domingo, 12 de diciembre de 2010

Por una ley contra la discriminación racial.

Esther Pineda (*) 


Teniendo presente y reconociendo la persistencia de discriminación racial hacia personas de ascendencia Africana en las Américas, la Organización de Estados Americanos (OEA) declaro el 2011 como el año mundial de los afrodescendientes; por ello en vísperas del inicio de éste venidero año se hace oportuno además de necesario, retomar la tantas veces pospuesta discusión sobre los derechos afrodescendientes.
En nuestro país, pese a los intentos del ejecutivo nacional por visibilizar y vindicar la afrodescendencia, dichas iniciativas no han trascendido del discurso, un discurso si bien legítimo, carente de instrumentos jurídicos que lo respalden.
Nosotros, el pueblo afrodescendiente, con presencia urbana, semi-urbana y rural, continuamos siendo forasteros en nuestra tierra, concebidos históricamente como ciudadanos de segunda clase, con deberes sociales, pero sin derechos, donde se nos continúa negando sistemáticamente el acceso y conocimiento de nuestro origen, nuestra historia, lengua y tradiciones; en una sociedad si bien multicultural y pluriétnica, más sin embargo, secuestrada por el pensamiento eurocéntrico, el cual estará en el menor de los casos racializado, en el peor de estos manifestándose racista.
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela reconoce los derechos de los pueblos indígenas, “su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones”; los pueblos indígenas poseen además expreso derecho a la participación política, “el estado garantizará la representación indígena en la Asamblea Nacional”, no obstante, nosotros (as) afrodescendientes como colectivo aún carecemos del reconocimiento de nuestras tradiciones, como así mismo, de representación parlamentaria, surge entonces la interrogante, ¿es posible entonces avanzar en el proceso de construcción del socialismo del siglo XXI sin la participación directa, legitima y legal de uno de los 3 pilares (Indígena, Afrodescendiente, Eurodescendiente) de la multiculturalidad de nuestro país?
Así mismo, nuestra constitución expresa que: “todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia: No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona”, además de ello estipula que “la ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptara medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionara los abusos o maltratos que contra ellas se comentan”
Sin embargo estas políticas positivas a favor del pueblo afrodescendiente son aún inexistentes, medidas además imprescindibles en una sociedad en donde el racismo dirige nuestras vidas, delimitando sistemáticamente nuestras posibilidades de acceso al trabajo, a la formación académica, a la cultura, la producción de los medios de subsistencia, pero también limitando y condicionando nuestros vínculos o filiaciones sexo-afectivas, al encontrarse también la selección del objeto amoroso racializado, o lo que en la cotidianidad será llamado “el drama de la interracialidad”.
De esta forma, en nuestras sociedades se ha naturalizado, arraigado e impunizado en el entramado social la opresión y el rechazo, pero también la violencia, y la agresión, física, verbal, psicológica y simbólica, contra toda persona racialmente diferente, fundamentalmente contra el visiblemente afrodescendiente, el cual será definido y categorizado a partir de los criterios de la lógica de la exclusión como desigual e inferior, requisitos por demás que le permitirán engrosar las filas de las victimas de la inequidad racista.
Este tipo de agresión gozara de aceptación, y permisividad social al no existir en nuestros país instrumentos jurídicos capaces o tendentes a sancionar el racismo, es decir, aquellas conductas, prácticas, lenguaje y manifestaciones discriminatorias a razón de raza y/o etnia, hecho que habrá de consolidar una total indefensión y desprotección jurídica del individuo.
Continuamos estando a merced de la opresión y exclusión capitalista eurocéntrica por lo cual es impostergable la promulgación de instrumentos jurídicos capaces de garantizar aquello expreso en la constitución de la república, la cual solo podrá concretarse en una ley contra la discriminación racial, ya existente algunos países de nuestra América Latina en efectiva y eficiente correspondencia a la demanda social, como de igual forma en respuesta a los cambios y retos que enfrentan nuestras sociedades modernas en la lucha por la igualdad. 
(*) Socióloga 



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