidores Nunca!

* Abogado, Defensor de Derechos Humanos, Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiteros y TuiterasSocialistas. , jmartoranoster@gmail.comj_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar , cuenta tuiter e instagram: @juanmartorano, cuenta facebook: Juan Martorano Castillo. Canal de Telegram: El Canal de Martorano



Omaira Bolívar y la venezolanidad

 ALEXANDRA MULINO

El 13 de abril de 2026 falleció la profesora Omaira Bolívar, destacada docente e investigadora jubilada de la Universidad Central de Venezuela. Es de suma importancia subrayar que su labor rindió frutos en la “Casa que vence la sombra”, la Universidad Bolivariana de Venezuela y el Instituto de Investigación y Posgrado de la Escuela Nacional de la Magistratura.

Educadora intachable e investigadora consumada en el área de la pedagogía contrahegemónica. Su reflexión apunta a “los desafíos del siglo XXI que se presentan en los debates y discusiones acerca del alcance epistemológico y sociopolítico del pensamiento social hoy en la superación de lógicas reproductoras del pensamiento dominante que no responden a las complejas tramas que definen y caracterizan las situaciones, lugares y contextos de comienzos de milenio, lo que se ha planteado como una crisis del pensamiento social, de la ciencia social y del propio pensamiento y quehacer científico; se cuestionan las concepciones de ciencia, los sentidos y alcances de sus respuestas y del discurso científico mismo, las formas de racionalidad que soportan sus bases epistemológicas, teóricas, metodológicas, analíticas, operativas e instrumentales”.

A su vez, cabe destacar que Bolívar impulsó con creces los valores fundamentales de la venezolanidad que rompen con la mirada neocolonial de algunos intelectuales apegados a temas extranjerizantes en sus reflexiones pedagógicas y políticas. Justamente, la intrahistoria atravesó sus diversos y profusos escritos.

Hoy, apegados a la racionalidad del currículo por competencia sin el menor viso de criticidad, retomar los escritos de esta gran maestra consiste en una tarea impostergable. Llamo la atención de los educadores populares para tal fin, principalmente, a Emma Martínez, Belkis García, Alí Rojas y José Leonardo Sequera; sin titubeos, tienen esta misión como deber patrio a favor de impulsar conciencia nuestroamericana.

Por ello, la misma enfatizó que “en América Latina la crisis globalizada del pensamiento social, de las ciencias sociales y de las teorías socioeducativas demanda análisis críticos desde la región, considerando perspectivas históricas, políticas y culturales en el abordaje de factores económicos, ideológicos y sociopolíticos que entran en juego en las formas de control y dominio ejercido por los centros de poder hegemónico…”. 



¿Qué representa el acercamiento del FMI y el Banco Mundial para el futuro de Venezuela?

 

Por: 

Guaicaipuro: El líder indígena que enfrentó la invasión española

 


Guaicaipuro nos recuerda la importancia de la soberanía nacional y la lucha contra las injerencias extranjeras.
Guaicaipuro nos recuerda la importancia de la soberanía nacional y la lucha contra las injerencias extranjeras.
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Con El Mazo Dando 11 años

Publicado: 17/04/2026 05:00 PM

La historia de Venezuela está marcada por la lucha constante por alcanzar y mantener la independencia. Mucho antes de las gestas independentistas del siglo XIX, el líder indígena que representó la primera resistencia a la colonización europea fue Guaicaipuro. Su vida es un relato de valentía, astucia y determinación en defensa de su tierra y su Pueblo. Desafió al imperio español que se extendió rápidamente por todo el continente americano y hoy en día, nos sirve de ejemplo a seguir en estos tiempos.

Guaicaipuro fue un cacique indígena que vivió en el siglo XVI, aproximadamente entre 1530 y 1568. Pertenecía a la etnia de Los Teques, un Pueblo que habitaba la región montañosa que hoy conocemos con el mismo nombre, se destacó por su valentía y capacidad de liderazgo, cualidades que lo llevaron a convertirse en cacique de su tribu y, más adelante, en un unificador de las tribus indígenas que buscaban resistir el avance español.

Una de las mayores hazañas de Guaicaipuro fue su habilidad para organizar a las tribus indígenas que, hasta su llegada, no tenían una estructura centralizada para enfrentar la amenaza colonial. Entre las etnias que formaron parte de esta organización estaban Los Caracas, Los Araguas Los Quiriquires. Esta unidad fue esencial para enfrentar a los conquistadores españoles, quienes, en ese momento, estaban expandiéndose rápidamente por el territorio en busca de riquezas, principalmente de oro.

La llegada de los conquistadores supuso un cambio radical para los Pueblos originarios, quienes, hasta ese momento, habían vivido en armonía con su entorno, manteniendo sus propias tradiciones y formas de gobierno. La colonización no solo implicó la pérdida de sus tierras, sino también la imposición de una cultura extranjera, la violencia física y las enfermedades traídas desde Europa, que afectaron a la población indígena.

En 1567, los españoles, liderados por Diego de Losada, fundaron Santiago de León de Caracas, un evento que marcaría el comienzo de una serie de confrontaciones entre los colonos y los indígenas. Los invasores estaban determinados a consolidar su dominio sobre la región, estableciendo un centro administrativo que facilitaría la explotación de los recursos locales.

Guaicaipuro entendió rápidamente que la fundación de Caracas representaba una amenaza directa para su Pueblo y el modo de vida de las tribus que habitaban las cercanías. Por ello, organizó una serie de ataques estratégicos contra los asentamientos españoles con el objetivo de detener el avance colonial. A pesar de que los europeos contaban con armas de fuego, caballos y armaduras, Guaicaipuro y sus guerreros supieron aprovechar su conocimiento del terreno, además de su habilidad en el combate cuerpo a cuerpo para infligir serias derrotas a los colonizadores.

Sin embargo, en 1568, la resistencia indígena sufrió un golpe devastador cuando Guaicaipuro fue traicionado por uno de sus aliados, quien reveló a los españoles la ubicación de su refugio. El cronista José Oviedo y Baños, en su obra Historia de la Conquista y Población de la Provincia de Venezuela (1723), relató que "un grupo de soldados españoles, comandados por Francisco Infante, logró infiltrarse en la fortaleza donde dormían los guerreros durante la noche. Tras un enfrentamiento, Guaicaipuro fue asesinado, marcando el fin de su liderazgo, pero no el final de la resistencia".

Luego de su muerte, el espíritu de Guaicaipuro continuó inspirando a los Pueblos indígenas en su lucha contra la dominación española. Su ejemplo alentó a otros caciques a seguir combatiendo, trascendió en el tiempo y su figura ha sido reivindicada en muchas ocasiones como un símbolo de resistencia y lucha por la libertad.

La lucha de Guaicaipuro resuena en las reivindicaciones de los Pueblos, que siguen enfrentando a desafíos relacionados con la protección de sus territorios, su cultura y sus derechos. Su figura nos recuerda la importancia de la soberanía nacional y la lucha contra las injerencias extranjeras.

La vida de Guaicaipuro es una historia de lucha, resistencia y sacrificio. Como líder supo unificar a diversos Pueblos para enfrentar a un enemigo común, demostrando una valentía y una astucia que lo convirtieron en una de las figuras más importantes de la historia nacional. Su legado, que sigue vivo en la memoria colectiva del país, es un recordatorio del valor de defender la libertad frente a cualquier forma de opresión.

Guaicaipuro representa la raíz heroica del Pueblo venezolano que se mantiene en pie de lucha por su independencia contra el colonialismo, en aquel momento fue el colonialismo español y hoy día con el colonialismo estadounidense.


AMELYREN BASABE/REDACCIÓN MAZO

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