Judith Hernández*
En estos tiempos de incesantes cambios, de rompimiento de paradigmas, mejor dicho, de transformación, se me ha ocurrido convocar a todas y todos a reflexionar sobre la LEY DE ABOGADOS, vigente aún en el país. Y es que se hace necesario cavilar sobre lo siguiente: Porqué si el abogado es un egresado universitario con todas las de la ley, que aprobó durante un tiempo generalmente estipulado en cinco (05) años todas las materias del pénsum de estudios, que vivió el trauma que significa defender una tesis y que en base a sacrificios logró obtener su grado universitario… tiene una vez graduado, que inscribirse forzosamente en el llamado Colegio de Abogados y además en el flamante Instituto de Previsión Social del Abogado para ejercer legalmente su profesión. Si no está inscrito, ejerce ilegalmente (¿Qué es esto?).Veamos, esta obsoleta ley establece en su Artículo 7 lo siguiente: “Quien haya obtenido el título de Abogado de la República, de conformidad con la Ley, deberá inscribirse en un Colegio de Abogados y en el Instituto de Previsión Social del Abogado para dedicarse a la actividad profesional”. Y el artículo 30 de la misma ley dice: “Ejercen ilegalmente la profesión de abogado: (omissis…) 2. Quienes habiendo obtenido el Título de Abogado de la República, realicen actos y gestiones profesionales sin haber cumplido los requisitos para ejercer legítimamente la profesión o se encuentren impedidos de ejercerla conforme al artículo 12.La última Ley de Abogados fue promulgada en diciembre de 1976, vigente hasta hoy pero que ineludiblemente ha de adecuarse a los nuevos tiempos, es decir ya no obedecerá a las directrices neoliberales porque ese era su fin, tal y como se expresa claramente en el artículo 76 de esa ley que dice que se “crea el Instituto de Previsión Social del Abogado con personalidad jurídica y patrimonio propios” y el 77 ejusdem dice que “procurará el bienestar de los profesionales de Derecho y sus familiares y propiciara la adquisición de viviendas propias” … A más de 30 AÑOS DE VIGENCIA, se podrá afirmar que NO ha cumplido con la misión social de beneficios a los afiliados, los cuales además deben cotizar religiosamente, so pena de no poder ejercer legalmente la profesión. Y qué decir del Tribunal Disciplinario?. La intención que modestamente tengo es iniciar la DISCUSIÓN en torno a este punto ya que se hace necesario que la profesión del ABOGADO se humanice, que honre su origen sobre la JUSTICIA y la BUSQUEDA DE LA VERDAD y que en definitiva en estos tiempos de creación del Socialismo del Siglo XXI en Venezuela, necesariamente debe romperse, dar al traste con las conceptualizaciones anacrónicas e individualistas que prevalecen en la Venezuela de hoy y definitivamente solicitar la anulación de esa ley porque contraría el espíritu, propósito y razón del contenido Constitucional o reemplazarla a corto plazo por una ley de contenido humanista en concordancia con la transformación profunda que colectivamente impulsamos en nuestra querida y hermosa patria.
* Defensora Delegada del Pueblo del estado Bolivariano de Miranda
lunes, 26 de noviembre de 2007
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