martes, 18 de agosto de 2009

Desmontando la mentira: La propuesta de referendo abrogatorio.


Mireya Bollet


Según la página web de Guía.com.ve del día 17/08/09 y lo que vimos y oímos en algunas emisoras televisivas “El gobernador del estado Miranda, Henrique Capriles Radonski, solicitó al Presidente de la República convocar a un referendo abrogatorio para que sea el pueblo venezolano quien apruebe o no la Ley Orgánica de Educación, sancionada en segunda discusión por la Asamblea Nacional.”


“La petición la hizo con base en el artículo 74 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que serán sometidas a referendo para ser derogadas total o parcialmente las leyes cuya abrogación fuera solicitada por un número no menor a 10% de los electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral o por el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros.”


Comentario: ¿Por qué no colocan el texto completo del artículo?


“El gobernador mirandino hizo un llamado a todos los actores y sectores de la comunidad para que activen el referendo abrogatorio, para lo cual, dijo, se habilitarán espacios en toda la entidad a fin de que todas las personas tengan la oportunidad de firmar una planilla que solicitará el referendo. 'Como hay pocas expectativas, le digo al pueblo de Miranda, y espero a que sea en todo el país, para que vaya buscando su planilla.

“La idea es que salgan a recoger las firmas del pueblo, para que sea este quien decida sobre la Ley de Educación'.”


Comentario: La intención de engañar a los que creen en ellos incentivándolos a recoger firmas para un procedimiento no normado es clara. De verdad es un insulto a la inteligencia y una manipulación de lo emocional


Artículo completo de la CRBV

“Artículo 74. Serán sometidas a referendo, para ser abrogadas total o parcialmente, las leyes cuya abrogación fuere solicitada por iniciativa de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el Registro Civil y Electoral o por el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros.

También podrán ser sometidos a referendo abrogatorio los decretos con fuerza de ley que dicte el Presidente o Presidenta de la República en uso de la atribución prescrita en el numeral 8 del artículo 236 de esta Constitución, cuando fuere solicitado por un número no menor del cinco por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el Registro Civil y Electoral.

Para la validez del referendo abrogatorio será indispensable la concurrencia de, por lo menos, el cuarenta por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el Registro Civil y Electoral.

No podrán ser sometidas a referendo abrogatorio las leyes de presupuesto, las que establezcan o modifiquen impuestos, las de crédito público ni las de amnistía, ni aquellas que protejan, garanticen o desarrollen los derechos humanos (Subrayado nuestro) y las que aprueben tratados internacionales.

No podrá hacerse más de un referendo abrogatorio en un período constitucional para la misma materia.”

Comentario: ¿Alguien duda que la educación sea un derecho humano fundamental en Venezuela?

Veamos lo que dice la CRBV:

“ Artículo 102: La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social, consustanciados con los valores de la identidad nacional y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana, de acuerdo con los principios contenidos en esta Constitución y en la ley.”

Creo que el único que entendió la imposibilidad de realización de un referendo abrogatorio( aunque su perversa interpretación fue de película de intriga) fue el Sr. Marquina quien en un programa de televisión afirmaba que “alguna gente” le había hablado manifestado su preocupación porque para la convocatoria habría firmas y que luego éstas serían utilizadas para botarlos de su trabajo al reeditarse una segunda lista que los pondría en evidencia.

Comentario: ¡Qué forma tan infame de salirse de la situación! ¡Qué manera de adelantar opinión justificando a quienes no firmarán a lo mejor no por miedo sino porque sí saben que esta Ley es necesaria y urgente para las presentes y nuevas generaciones!

Los que sí entendieron el provecho político-partidista que podrían sacarle a la situación son los y las que con conocimiento de cuál sería la respuesta legal del CNE hablan de “una cuarta caja” en las instituciones educativas para realizar su propio referendo.

Comentario: ¡Qué creatividad! Seguro que ellos son más inteligentes que sus seguidores. No se puede seguir engañando a todos durante todo el tiempo.

¿Qué le pasa a estos sectores “creativos” de la oposición venezolana? Les falta lectura comprensiva y les sobra mala intención.

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