martes, 10 de marzo de 2026
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"Sin un acuerdo previo no servirá de nada ir a elecciones": Enrique Ochoa Antich
Chávez Invicto: El verdadero patriota debe sentir la Patria en sus propias vísceras
Columna de Juan Martorano 500: El caso en la CIJ República Democrática del Congo vs Reino de Bélgica como jurisprudencia para el caso Maduro- Flores.
*JUAN MARTORANO
Nos complace llegar
hoy a la edición 500 de esta columna nacida de la post pandemia de la Covid 19
y que deviene en un mayor compromiso con los que siguen estas modestas
opiniones y aportes, y que siempre nos han hecho sus observaciones y mostrado
sus palabras de aliento.
Por ejemplo, en la
edición 498 que se la dedicamos a la mujer trabajadora y luchadora, cometimos
un error al atribuir que la propuesta de conmemoración del día de la mujer fue
de Rosa Luxemburgo. Fue un error de nuestra parte, puesto que si bien Rosa
estuvo en esa reunión donde se hizo esa propuesta, la misma fue hecha por una
paisana de ella y tan revolucionaria como Clara Zetkin, así que con ello hacemos
esa pequeña rectificación a ese pequeño detalle que tuvimos en esa dedicatoria,
y que una de nuestras lectoras nos lo hizo saber.
Ya señalado esto,
ahora si entraremos en el tema objeto de nuestra edición 500 del día de hoy.
Habíamos señalado
en la entrega precedente que nos referiríamos con un poco más de detalle por la
importancia que este caso requiere, y a 16 días de celebrarse la segunda
audiencia en el tribunal de Nueva York del juicio (o pantomima si mejor lo
prefiere) del caso que hemos denominado “Maduro-Flores”, y por ello es que
debemos referirnos como hemos indicado a la sentencia emitida por la Corte
Internacional de Justicia en el caso de la República Democrática del Congo versus
el Reino de Bélgica.
Esta instancia que
pertenece al sistema de Naciones Unidas, en el 14 de febrero del año 2002 , por
trece votos a favor y 3 en contra, sostuvo que la emisión de una orden de
arresto y circulación internacional violaron derechos jurídicos internacionales
de la República Democrática del Congo. Por diez votos a favor y seis en contra,
la Corte Internacional de Justicia también dictaminó que el Reino de Bélgica
debía eliminar esa orden de arresto por decisión propia.
Para ponernos en
contexto del caso, en abril de 2000 un juez de instrucción belga emitió una
orden de arresto internacional contra el Sr. Abdoulaye Yeordai Ndombasi, quien
era, en ese momento, Ministro de Asuntos Exteriores de la República Democrática
del Congo (el Congo). El Congo presentó una demanda contra Bélgica ante la
Corte Internacional de Justicia solicitando que se declarara que Bélgica, al
emitir la orden de arresto internacional, violó la obligación legal que Bélgica
tiene con el Congo y que, por lo tanto, Bélgica debe cancelar la orden de
arresto. La CIJ, por trece votos contra tres, sostuvo que la emisión de la
orden de arresto y su circulación internacional violaron los derechos legales
internacionales del Congo. Por diez votos contra seis, la CIJ también dictaminó
que Bélgica debe "por medios de su propia elección" cancelar la orden
de arresto.
Cuando el caso se
presentó ante la CIJ, el Sr. Yerodai, la persona en cuestión ya no era el
Ministro de Asuntos Exteriores del Congo. Sobre esta base, Bélgica intentó
argumentar sin éxito ante la CIJ que el caso era "discutible".
Durante el procedimiento real, el Congo también modificó su demanda inicial
para cuestionar la presunción de "jurisdicción universal" por parte
del juez belga. En cambio, el Congo basó su único argumento en que, dado que la
orden de arresto estaba dirigida, al momento de su emisión, contra un Ministro
de Asuntos Exteriores en ejercicio, quien gozaba de inmunidad ante los procesos
judiciales de otros tribunales, Bélgica infringía el derecho internacional.
La Corte, por una
sólida mayoría, aceptó el argumento del Congo. Sostuvo que, incluso en los
casos de personas acusadas de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad,
el Ministro de Asuntos Exteriores en ejercicio goza, según los principios del
derecho internacional consuetudinario, de inmunidad total ante los procesos
judiciales de otra nación. La Corte observó que la inmunidad de jurisdicción
(ante los tribunales de otras naciones) no implica que los funcionarios
gubernamentales, incluidos los Ministros de Asuntos Exteriores, gocen de impunidad.respecto
de cualquier delito que hayan cometido, independientemente de su gravedad.
Observó que «las inmunidades de que gozan en virtud del derecho internacional
un Ministro de Asuntos Exteriores en ejercicio o anterior no constituyen un
impedimento para su procesamiento en determinadas circunstancias».
Hubo opiniones
discrepantes sobre lo que podría considerarse esta decisión «tradicionalista»
de la CIJ. La jueza Al-Khasawneh (de Jordania) disintió, afirmando que “la
necesidad de combatir eficazmente los crímenes graves... representa una norma
superior a las normas de inmunidad”, especialmente en los casos de ministros de
Asuntos Exteriores cuya inmunidad, según el derecho internacional, no es tan
clara ni categórica como la de los diplomáticos y jefes de Estado.
La jueza ad
hoc Van den Wyngaert (nombrada por Bélgica) escribió una larga, incluso
podría decirse amarga, opinión disidente. Afirmó que “la opinión jurídica no
respalda la tesis de la Corte de que los ministros de Asuntos Exteriores gozan
de inmunidad ante la jurisdicción de otros Estados en virtud del derecho
internacional consuetudinario”, especialmente a la luz de las recientes
tendencias a restringir la “inmunidad de los funcionarios del Estado (incluidos
los jefes de Estado)... cuando existen denuncias de crímenes de guerra y
crímenes de lesa humanidad”. También afirmó que la CIJ, con su fallo, podría
haber otorgado “impunidad de facto a un número cada vez mayor de funcionarios
gubernamentales”.
Al modificar algunos
de los hechos reales del juicio de Milosevic, que se está llevando a cabo
actualmente en otro tribunal. En la sala de La Haya , una curiosidad basada en
una hipótesis podría extrapolarse del caso Congo contra Bélgica .
Slobodan Milosevic fue acusado de crímenes de guerra y lesa humanidad por el
Tribunal Penal Internacional ad hoc de las Naciones Unidas para la ex
Yugoslavia (TPIY). Las acusaciones, y posteriormente las órdenes de arresto, se
emitieron mientras Milosevic era presidente de Yugoslavia. A diferencia de los
hechos del caso Congo contra Bélgica , las acusaciones no fueron
emitidas por un juez de instrucción y un fiscal de un Estado soberano que
reclamaran jurisdicción universal, sino por un fiscal de un tribunal
internacional que se amparaba en el Estatuto del TPIY.
Supongamos que
Bélgica (y no un tribunal de la ONU) hubiera emitido una orden de arresto
contra Milosevic. Supongamos también que Yugoslavia (como el Congo en el caso
real) hubiera presentado una demanda contra Bélgica para declarar que esta
orden de arresto constituía una violación del derecho internacional y que
Milosevic gozaba de plena inmunidad, ya que era Jefe de Estado cuando Bélgica
emitió la orden de arresto. Supongamos además que Milosevic fue derrocado, pero
que el gobierno yugoslavo no solo se negó a entregarlo (a Bélgica), sino que
también solicitó a la CIJ que "ordenara" a Bélgica cancelar la orden
de arresto contra Milosevic. Y supongamos que el TPIY no existe y que ningún
otro país ha emitido una "orden de arresto" contra Milosevic. En este
caso hipotético "contrafáctico", ¿cómo habría dictaminado la CIJ?
¿Habría influido en alguna diferencia si Milosevic era Presidente o Ministro de
Asuntos Exteriores de Yugoslavia cuando se emitieron las (hipotéticas) órdenes
de arresto?
Debido a un
tecnicismo, la CIJ no se pronunció directamente sobre la viabilidad o no de la
reclamación de jurisdicción universal por los tribunales nacionales en el caso
de Congo contra Bélgica . En una opinión separada y como observación,
el Presidente de la CIJ, el Juez Guillaume expresó su opinión de que
"conforme a la ley tal como se formula clásicamente ... solo los crímenes
de piratería" y algunos otros en los que "el delincuente está
presente en [el] territorio [del estado que reclama la jurisdicción universal]
el derecho internacional acepta la jurisdicción universal". Sin embargo, en las opiniones separadas conjuntas de la Jueza Rosalyn
Higgins, los Jueces Koijmans y Buergenthal argumentaron que si bien estaban de
acuerdo con el fallo de la mayoría, "el creciente consenso internacional
sobre la necesidad de castigar los crímenes considerados como los más atroces
por la comunidad internacional indica que la orden de arresto del Sr. Yerodia
no violó como tal el derecho internacional".
Por lo tanto,
aunque el tema no tiene una relación directa con el caso, los jueces de la CIJ
parecen estar "divididos" sobre el tema de la jurisdicción universal
tal como la ejercen los tribunales locales o nacionales. Cabe añadir, sin
embargo, que el ejercicio de la jurisdicción universal por parte de un tribunal
nacional no carecía de precedentes. En 1961, Israel reivindicó la jurisdicción
universal al secuestrar al exnazi Adolf Eichmann en Argentina, juzgarlo en un
tribunal israelí y ejecutarlo.
Se estarían tomando
demasiadas "licencias poéticas" si se afirmara que la CIJ ha otorgado
un "regalo de San Valentín" (la decisión se anunció el 14 de febrero
de 2002) de "impunidad" a altos funcionarios gubernamentales de todo
el mundo, incluidos aquellos de los regímenes más odiosos. No obstante, a
juzgar por las sencillas palabras del fallo mayoritario en el caso Congo
contra Bélgica...Está claro que el manto de inmunidad seguiría protegiendo a
altos funcionarios del gobierno incluso en casos de acusaciones que constituyan
crímenes contra la humanidad.
Cuando escuchamos
la referencia por primera vez de este caso, fue una entrevista que le hicieron
al periodista de The Grayzone, Max Blumenthal, el 6 de enero de 2026 por el ex
juez John Napolitan. Y en estos días se lo escuchamos a una analista española
que sacó a relucir este caso, y ahora lo hacemos nosotros.
Creemos que esta
podría ser una de las vías y argumentos para la próxima batalla que tocará
enfrentar al Presidente Maduro y a la Primera Combatienta, Cilia Flores, en la
audiencia que les tocará dentro de un poco más de dos semanas en Manhattan.
Ahí se la dejamos.
¡Bolívar y Chávez Viven y sus luchas y la Patria que
nos legaron siguen!
¡Independencia y Patria Socialista!
¡Viviremos y Venceremos!
¡Leales siempre: Traidores Nunca!
* Abogado, Defensor de Derechos Humanos,
Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiteros y Tuiteras
Socialistas. , jmartoranoster@gmail.com, j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar , cuenta
tuiter e instagram: @juanmartorano, cuenta facebook: Juan Martorano Castillo.
Canal de Telegram: El Canal de Martorano
Nicolás y Cilia ¡Victoria histórica! Trump ha confesado la verdad y entierra su propia infamia
El sábado 7 de marzo de 2026 quedará grabado en los libros de historia como el día en que la prepotencia imperial terminó siendo su propia trampa. El presidente de los Estados Unidos, Donald J. Trump, durante la clausura de la Cumbre «Escudo de las Américas» en Miami-Doral, Florida, pronunció las palabras que derrotan años de mentiras:
«Me complace anunciar que esta semana hemos reconocido formalmente al Gobierno venezolano. De hecho, lo hemos reconocido legalmente».
Para el ciudadano común, esto puede parecer una simple noticia diplomática, pero desde la perspectiva del Derecho Constitucional Comparado —que es la ciencia que estudia cómo se conectan las leyes de diferentes países— este anuncio es un «terremoto» que derriba, pieza por pieza, todo el montaje judicial contra el Presidente Nicolás Maduro Moros en Nueva York.
Con esta declaración, el señor Trump ha firmado, sin quererlo pero por el peso de la ley, la libertad inmediata de Nicolás Maduro y la justicia para la Primera Combatiente, Cilia Flores.
1. El Reconocimiento: Una orden que los jueces deben obedecer
En el sistema legal de los Estados Unidos, existe una sentencia que es «sagrada» llamada Zivotofsky v. Kerry.
¿Qué nos enseña esta jurisprudencia? Establece que la facultad de reconocer a un gobierno extranjero es exclusiva y absoluta del Presidente. Ni el Congreso de EE. UU. ni sus jueces tienen permiso para llevarle la contraria. Por lo tanto, si Trump dice que el gobierno es legal el 7 de marzo, para los tribunales de Nueva York ese gobierno pasa a ser legal de forma automática e indiscutible.
Al reconocer al gobierno venezolano —gestión que hoy ejerce la Presidenta Encargada Delcy Rodríguez, bajo el amparo de los artículos 233 y 239 de nuestra Constitución (CRBV)—, Trump ha validado, por primera vez, la vigencia de nuestra Constitución de 1999. Está admitiendo que esos artículos son la única fuente real de poder. Es un hecho histórico que le devuelve la razón jurídica a Venezuela ante el mundo.
2. La Contradicción que no tiene salida: El Estoppel
Trump se ha encerrado a sí mismo en un callejón sin salida legal. Si el gobierno de Delcy Rodríguez es legal, entonces el origen de su poder (el nombramiento y el mandato firmado por Nicolás Maduro Moros) tiene que ser legal por obligación. No existe un hijo legal de un padre ilegal.
Aquí es donde aparece la Doctrina de los Actos Propios, conocida en latín como Estoppel. Esta regla dice que un Estado no puede ir en contra de lo que él mismo ya reconoció. Estados Unidos no puede reconocer la «flor» (la gestión de Delcy) y pretender que la «raíz» (el mando de Maduro) no existe o es «delictiva». Es un Absurdo Jurídico: no se puede decir el sábado que un gobierno es legal y el lunes intentar juzgar al hombre que le dio vida a ese gobierno.
3. El Escudo de la «Inmunidad de Jefe de Estado»
Bajo el Derecho Internacional y la propia ley interna estadounidense (Foreign Sovereign Immunities Act), un Jefe de Estado reconocido goza de Inmunidad Absoluta. Esto significa que ningún tribunal común puede juzgarlo.
Es vital entender lo que acaba de pasar: No se está «ungiendo» a un gobierno, como si el imperio tuviera la potestad de otorgar el mando. Lo que ha ocurrido es que EE. UU. ha tenido que reconocer y asumir que el gobierno legal emana de la estructura de Nicolás Maduro.
En consecuencia, Estados Unidos perdió toda capacidad de maniobra. Ya no pueden aplicar la «receta» que usaron con Manuel Noriega en Panamá (secuestrado en 1989), a quien juzgaron alegando que no era un líder reconocido. Con Nicolás Maduro, Trump acaba de admitir su estatus soberano ante todo el planeta.
4. El «Error Estructural» que anula el juicio
Existe una sentencia de la Corte Suprema de EE. UU. llamada United States v. Gonzalez-Lopez (2006) que es, en la práctica, la sentencia que mata el juicio de Nueva York.
La lógica es sencilla para todo el pueblo:
Si el gobierno es legal, los fondos de la República son legítimos y soberanos.
Al bloquear esos fondos a través de la OFAC (Departamento del Tesoro) para impedir que Maduro pagara a su abogado elegido, Barry Pollack, el tribunal cometió un Error Estructural.
Según el máximo tribunal de EE. UU., privar a un acusado de su defensa elegida por el simple hecho de congelarle su dinero anula el juicio de inmediato. No hace falta demostrar si hubo un juicio justo o no; el error está en la raíz, en la estructura misma del proceso, y eso lo vuelve inválido de forma irreversible.
5. Confesión de un Delito y Agresión a la «Matria»
En el corazón del pueblo venezolano existe la certeza de que Nicolás Maduro es el presidente legítimo elegido por el voto popular. Este reconocimiento de Trump es, en realidad, la confesión de un crimen previo cometido por EE. UU.
Si el Gobierno de Venezuela es legal hoy (y siempre lo ha sido), entonces el asalto militar del 3 de enero para secuestrar a la pareja presidencial no fue una «operación de justicia», fue una agresión bélica ilegal y un acto de piratería.
Mientras Trump celebraba su cumbre en Florida, en Nueva York permanece secuestrada y sin la atención médica de alta tecnología que necesita la mujer que encarna el honor: nuestra Primera Combatiente, Cilia Flores. Golpear su integridad y negarle salud es ahora un Crimen de Estado contra una figura protegida por la misma legalidad que Trump acaba de aceptar. Cilia es el símbolo de la «Matria» agredida, una victoria moral que resiste frente a los fusiles.
Hoja de Ruta para la Libertad (Semana del 9 al 13 de marzo)
Para que la justicia se materialice «inmediatamente», la defensa debería ejecutar estos pasos esta misma semana:
Moción de «Habeas Corpus» y Desestimación: presentar ante el juez la confesión de Trump como prueba de que Maduro es un gobernante legal.
Certificación de Reconocimiento: pedir al Departamento de Estado el documento oficial del anuncio. Esto quita al Juez Hellerstein la Subject Matter Jurisdiction (la autoridad legal sobre el caso), pues un juez de ciudad no puede juzgar a un Soberano.
Libertad inmediata: La orden de liberación debería emitirse, por derecho, antes del viernes 13 de marzo.
Conclusión:
Como dice el viejo refrán jurídico: «A confesión de parte, relevo de pruebas». Ya no hay nada que demostrar. Todo el montaje psicosocial del «dictador» se ha caído por su propio peso. Hoy queda la verdad desnuda: Nicolás Maduro es un Presidente Soberano Secuestrado por una acción bélica.
La actitud supremacista de Trump ha terminado siendo la mejor defensa de la Revolución. Al intentar salvar sus propios intereses económicos, soltó la otra parte de la cadena que asfixiaba el proceso judicial en Nueva York. ¡Otro triunfo histórico de Nicolás y Cilia sobre el imperio!
Isabel Allende
La serie sobre la vida de la escritora chilena demuestra que cuando tienes ganas de cambiar, nunca es tarde.
Isabel Allende ha tenido varias vidas en una. Cambiar, dejar atrás lo que uno ha sido para nacer a otro destino es necesario para seguir adelante. Nuestras posibilidades son casi infinitas. No importa la edad que tengas. Una gran oportunidad puede estar esperando por ti si tienes la inteligencia y la ambición para continuar.
La Isabel Allende que vivió en Caracas en la década de los 80 no es la que conocemos hoy en día. Cualquiera que la hubiese frecuentado en aquella época tal vez no hubiese podido intuir que se convertiría en una escritora ganadora de premios internacionales, con libros traducidos a más de treinta idiomas.
En aquel momento de su vida era solamente Isabel, una comunicadora chilena que había llegado al país huyendo de la dictadura, con un esposo ausente y dos hijos que demandaban su tiempo.
Su vida de sinsabores y problemas, también su forma de enfrentarlos, se desnuda por completo en la serie chilena de tres capítulos. Isabel, una historia íntima, dirigida por Rodrigo Bazaes, con Daniela Ramírez en el rol principal.
Se cuenta la historia de la autora de La casa de los espíritus y, sobre todo, te acerca a su mundo interior, sus ganas de vivir, su entorno familiar, sus amores. La serie es fundamentalmente un homenaje a las segundas oportunidades y a la capacidad de una mujer que no dudó en aprovecharlas.
El poder de síntesis de los realizadores permite entender una vida que ha tenido de todo: amor, desamor, pasión, miedo, pérdidas, éxito, fracaso e incluso aburrimiento.
Isabel Allende parece experta en dominarse a sí misma. Solamente alguien con una riqueza interior como la suya es capaz de sobreponerse a los rigores que muchas veces presenta la vida, al paso del tiempo y a las tragedias que a todos nos toca enfrentar.
La serie tiene actuaciones brillantes, muy naturales. La propia escritora chilena lo comentó en sus redes sociales; le encantó la representación que hicieron de su vida. Isabel es una historia que seduce porque nos hace creer que cuando tienes ganas de cambiar tu vida, nunca es tarde. Es un homenaje a una autora prolífica, a su imaginación desbordante y a su disciplina férrea para construir mundos posibles.
Araña feminista | Resistencia creativa de las cubanas
Es muy difícil escribir de Cuba y sus mujeres desde Venezuela y siendo venezolana. ¿Qué les podemos decir a ellas que no sepan? Quizás lo único que les podemos decir es que nosotras hemos pasado por lo mismo y sabemos un poco lo que se siente. Sí, solo un poco, porque ustedes, hermanas cubanas, han resistido por mucho más tiempo al bloqueo, la guerra económica, a los ataques de la guerra cognitiva y un largo compendio de ensayos macabros de armas y tácticas, todos vanos intentos de obligarles a doblar la rodilla. Y sí, claro, hay diferencias.
Aquí, como allá, las mujeres son la primera línea de defensa de los cuidados de la vida en las familias y comunidades. En mantener en pie la vida cotidiana les ha tocado duro, porque no es solo Trump y su empeño en hacer a su América grande a costa de la sangre de toda Nuestramérica, es también la crisis climática.
Cada año las temporadas de huracanes en el Caribe son más largas y violentas (aquí en Venezuela sentimos un poco lo que esto significa); los territorios insulares son los más castigados; en el mundo, muchos de ellos ya empezaron a desaparecer. El año pasado, 13 tormentas recibieron nombre y el huracán Melissa tocó tierra cubana.
Eventos climáticos extremos son parte del menú impuesto por la crisis climática creada por un sistema económico, político y social en permanente contradicción con la vida misma. Este mismo sistema, cuyos abanderados como Trump o cualquier otro presidente de EE. UU. desde 1962, pretenden perpetuar sometiendo a medidas coercitivas unilaterales a Cuba y al resto del mundo, a leyes que rompen y vulneran el derecho internacional, tanto como supuestos principios sacrosantos del capitalismo, como el mismísimo libre mercado. Así que tenemos a una Cuba sitiada económica, financiera, energética y hasta militarmente desde septiembre; la amenaza flota en el Caribe y se volvió casi una certeza después del 3 de enero.
Cuando el desastre golpea, las mujeres están en primera línea. No solo cuidan de sus familias, sino que extienden su ayuda a quienes lo necesitan. Cocinan para brigadas, atienden a niños y niñas, ancianos y ancianas, improvisan refugios y muchas veces lo hacen sin recursos, pero con una voluntad inquebrantable, y siguen liderando con esperanza y acciones en la reconstrucción de los espacios afectados.
Ustedes y nosotras sabemos lo que es la resistencia creativa, esa que nombró Díaz-Canel, pero que tenemos rato practicando. Lo que es mirar al pasado para garantizar el futuro… porque, como oí a nuestras hermanas de Mesoamérica, “el futuro ya fue”. Y esto, lejos de ser una frase fatalista, nos invita a buscar las soluciones a nuestros problemas y dificultades en nuestro pasado, en la recuperación y reapropiación de tecnologías, en mirar atentamente nuestro herbolario ancestral, en convertir nuestras ciudades en huertas para no depender tanto del petróleo para el traslado de alimentos y un largo etc. Esto es construir nuestra soberanía popular sobre la independencia tecnológica, científica, sobre el conocer las potencialidades de nuestros territorios para construir el buen vivir de nuestros pueblos.
La pelea en la Cuba rebelde de Fidel y Vilma Espín no se da solo en lo material; experiencias como la Editorial de la Mujer y la revista Muchachas dan cuenta de esta resistencia creativa. Más de 40 años saliendo, a pesar de la escasez de papel o tinta, de los cortes eléctricos y los fallos de internet, seguimos disfrutando de las publicaciones. Hemos tenido sus números en las manos para estudiarlos y admiramos su capacidad de explorar nuevos formatos en canales de Telegram o WhatsApp, en blogs sobre plataformas que no hacen caso a bloqueos. Pero no solo es de admirar su capacidad para sortear los límites criminales que les imponen desde el imperialismo, sino su compromiso con sacar la nota y construir el feminismo popular. Es así que, a través de las publicaciones, seguimos los debates de la ley de familia, conocemos a los héroes de la cotidianidad cubana, vemos cómo se lucha por los derechos sexuales y reproductivos o contra la violencia machista. Con ellas aprendemos que es posible seguir avanzando, a pesar de la contrarrevolución, los fundamentalismos religiosos y Trump en la Casa Blanca imponiendo su nuevo orden basado en su dudosa moral.
Alejandra Laprea
