Por: Kelly Pottella
Los grandes Estados no juzgan la política exterior por sus declaraciones morales, sino por la efectividad de sus mecanismos de dominación y la resistencia de sus estructuras. La arquitectura coercitiva instrumentada desde los despachos de la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos (OFAC) jamás respondió a una doctrina humanitaria ni a un celo normativo, sino que representó un cálculo frío y sistemático de asfixia económica diseñado para constreñir las condiciones materiales de la República Bolivariana de Venezuela, reducir su margen de maniobra soberana e imponer la voluntad del poder hegemónico. Bajo el amparo del Título 31, Parte 591 del Código de Regulaciones Federales de los Estados Unidos (Regulaciones sobre Sanciones a Venezuela) y la fuerza coercitiva de las Órdenes Ejecutivas, con piezas angulares como la Orden Ejecutiva 13884 (Bloqueo de Bienes del Gobierno de Venezuela), la Orden Ejecutiva 14373 (Protección de los Ingresos Petroleros Venezolanos para el Bien del Pueblo Estadounidense y Venezolano), y sus predecesoras (Órdenes Ejecutivas 13692, 13808, 13827, 13835, 13850 y 13857), se buscó doblegar al adversario cercándolo en su propio territorio.
El registro del Observatorio Venezolano Antibloqueo cuenta con la precisión de la contabilidad de Estado este asedio: 1.089 medidas coercitivas unilaterales que situaron a la nación entre las más agredidas de la historia contemporánea. Desde la promulgación en diciembre de 2014 de la Ley Pública 113-278 de los Estados Unidos, denominada Ley en Defensa de la Democracia y de la Sociedad Civil en Venezuela de 2014, el poder emisor multiplicó sus agresiones directas, arrastrando tras de sí la obediencia de aliados en Norteamérica y Europa. Las consecuencias de esta estrategia de cerco se miden en la retención sistémica de más de 22.000 millones de dólares en la banca internacional, la afectación patrimonial a PDVSA calculada en 232.000 millones de dólares entre 2015 y 2022, la inmovilización de reservas en oro depositadas en el Banco de Inglaterra, la expropiación de facto de activos estratégicos como CITGO y la drástica supresión de los ingresos en divisas de la República.
Quien ejerza la conducción del Estado sabe que la flaqueza ante el chantaje conduce de forma inevitable al colapso de las instituciones. Ante la agresión externa y el sobrecumplimiento bancario, esa conducta de los agentes financieros internacionales que prefieren la servidumbre preventiva antes que arriesgar la ira del regulador estadounidense, el Estado venezolano no apeló a la compasión, sino a la astucia estratégica del derecho soberano. Con la promulgación de la Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos, el Poder Público erigió una muralla jurídica defensiva que otorgó la capacidad legal de inaplicar normativas asfixiadas por el bloqueo, resguardar en estricta confidencialidad operativa las transacciones vitales de la nación y canalizar capitales mediante el Centro Internacional de Inversión Productiva (CIIP), eludiendo los circuitos dominados por la moneda del hegemón.
En el terreno real, donde se dirime la supervivencia del poder, este andamiaje no quedó en la teoría, sino que se tradujo en la disciplina operativa entre la administración pública, la pericia de la fuerza laboral y la organización territorial, sostenidas por la cohesión irrestricta de la unión cívico-militar-policial como garantía inexpugnable de la estabilidad interna.
Quien analiza la correlación de fuerzas internacional comprende que las licencias de la OFAC no son gestos de concordia, sino concesiones tácticas para administrar los flujos de petróleo según las urgencias del mercado anglosajón. Sin embargo, en el escenario actual de la transición energética global, el uso instrumental del recurso extractivo encuentra su propio límite histórico. Ante la inevitable declinación de los combustibles fósiles y el avance de la descarbonización, la verdadera virtud de un Estado no consiste en gestionar la servidumbre de las licencias, sino en utilizar el valor restante de la renta petrolera como palanca para consumar su independencia tecnológica, productiva e industrial.
La supervivencia y continuidad del Proyecto Histórico Bolivariano ante cualquier alteración del orden global demuestra que el verdadero poder de una nación no reside en la benevolencia del extranjero, sino en la solidez de sus instituciones, la lucidez de su mando y la determinación inquebrantable de su Estado.
Fuentes
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N.º 6.583 Extraordinario: Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos, y Decreto Constituyente que crea el Centro Internacional de Inversión Productiva (Caracas, 12 de octubre de 2020). Disponible en el repositorio institucional y legal de la República Bolivariana de Venezuela. https://n9.cl/ybzr2
Observatorio Venezolano Antibloqueo (CIIP): Mapa Geopolítico de Sanciones e Informes Estadísticos sobre Medidas Coercitivas Unilaterales (MCU), registro consolidado de 1.089 MCU, impacto macroeconómico y balances patrimoniales de PDVSA (2015-2026). Disponible en Observatorio Venezolano Antibloqueo. https://n9.cl/rls6o
Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos: Regulaciones de Sanciones a Venezuela (31 CFR Part 591) y Órdenes Ejecutivas asociadas (E.O. 13884, E.O. 14373, entre otras). Disponible en US Department of the Treasury. https://n9.cl/n07ys

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