*JUAN MARTORANO.
Nos correspode realizar algunos comentarios referidos al artículo 164 de nuestra Constitución y su propuesta de modificación. El artículo 164 vigente reza, textualmente así:
Artículo 164: Es de la competencia exclusiva de los estados:
Dictar su Constitución para organizar los poderes públicos, de conformidad con lo dispuesto en esta Constitución.
La organización de sus Municipios y demás entidades locales y su división político territorial, conforme a esta Constitución y a la ley.
La administración de sus bienes y la inversión y administración de sus recursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de aquellos que se les asignen como participación en los tributos nacionales.
La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales.
El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad con la ley.
La organización de la policía y la determinación de las ramas de este servicio atribuidas a la competencia municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.
La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas.
La creación, régimen y organización de los servicios públicos estadales;
La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías terrestres estadales;
La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional.
Todo lo que no corresponda, de conformidad con esta Constitución, a la competencia nacional o municipal.
La propuesta de reforma esta redactada de la siguiente manera:
Artículo 164: Es de la competencia de los estados:
1. Dictar su estatuto para organizar los poderes públicos, de conformidad con lo dispuesto en esta Constitución.
2. La coordinación de sus municipios y demás entidades locales de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 156 de esta Constitución.
3. La administración de sus bienes y la inversión y administración de sus recursos, incluso los provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de aquellos que se les asignen como participación en los tributos nacionales.
4. La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales.
5. La administración de las tierras baldías en su jurisdicción de conformidad con la ley nacional.
6. La coordinación de la policía estadal conforme a las competencias que la legislación nacional determine.
7. La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas, de conformidad con lo que establezca la ley nacional, sin menoscabo de la obligación de aceptar especies de valor equivalente expedidas por el Poder Nacional u otros estados.
8. La creación, régimen y organización de los servicios públicos estadales.
9. La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías terrestres estadales.
10. Todo lo que le atribuya esta Constitución o la ley nacional.
Desde que leemos el artículo en cuestión ya empezamos a notar diferencias. En su primer a parte, el artículo vigente define como exclusivas las competencias de los Estados regionales, teniendo allí la semilla de la descentralización de la IV República, en la propuesta de reforma, se plantea como competencia de los estados, es decir que los mismos incluso deben esas mismas competencias transferirlas al Poder Popular, o en su defecto, el Estado Nacional debe transferir esas competencias que ahora no serán exclusivas de los Estados, al pueblo.
Otro cambio tiene que ver con el numeral 1 del artículo que estamos comentando. En la redacción vigente se señala que los Estados podrán dictar su propia Constitución para organizar los poderes públicos de ese Estado; la propuesta de reforma establece que no serán Constituciones estadales sino estatutos, para colocar esas leyes en el orden jerárquico al cual realmente pertenecen. Ninguna ley puede estar por encima o a la par de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En el numeral 2 vigente se establece que los estados deben organizar sus municipios y demás entidades locales y su división político territorial; en la propuesta de reforma, en el marco de la nueva geometría del poder, señala que los estados coordinarán sus municipios y demás entidades locales. Lo referido a la organización político territorial será objeto de las competencias del Poder Público Nacional a través de una Ley Orgánica.
En la redacción vigente se expresa que los estados manejarán y regularán el régimen y aprovechamiento de los minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración d elas tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad con la ley; la propuesta de modificación de este artículo sólo le deja a los estados la administración de las tierras baldías, el resto de competencias se traspasan al Poder Público Nacional.
La redacción vigente señala que los estados deben organizar sus policías regionales y la determinación de las ramas de este servicio, atribuidas a la competencia municipal, coforme a la legisalación nacional aplicable; la propuesta de reforma señala que los estados coordinarán sus policías estadales conforme a las competencias que la legislación nacional determine.
La redacción vigente de este artículo señala que otras competencias de los estados trae el impuesto de papel sellado, timbres y estampillas, único impuesto que vemos nombrado en este artículo. Puede tener otros ingresos tributarios de acuerdo con lo que dispongan las leyes nacionales y estadales que se dicten. La propuesta de reforma señala este impuesto,sin menoscabo de la obligación de aceptar especies de valor equivalente expedidas por el Poder Nacional u otros estados.
En la redacción vigente se señalaba también como competencia de los estados regionales, la conservación, adeministración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional, en la propuesta de reforma esto se elimina y se transfiere al Poder Público Nacional.
El resto del articulado se mantiene igual a la redacción vigente de este artículo.
*Abogado y Analista Político. Aspirante a militante del Movimiento Socialista Unido Revolucionario Bolivariano de Venezuela (MSURBV). Moderador del Programa "Senderos Revolucionarios, transmitido los dias lunes y viernes de 6 a 7 pm por el Circuito Radio Venezuela 880 AM, junto al diputado de la Asamblea Nacional por el Edo. Bolívar, Rafael Ríos. jmartoranoster@gmail.com, j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar
viernes, 30 de noviembre de 2007
La agregación y modificación del artículo 164 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Etiquetas:
Juan Martorano,
Reforma Constitucional
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