Juan Martorano(*)
Una de las políticas que ha tenido el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y líder indiscutido e indiscutible de nuestra Revolución Bolivariana, el camarada,compañero, el Comandante Hugo Rafael Chávez Frías, es que desde el año 2003 si la memoria no me falla, saliendo del paro-sabotaje económico y petrolero de finales de 2002 y comienzos de ese año, ha sido el de decretar la inamovilidad laboral, a los fines de preservar la mayor cantidad de puestos de trabajo, ya que dentro del plan desestabilizador que hubo durante ese período era el de originar una cantidad de despidos, lo cual la vigente Ley Orgánica del Trabajo permitía, por aquello de las contradicciones que esa Ley preconstitucional y neoliberal y es ésta, a manera de referencia, en el Título II referido a la relación de trabajo, en su capítulo VII referido a la estabilidad en el trabajo, sin duda que todos y todas aquellos y aquellas trabajadores y trabajadoras permanentes que no sean de dirección y que tengan más de tres (3) meses al servicio de un patrono, no podrán ser despedidos sin causa justa, eso lo podemos leer en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo, pero si nos vamos al artículo 125 de la misma Ley, en el mismo Título y Capítulo, observaremos que si un patrono sabe que esta despidiendo de manera injustificada a un trabajador o trabajadora, la sanción que le establece esta misma Ley es simplemente que las indemnizaciones establecidas en el artículo 108 de la LOT, es decir todas sus prestaciones sociales, salarios caídos y demás beneficios se le paguen dobles, y el trabajador queda despedido, y aquí cabe una pregunta. ¿Y donde queda la estabilidad en el Trabajo de ese trabajador o Trabajadora? ¿Por qué la vigente Ley Orgánica del Trabajo contempla unas causas taxativas para poder despedir justificadamente a un trabajador o trabajadora si incumple con sus deberes, cuando a la larga esta disposición es irrespetada e incumplida por los patronos? Misterios de la ciencia diría el Profesor Lupa.
Una de las políticas que ha tenido el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y líder indiscutido e indiscutible de nuestra Revolución Bolivariana, el camarada,compañero, el Comandante Hugo Rafael Chávez Frías, es que desde el año 2003 si la memoria no me falla, saliendo del paro-sabotaje económico y petrolero de finales de 2002 y comienzos de ese año, ha sido el de decretar la inamovilidad laboral, a los fines de preservar la mayor cantidad de puestos de trabajo, ya que dentro del plan desestabilizador que hubo durante ese período era el de originar una cantidad de despidos, lo cual la vigente Ley Orgánica del Trabajo permitía, por aquello de las contradicciones que esa Ley preconstitucional y neoliberal y es ésta, a manera de referencia, en el Título II referido a la relación de trabajo, en su capítulo VII referido a la estabilidad en el trabajo, sin duda que todos y todas aquellos y aquellas trabajadores y trabajadoras permanentes que no sean de dirección y que tengan más de tres (3) meses al servicio de un patrono, no podrán ser despedidos sin causa justa, eso lo podemos leer en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo, pero si nos vamos al artículo 125 de la misma Ley, en el mismo Título y Capítulo, observaremos que si un patrono sabe que esta despidiendo de manera injustificada a un trabajador o trabajadora, la sanción que le establece esta misma Ley es simplemente que las indemnizaciones establecidas en el artículo 108 de la LOT, es decir todas sus prestaciones sociales, salarios caídos y demás beneficios se le paguen dobles, y el trabajador queda despedido, y aquí cabe una pregunta. ¿Y donde queda la estabilidad en el Trabajo de ese trabajador o Trabajadora? ¿Por qué la vigente Ley Orgánica del Trabajo contempla unas causas taxativas para poder despedir justificadamente a un trabajador o trabajadora si incumple con sus deberes, cuando a la larga esta disposición es irrespetada e incumplida por los patronos? Misterios de la ciencia diría el Profesor Lupa.
Pero bueno, volviendo a nuestro tema, queremos refrescar un poco en que más o menos se basa el Decreto de Inamovilidad Laboral y todos sus supuestos, a los fines de realizar la reflexión y la advertencia objeto de este artículo.
Por Decreto del Presidente de la República Nº 7.914, de fecha 16 de DICIEMBRE de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.575, de fecha: 16 de DICIEMBRE de 2010, ha sido extendida la inamovilidad laboral, decretada a favor de los trabajadores, del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 1° de ENERO hasta el 31 de DICIEMBRE, de 2011.
Así, los trabajadores amparados por el aludido Decreto de inamovilidad laboral, no pueden ser despedidos, trasladados, ni desmejorados, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo de su jurisdicción, de acuerdo al procedimiento previsto por el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo.
El incumplimiento por parte del patrono a la inamovilidad prevista en el Decreto, da derecho al trabajador a solicitar su reenganche y pago de salarios caídos ante la Inspectoría del Trabajo correspondiente, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 454 de dicha Ley.
Por disposición del indicado Decreto, los Inspectores del Trabajo tramitarán con preferencia los procedimientos derivados de la inamovilidad laboral especial, en virtud de su carácter excepcional y transitorio, pudiendo adoptar las medidas que permitan asegurar su cumplimiento y prevenir cualquier irregularidad que pueda presentarse. Ello no excluye la posibilidad de acuerdo entre patronos y trabajadores, para lograr la reducción de personal, mediante el procedimiento de negociación colectiva voluntaria establecido en el ordenamiento jurídico vigente.
Quedan exceptuados de la inamovilidad laboral extendida:
1. los trabajadores de dirección;
2. los trabajadores de confianza;
3. los que tengan menos de 3 meses al servicio de un patrono;
4. los trabajadores temporeros, eventuales u ocasionales;
5. los que devenguen para la fecha del Decreto un salario básico mensual superior a tres (3) salarios mínimos.
6. los funcionarios del sector público, quienes conservarán la estabilidad laboral prevista en la normativa legal que los rige.
1. los trabajadores de dirección;
2. los trabajadores de confianza;
3. los que tengan menos de 3 meses al servicio de un patrono;
4. los trabajadores temporeros, eventuales u ocasionales;
5. los que devenguen para la fecha del Decreto un salario básico mensual superior a tres (3) salarios mínimos.
6. los funcionarios del sector público, quienes conservarán la estabilidad laboral prevista en la normativa legal que los rige.
Pues bien, luego de estas consideraciones, y reconociendo el esfuerzo del Gobierno Bolivariano de dignificar a la Clase Obrera y Trabajadora Venezolana, de recuperar el poder adquisitivo de la familia venezolana dentro de las disponibilidades presupuestarias y de la distribución equitativa de los recursos, decreto por duodécimo año consecutivo, el aumento del salario mínimo en Venezuela, uno de los más altos del mundo, decreto el aumento de la escala en un 45% y de acuerdo al tabulador, a los empleados públicos y de hasta un 66% a los obreros que prestan servicios dentro de la Administración Pública, a los enfermeros y enfermeras de igual manera, y un 40% a los profesores universitarios.Sin contar que mediante Ley Habilitante, hubo una reforma de la Ley de Alimentación,popularmente conocida como la "Ley del Cestaticket" en donde se le otorga este beneficio a todos los trabajadores y trabajadoras del sector público o privado, sin ningún tipo de discriminación, ni cualitativa ni cuantitativa.
Pero resulta que en la mayoría de las empresas, y de los patronos del sector privado, era obvio que chillaran y manifestaran su desacuerdo ante estas medidas que, aunque pudiéramos no estar del todo satisfechos, pero si reconocemos que son justas, ahora estos señores y señoras del sector privado en su mayoría, y los reto a que me desmientan, están buscando junto a un conjunto de abogados y abogadas inescrupolosos e inescrupolosas, ver como dentro de los mismos decretos y leyes, buscan mecanismos para burlar el cumplimiento de estas disposiciones, y escamotear los derechos de la clase trabajadora venezolana.
Sabemos que con el aumento de salario y de todo lo que hemos señalado en las líneas anteriores, a objeto de intentar desestabilizar y de erosionar el respaldo popular que tiene el Presidente Chávez, tratarán de especular y de acaparar para subir de manera injustificada los productos o servicios y generar artificialmente una espiral inflacionaria que acorrale al gobierno, y que de alguna manera les ha dado dividendos en lo electoral, pero no solamente es por ahí donde estos atracadores sin pistolas, salvo muy contadas y honrosas excepciones, que siempre las hay, intentarán enfilar sus baterías.
En estos días recibí una denuncia de una camarada y compatriota, que por muchas razones, me reservo su identidad, pero si mencionaré su profesión y el sitio de trabajo en donde estaba. Esta camarada es enfermera, y tenía antes de los decretos y los aumentos de salario decretados por el Presidente Chávez este año, tres semanas laborando o como a ellos les gusta decir, "en período de prueba" en la Policlinica Guayana, aqui en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, cual es la sorpresa mía, y respuesta de estos mercaderes de la salud al aumento de Chávez a los enfermeros y enfermeras que, inmediatamente la despidieron, y lo peor es que señalaron que no le pagarían ni medio.
Sin duda, desde el punto de vista estrictamente jurídico y de las Leyes, esa camarada no estaba amparada por el Decreto de Inamovilidad Laboral, ya que no tenía los tres (3) Meses que establece tanto la Ley como el Decreto para esa protección, los demás supuestos si los tenía, pero ese no, y bueno, ese trecho permite y faculta a patronos a despedir,dentro de esa misma ley, no sólo a enfermeras como mi amiga,sino a una gran cantidad de trabajadores y trabajadoras "en período de prueba", pero lo grave es que los echen a la calle con las manos vacías,esta es una situación inconcebible e inaceptable.
Además, para mis colegas y camaradas abogados que pudieran darme alguna respuesta dentro de lo estrictamente jurídico y legal, quiero decirles lo siguiente. En Venezuela no sólo se trata de vivir y de defender "El Estado de Derecho" como gustan llamar a algunos colegas, lo cual se respeta. Pero recordemos que ese "Estado de Derecho" tiene una concepción político-ideológica, tiene que ver con una visión de Estado y hasta de la vida, y basta recordar que, dentro de los principios de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 2 se señala lo siguiente: " Venezuela se constituye en un ESTADO DEMOCRÁTICO Y SOCIAL DE DERECHO Y DE JUSTICIA"... (Las mayúsculas son mías). Y sin duda dentro del "Estado de Derecho" de este Estado Burgués, una decisión como la de mi amiga, estaría "Apegada a Derecho", pero conlleva en si misma una profunda carga de ilegitimidad y de injusticia, la cual no puedo apoyar.
Y creo que hoy más que nunca, urge como ha sido la propuesta de nuestros hermanos del PCV y de diversas corrientes revolucionarias que hacemos vida dentro del PSUV y de otras organizaciones políticas y sociales que apoyan a la Revolución Bolivariana y Socialista, sin más demoras y dilaciones, una promulgación de una nueva y revolucionaria Ley Orgánica del Trabajo, enmarcada en nuestros principios constitucionales, y que ayude de verdad verdad a preservar los puestos de trabajo, ya que la Ley Laboral vigente, además del cariz neoliberal que tiene, no los preserva.
Y ojo pelao Presidente Chávez con este boquete, sin duda a través del Decreto de Inamovilidad Laboral ha evitado que las cifras del desempleo se hayan incrementado muchísimo más, pero no olvide que el enemigo de clase, ese enemigo que no sólo buscan descabezarlo a usted, sino a todos y todas los que lo acompañamos y apoyamos, también hacen su juego político, o más que político, sus planes y estrategias para desestabilizar y guarimbear, así que revise muchos de nuestros instrumentos jurídicos y adecuélos a nuestra realidad de todos los días, si no comemos avispa, el cigarrón nos va a atorar.
Afortunadamente, mi amiga de manera rápida logró encontrar un empleo en otra Clínica, pero. ¿Cuantos trabajadores y trabajadoras que pueden estar en la situación de mi amiga enfermera pudieran decir lo mismo?
Viva el 1ero de Mayo como el Día de la Clase Obrera Internacional, Felicitaciones a los Trabajadores y Trabajadoras en su día!!!
Patria Socialista o Muerte!!!
Estamos Venciendo!!! --
P.D.: Camarada,compañero y compatriota, Comandante Presidente Hugo Chávez, con todo el respeto y sin negar su indiscutido liderazgo, que lo tiene y que lo respeto, pero, me parece que le quedo muy feo la opinión y su reacción que tuvo en el día de ayer cuando lanzaba la Misión Vivienda Venezuela, acerca del tema de Joaquín Pérez Becerra, comparar a este camarada con Francisco Chávez Abarca fué una barrabasada imperdonable, un error que pudiera pasarle factura, y la defensa a ultranza a Maduro y a Izarra, muy mala. No crea que por hacerle algunas concesiones a la derecha, la burguesía colombiana y mundial "lo va a amar", Véase en el Espejo de Libia, del compañero Gaddafi, quien pensando que por hacer algunas concesiones a la derecha, evitaría el asalto fascista e imperial que lamentablemente hoy vive ese hermano pueblo. O si lo prefiere por el lado electoral, pregúntele al compañero Daniel Ortega, uno de sus hermanos del alma, lo que por culpa de algunos errores y desviaciones dentro del proceso revolucionario nicaragüense ocurrió en el año 1990. Yo creo, le repito con todo respeto, y sin irrespetarlo ni desconociendo su liderazgo, pero que hay que tener un poco más de cuidado y de prudencia en estos temas.Además que usted mismo ha hecho el llamado a las 3R2, a que lo interpelemos, a la crítica y autocrítica, pues empecemos a aplicarla de verdad verdad.
(*)Militante del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) y de la Red Nacional de Tuiter@s Socialistas, y del Frente Antiimperialista y Socialista del Estado Bolívar (FASB). Moderador de los Programas "Micrófono Abierto" y "Lo Que se habla", transmitido de lunes a viernes de 12 m a 2 pm por la Emisora Comunitaria Llovizna 104.7 FM; y los domingos de 6 a 7 pm por "La Voz de Guayana" 89.7 FM, respectivamente.http://juanmartorano.blogspot.com/ http://juanmartorano.wordpress.com/ .jmartoranoster@gmail.com , j_martorano@hotmail.com ,juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar . @juanmartorano30 (Cuenta en Tuiter).
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