*Luisa Ortega Díaz
La denuncia es el mecanismo más utilizado para dar inicio a un proceso penal. Según el artículo 285 del Código Orgánico Procesal Penal (Copp), cualquier persona que tenga conocimiento de un hecho punible puede denunciarlo ante el Ministerio Público o ante un órgano de policía de investigación penal.
Como podemos observar cualquier particular tiene la facultad de poner en movimiento el aparato penal del Estado. En mi opinión, esta facultad debe ejercerse de manera muy responsable. Inclusive, la mencionada ley penal adjetiva en su artículo 291 señala que quien denuncie falsamente o de mala fe “será responsable conforme a la ley”. Adicionalmente, el Código Penal contempla en sus artículos 239 y 240 los tipos penales de Simulación de Hecho Punible y Calumnia, respectivamente.
Salvaguardando tan importante facultad democrática con la cual el pueblo venezolano, es menester destacar que forma parte de nuestra realidad el hecho de que la denuncia es utilizada en ocasiones como instrumento para amedrentar o para obtener beneficios económicos.
No pocas veces se simula la ocurrencia de un hecho punible con la sola intención de justificar el cobro de un seguro. Suele ocurrir que relaciones conflictivas en materia laboral, civil, mercantil, e inclusive conyugal, generan denuncias sobre hechos que no revisten carácter penal. Algunos funcionarios policiales tramitan, con fines extorsivos, diligencias de investigación a raíz de supuestas denuncias interpuestas de manera anónima por vía telefónica.
Esta clase de denuncias tienen una incidencia no sólo en el total de asuntos ingresados al Ministerio Público, sino que adicionalmente constituyen un mayor cúmulo de causas que deben ser tramitadas por los representantes del Ministerio Público, y por ende una pérdida de recursos tanto técnicos y humanos que deberían ser dedicados a las denuncias de hechos que efectivamente tienen relevancia penal.
Con el propósito de minimizar esta anomalía que afecta el funcionamiento del sistema penal venezolano, considero necesario que los órganos públicos con competencia para recibir denuncias penales se aseguren de que las mismas cumplan estrictamente con los requisitos exigidos por el artículo 286 del Copp.
*Fiscala General de la República
La denuncia es el mecanismo más utilizado para dar inicio a un proceso penal. Según el artículo 285 del Código Orgánico Procesal Penal (Copp), cualquier persona que tenga conocimiento de un hecho punible puede denunciarlo ante el Ministerio Público o ante un órgano de policía de investigación penal.
Como podemos observar cualquier particular tiene la facultad de poner en movimiento el aparato penal del Estado. En mi opinión, esta facultad debe ejercerse de manera muy responsable. Inclusive, la mencionada ley penal adjetiva en su artículo 291 señala que quien denuncie falsamente o de mala fe “será responsable conforme a la ley”. Adicionalmente, el Código Penal contempla en sus artículos 239 y 240 los tipos penales de Simulación de Hecho Punible y Calumnia, respectivamente.
Salvaguardando tan importante facultad democrática con la cual el pueblo venezolano, es menester destacar que forma parte de nuestra realidad el hecho de que la denuncia es utilizada en ocasiones como instrumento para amedrentar o para obtener beneficios económicos.
No pocas veces se simula la ocurrencia de un hecho punible con la sola intención de justificar el cobro de un seguro. Suele ocurrir que relaciones conflictivas en materia laboral, civil, mercantil, e inclusive conyugal, generan denuncias sobre hechos que no revisten carácter penal. Algunos funcionarios policiales tramitan, con fines extorsivos, diligencias de investigación a raíz de supuestas denuncias interpuestas de manera anónima por vía telefónica.
Esta clase de denuncias tienen una incidencia no sólo en el total de asuntos ingresados al Ministerio Público, sino que adicionalmente constituyen un mayor cúmulo de causas que deben ser tramitadas por los representantes del Ministerio Público, y por ende una pérdida de recursos tanto técnicos y humanos que deberían ser dedicados a las denuncias de hechos que efectivamente tienen relevancia penal.
Con el propósito de minimizar esta anomalía que afecta el funcionamiento del sistema penal venezolano, considero necesario que los órganos públicos con competencia para recibir denuncias penales se aseguren de que las mismas cumplan estrictamente con los requisitos exigidos por el artículo 286 del Copp.
*Fiscala General de la República
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