Juan Martorano
Como es un hecho público, notorio y comunicacional, y como señalamos en la edición anterior de esta columna, esbozamos los posibles escenarios que podían darse en la audiencia concedida por la Corte Segunda del Distrito Sur de Manhattan respecto al otorgamiento de la medida humanitaria de arresto domiciliario a la diputada y Primera Dama Cilia Flores. Lamentablemente se dio el primer escenario que fue el de negar dicha medida, dejando comprometida como indicamos en aquella oportunidad, la seguridad y la vida de Cilia.
En nuestro podcast en youtube, el primero y esperamos que sean muchos, opinamos sobre los argumentos de hecho del juez Hellerstein al negar esta medida. De su "escepticismo" de las garantías que los abogados de la defensa daban para que esta medida fuese aprobada. De los "múltiples contactos" de Flores con el Gobierno venezolano, y toda una sarta de galimatías que se caen por su propio peso. Pero hasta ahora no hemos observado los argumentos de Derecho de la negativa de ese derecho, por lo que estaríamos ante la presencia de una violación abierta y descarada de los Derechos Humanos de la Primera Dama de Venezuela.
Con respecto al debate de la inmunidad tanto del Presidente Maduro como de Cilia, hay que destacar dos cosas: 1.- Esto será debatido en audiencia del próximo 17 de noviembre del año en curso, pero si Hellerstein negó la medida humanitaria a Cilia, ya nos imaginamos lo que hará con respecto a la inmunidad de la pareja presidencial, de todas maneras ustedes conocen nuestra posición al respecto y 2.- La inmunidad (y este debate surgió porque en el escrito de la solicitud de la medida humanitaria a Cilia, los abogados de la defensa alegaron que el gobierno venezolano la había solicitado, y por eso los fiscales del caso de Maduro-Flores la negaron y argumentaron todo lo que se leyó en los medios hegemónicos) pero no la corresponde al Gobierno Bolivariano solicitar dicha inmunidad para el Presidente Maduro y la parlamentaria y Primera Dama Cilia Flores sino alegarla y probarla a los abogados de la defensa como lo vienen haciendo. Al Gobierno de Delcy Rodríguez le correspondería solamente la asistencia consular y diplomática, que de acuerdo a informaciones publicadas, se dio el 30 de enero del presente año, fuera de ello, y de acuerdo a lo publicado, no ha ocurrido más nada.
Pero, volviendo al tema que nos ocupa, porque recordemos que la audiencia del jueves 8 de octubre era una incidencia más dentro del aquelarre del Estado Profundo contra el Presidente Maduro y Cilia, la reciente decisión del juez federal Alvin Hellerstein de denegar la solicitud de arresto domiciliario y libertad bajo fianza a Cilia Flores en el Distrito Sur de Nueva York reabre un debate fundamental en la teoría del derecho penal y la protección universal de los Derechos Humanos (DDHH): ¿hasta qué punto los derechos fundamentales de un procesado deben primar sobre las medidas cautelares en casos de alto impacto político y geopolítico?
El caso sitúa en una misma balanza la preservación de la vida y la integridad física de una persona privada de libertad, frente al deber procesal del Estado de garantizar la comparecencia a juicio y la gravedad de los cargos imputados. Obligación por cierto de la que no escapa Estados Unidos.
1.-El estándar internacional de protección de personas privadas de libertad.
Desde la óptica del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH), la privación de libertad no suspende los derechos inherentes a la dignidad humana. En particular, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Art. 5) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 10) estipulan que toda persona privada de libertad debe ser tratada humanamente y con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano.
Asimismo, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) establecen obligaciones claras:
. * Acceso a la salud: El Estado custodio asume la responsabilidad directa de garantizar una atención médica de nivel equivalente a la que se ofrece a la población general (Reglas 24 a 35).
* Medidas alternativas por vulnerabilidad: Cuando el deterioro de la salud compromete la vida o integridad de una persona bajo custodia, los estándares internacionales promueven medidas no privativas de libertad o de régimen atenuado, como el arresto domiciliario con supervisión electrónica.
Desde la perspectiva humanitaria expresada por la defensa de Flores, negar una medida atenuada cuando existen alegatos de deterioro físico contraviene el espíritu de la protección de la salud como derecho humano indivisible e inalienable.
* Obligación de la tutela efectiva: La doctrina de los órganos internacionales (como la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Humanos de la ONU) establece que el Estado detentor asume la posición de garante sobre la vida e integridad física del recluso.
* Atención médica idónea vs. Medida sustitutiva: El Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) exige que si un establecimiento penitenciario no cuenta con la capacidad diagnóstica o de tratamiento adecuada para una patología severa (como complicaciones cardíacas), deben ofrecerse alternativas de detención o traslado médico. Sin embargo, en el caso procesal, la negativa del tribunal atendió a la falta de cooperación de la procesada con pruebas diagnósticas clave (como cateterismos) y a la capacidad del sistema penal federal estadounidense para garantizar asistencia médica in situ, lo que armoniza formalmente con el derecho a la salud sin exigir de forma obligatoria el traslado a domicilio.
2.- La proporcionalidad y necesidad de la prisión preventiva:
Conforme al Artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), la prisión preventiva no debe ser la regla general, sino una medida excepcional sujeta a los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
Criterio del DIDH | Evaluación n la decisión "Judicial" |
Riesgo de Fuga (Periculum in mora) | Se determinó un "extremo riesgo de fuga" dada la gravedad de los cargos y la red de contactos internacionales. |
Peligro para la comunidad | La naturaleza de las imputaciones (nacotrpafico y narcoterrorismo y violación a los DDHH) fundamenta este "riesgo procesal" |
Garantías sustitutivas "insuficientes" | El tribunal concluyó que no existe una combinación de medidas alternativas (como monitoreo electrónico o fianza) que neutralice efectivamente el riesgo de fuga. |
Desde la perspectiva de los Derechos Humanos, la denegación de una medida cautelar no privativa de libertad es legítima siempre y cuando no resulte arbitraria, se encuentre debidamente motivada por riesgos procesales verificables, lo cual no está ocurriendo en este caso.
3. El test procesal: Gravedad de los cargos vs. Riesgo de fuga:
Por otra parte, la doctrina jurídica procesal sostiene que el arresto preventivo no constituye una pena anticipada, sino una medida para evitar la evasión de la justicia o la obstaculización del proceso.
El magistrado justificó la negativa fundándose en dos criterios clásicos:
* Riesgo severo de fuga: Dada la red de influencias, recursos económicos y conexiones geopolíticas asociadas al caso, el tribunal consideró improbable garantizar la presencia de la imputada en el juicio mediante medios alternativos de sujeción (como un brazalete electrónico o una residencia en Nueva York).
* Gravedad de las imputaciones: Los cargos en curso —que abarcan desde delincuencia organizada hasta acusaciones vinculadas a violaciones graves de DDHH— elevan la severidad de la eventual condena, incrementando proporcionalmente el incentivo de evasión.
Bajo este marco, el poder judicial actuante argumenta que la medida responde al estricto cumplimiento del principio de seguridad procesal y a la aplicación imparcial de la ley penal del foro.
4. La dimensión simbólica y ética del debate:
Este fallo evidencia una doble paradoja que permea la opinión pública internacional:
* Para la defensa y sus partidarios: La decisión se percibe como una rigidez represiva del sistema penal estadounidense que desatiende la dimensión puramente humanitaria del derecho a la salud, exponiendo la tensión entre el discurso de DDHH y las dinámicas punitivas de los sistemas penitenciarios de alta seguridad.
* Para las organizaciones y víctimas de presuntas violaciones de DDHH: El escrutinio público recuerda que la propia institución del arresto domiciliario y las medidas humanitarias han sido negadas reiterada e históricamente en Venezuela a presos políticos en condiciones críticas de salud. Quienes defienden la severidad de la corte judicial señalan que la equidad ante la ley implica que las figuras de poder queden sujetas a los mismos estándares de detención que el resto de los procesados.
5.- Graves violaciones a los Derechos Humanos y el Jus Cogens
Uno de los factores determinantes en el contexto del proceso judicial es la severidad de los delitos atribuidos. La ampliación de la acusación formal para incluir cargos vinculados a patrones sistemáticos de represión y tortura eleva el marco normativo al ámbito de las normas imperativas del derecho internacional (jus cogens).
> En materia de crímenes contra la humanidad y violaciones graves a los derechos humanos, los órganos internacionales de protección han reiterado que las medidas cautelares o benefactores procesales deben evaluarse con rigurosidad estricta para evitar la impunidad, garantizando al mismo tiempo el debido proceso del imputado.
6.- Debido proceso y garantías judiciales (Artículo 14 del PIDCP)
La aplicación imparcial del marco jurídico procesal asegura la vigencia del debido proceso:
* Derecho a ser escuchado y a presentar pruebas: La celebración de audiencias formales donde la defensa expuso sus alegatos médicos y la fiscalía presentó sus contraargumentos da cumplimiento inicial al principio de contradicción y al control judicial de la privación de libertad.
* Procesamiento de mociones de inmunidad: El diferimiento de temas como la inmunidad de jurisdicción para audiencias posteriores demuestra el desarrollo ordenado del procedimiento penal bajo las garantías del debido proceso.
Conclusiones:
La denegación de arresto domiciliario a Cilia Flores ilustra el tenso equilibrio entre las obligaciones de los Estados de garantizar los derechos fundamentales de las personas bajo custodia (salud e integridad) y el deber de evitar la evasión de la justicia en procesos penalmente graves. En tanto el tribunal mantenga el acceso garantizado a cuidados médicos y la fundamentación del riesgo procesal siga revestida de legalidad, la medida se sostiene dentro de los parámetros del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Desde una perspectiva analítica en clave de Derechos Humanos, la lección que deja este pronunciamiento es que los DDHH no admiten una aplicación fragmentada o discrecional.
Mientras que el tribunal estadounidense ejerce su "facultad soberana" para asegurar el curso regular de la justicia y mitigar el riesgo procesal, el sistema penitenciario y la fiscalía mantienen la obligación irrenunciable de velar por la integridad física y médica de la detenida. El desafío para cualquier Estado de derecho (aunque pudiera no ser de justicia como lo señala la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) radica en garantizar que el debido proceso no colisione con el trato digno, y que la estricta aplicación de la cautelar no se convierta, por la vía del deterioro físico, en un castigo desproporcionado previo a la sentencia final.
Pero tampoco podemos obviar, que el sistema de justicia, y específicamente en este caso de alto perfil (así reconocido por el propio juez Alvin K. Hellerstein, quien no tiene jurisdicción para enjuiciar al Presidente Maduro y a la diputada y Primera Dama Cilia Flores) puede ser instrumentalizado para nuevas modalidades de "law fare" como este, para que EEUU siga utilizándolos como ficha de cambio y de presión junto a las Medidas Coercitivas Unilaterales, al Gobierno venezolano, a cambio del acceso al petróleo, minerales y riquezas en la disputa geopolítica que sostiene Estados Unidos contra Rusia y China. Por eso, este caso más que jurídico, es político, geopolítico y geoeconómico.
Sin embargo, Nicolás y CIlia están dando la batalla en ese terreno, aun con sus desventajas. y hay que acompañarlos y no dejarlos solos.
El próximo jueves 15 de octubre Cilia cumplirá 70 años, y sería importante hacer alguna actividad o gesto de desagravio ante este hecho. Y darles fuerzas tanto a Nicolás como a CIlia, en la próxima batalla del 17 de noviembre.
¡Por la libertad del Presidente Nicolás Maduro y nuestra diputada y Primera Combatiente, Cilia Flores!.
Hoy más que nunca: ¡Leales siempre! ¡Traidores Nunca!
¡Independencia y Patria Socialista!
¡Viviremos y Venceremos!Abogado, Defensor de Derechos Humanos, Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiteros y Tutiteras Socialistas. Www.juanmartorano.blogspot.com , www.juanmartorano.wordpress.com , jmartoranoster@gmail.com, j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar , cuenta tuiter e instagram: @juanmartorano, cuenta facebook: Juan Martorano Castillo. Canal de Telegram: El Canal de Martorano.
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