domingo, 8 de abril de 2012

¿Impunidad en el Estado Bolívar? (IV).


JULIO ESCOTET.

El Ché Guevara señala que en cualquier parte en donde se cometa una injusticia, allí tenía que estar un revolucionario o revolucionaria, hemos podido observar como una casta de casi "sacerdotes" y "sacerdotisas" que se dicen "revolucionarios y revolucionarias", malponiendo el buen nombre del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), del Gran Polo Patriótico como una confluencia de todas las organizaciones políticas y sociales que respaldan a Hugo Chávez y respetan la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que están en puestos de dirección y altos cargos burocráticos tienen el control de instancias, de la estructura del Estado Burgués, con gran poder económico y político. Que no tienen ningún escrúpulo de "vivir bien" y exhibir sus riquezas mal habidas, a costa de la violación de los derechos de nuestro pueblo, sobre todo de los más humildes y los que desconocen la justicia y el derecho, de los que adoptan la filosofía  de "dame lo mío que a mí no me interesa lo demás, les esta llegando su cuarto de hora, porque como lo señala el libro del Eclesiatés: "Todo lo que va a ocurrir debajo del sol tiene su hora".

Aquí cabría preguntarse: ¿Donde están los verdaderos revolucionarios y revolucionarias cuando podemos constatar que se están cometiendo una serie de irregularidades e injusticias contra el pueblo, contra los trabajadores y trabajadoras y no dicen ni pío?. Ahí están casos como el de los trabajadores y trabajadoras de SIDOR, de CVG Venalum, de Friosa, Delicateses la Fuente, HidroBolívar, INVIOBRAS, el 171, Los Educadores y Educadoras Adscritos a la Gobernación del Estado Bolívar, los trabajadores y trabajadoras del Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar, por citar sólo algunos casos. No salen esta casta de "sacerdotes y sacerdotisas" a pronunciarse en temas como la mafia de las cabillas, del oro, del aluminio, de la briqueta, del hierro.

No se pronuncian ni dicen ni pío contra los que acaparan y especulan con los productos de primera necesidad, de los problemas de sobreprecios en alimentos y productos de primera necesidad del pueblo guayanés, o por ejemplo el gran negociado que tienen sobre los terrenos de Ciudad Guayana algunos personeros de CVG con empresas constructoras, inmobiliarias y grandes transnacionales privadas, como el caso de la disputa de los terrenos que se disputan, por ejemplo, la Universidad Nacional Experimental de Guayana (UNEG), contra la Corporación Venezolana de Guayana (CVG). Ahí se las dejó.

Y por el lado de la administración de justicia, estamos caóticos, por no decir paupérrimos. Un Circuito Judicial putrefacto, corrupto, que, salvo sus honrosas y contadas excepciones, que siempre las hay, parece más un mercado persa que tribunales. Claro, esto es así por la influencia e injerencia grosera y descarada que tiene el Gobernador del Estado Bolívar, General de División en situación de retiro, Francisco José Rangel Gómez, pero claro, no es tan idiota para hacerlo por si mismo, su muchacho de mandado en esta tarea es nada más y nada menos que  José Ramón Rivero, miembro de la Fuerza Bolivariana de Trabajadores (FBT), integrante de la dirección estadal del PSUV en el Estado Bolívar, padrino del Movimiento 21 en CVG Alcasa, del Movimiento 27 en CVG Venalum, del Movimiento 7 en CVG Ferrominera, por sólo citar algunos de sus "ahijados", miembro de la Central Socialista de Trabajadores (CST) y diputado suplente a la Asamblea Nacional por el Estado Bolívar.

Y a pesar de que se han cuidado al extremo de no dejar pruebas, porque en sus malos pasos todo lo hacen "de boca" o vía telefónica, sin embargo recordemos que no hay crimen perfecto, y que no hay nada oculto entre cielo y tierra que no se sepa y salga a la luz, por eso, agradezco a revolucionarios y revolucionarias como Yasmin Chauran, María Zambrano, Dennys Sucre, José Luis Hernández, Francisco Sierra Corrales, Victoria Bolívar, pero sobre todo a Juan Martorano, porque han sido los pioneros de romper las enormes cadenas del silencio e impunidad que han imperado durante mucho tiempo en el Estado Bolívar y la Región Guayana.



Luego de esta larga introducción, paso de seguidas a transcribir la médula central del objeto de este artículo, inspirado en otro integrante de nuestro colectivo de derechos humanos, el hermano Felipe Josues.Para que las autoridades a quienes competa y a quien pueda interesar tomen cartas en el asunto.

Aqui transcribo lo que me hizo llegar el hermano Felipe Josues:

IMPUNIDAD IV EN ESTADO BOLÌVAR

Los Fiscales o Fiscalas del Ministerio Público: Nelly Meneses (Fiscal Superior del Circuito Judicial del estado Bolívar);  WANDER BLANCO MONTILLA (Fiscal 4º del Ministerio Público de Puerto Ordaz) ); YURAIMA CAMPOS (Fiscal Auxiliar Cuadragésima Tercera del Ministerio Público a nivel Nacional con competencia Plena y sede en Puerto Ordaz estado Bolívar); MAYERLING ACOSTA (Fiscal Cuarto en materia Contra la Corrupción con competencia en todo el estado Bolívar); DOUGLAS CORREA (Fiscal Quinto del Ministerio Público-Jurisdicción Municipios Roscio Guasipati, El Callao y Sifontes Tumeremo), y FÁTIMA URDANETA PAIVA, (Fiscal Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Bolívar), deben ser DISTITUIDOS y DESTITUIDAS por su presunta autoría y complicidad directa con la IMPUNIDAD en el estado Bolívar y esto se evidencia por las reiterativas denuncias que reposan ante la Dirección de Inspección y Disciplina de la Fiscalía General de la República, la cual hasta ahora no existe una respuesta en fases acertada provenientes de esas denuncias formuladas en contra de estos señores Fiscales, que tanto daños le han hecho a los colectivos serios y leales de Guayana al dejar IMPUNEN cantidades de casos, que es el centro de la acción donde la ciudadana Fiscal General tiene que centra su atención para combatir la corrupción y evitar que algunos directores del referido órgano Penal sean complaciente con estos señores fiscales a la hora de tomar una decisión por el solo hecho de ser amiguitos y compañeros.
En los últimos meses las estructuras de bases comunales y todo un colectivo organizados y responsables en Guayana están experimentado un incremento alarmante del índice de criminalidad, caracterizado por los delitos como el robo, hurto, el homicidio, el atraco a Bancos, el secuestro, y otros. Uno de las causas que ha desencadenado este incremento en el nivel de criminalidad “es la IMPUNIDAD, entendida como la falta de sanción o castigo en contra de una persona que ha perpetrado un delito, principalmente se origina por una crisis de institucionalidad en la cual se encuentran sumergidos los diferentes órganos que integran la Administración de Justicia penal”. Ejemplos como los casos:
01.- DESTITUCIÓN EN CONTRA FISCAL SUPERIOR NELLY MENESES.
Que en fecha 28, 29 del mes de octubre del año 2011 y ratificado el 7 de mes de abril del 2012, la Fiscal Superior del Circuito Judicial del estado Bolívar, fue DENUNCIADA POR EL FRENTE DE ABOGADOS BOLIVARIANOS “DR. CRISTÓBAL MENDOZA” ante el Despacho de la Fiscal General, según versiones textual de los Abogados Abner Viloria, José Pérez, Francisco Medina, Javier Antequera y José Luis Hernández que dice:”POR PRESUNTO INCUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES, OMISIONES Y ERRORES INEXCUSABLES”. “La abogada Meneses ha cometido errores inexplicables en los procesos que llegan a su despacho. Además no llena las expectativas y requerimientos de las comunidades en la lucha contra la inseguridad, la impunidad y la corrupción.ESTAMOS ESPERANDO RESPUESTA URGENTE Y EFECTIVA PORQUE EL PUEBLO ESTÁ CANSADO DE MÁSCARAS, FALSEDADES, MENTIRAS Y CORRUPTELAS COMETIDAS POR ALGUNOS FISCALES”. Y para complementar las razones que justificaríamos la salida de la Fiscal Superior es el trabajo de INTELIGENCIA SOCIAL realizado por las propias comunidades organizadas que en su efectos pasamos a revelar mediante un diagnóstico integral realizado recientemente y sobre los actos de corrupción que han venido realizando algunos fiscales del proceso, ya identificados por sus víctimas, cuyo hechos característicos Probatorio es el siguientes:
02.- DESTITUCIÓN EN CONTRA DEL FISCAL MP- WANDER BLANCO MONTILLA.
“En fecha 16 de septiembre de 2002, el vehículo de propiedad placas FAI 43C, fue depositado en el Estacionamiento Hermanos Mejías S.R.L., por los funcionarios Patrulleros del Caroní, adscrito a la Alcaldía del Municipio Caroní, y representado por su Comisario General Saúl Cordero y es allí donde comienza mi calvario, el propietario de dicho estacionamiento es cuestionado aquí en Puerto Ordaz, por más de 15 años y las Autoridades de esta Región no se han preocupado por sancionar dichas irregularidades que existen allí, éstas son hechos notorios reflejados en la prensa local como actuaciones delictivas cometidas contra un numeroso grupo de personas, usuarias del aludido servicio”.
-En fecha 29 de abril consigna este ciudadano ante la Fiscal Cuarto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, un escrito de 2 folios útiles, sobre el desvalijamiento del vehículo de mi propiedad Placas FAI-43C, siendo el depositario Judicial del Mismo, el Estacionamiento Hermanos Mejías.
-Durante las investigaciones realizadas por la vieja figura OMECU-Caroní, Hoy INDEPABIS en el expediente signado Nº 1132/2002, las irregularidades encontradas durante la investigación están  previstas como delitos previstos y sancionados por el ordenamiento positivo vigente, en fecha 05 de mayo de 2003, el OMDECU-Caroní, remite el caso al Fiscal  Cuarto de Guardia, Martha Torres de Briceño, cuando se encontraba como Fiscal MP, quien le da Auto de Apertura una vez cumplido los requisitos de ley, quedando registrado con el Nº F4-2C-5348-03, para ese momento, quien realizo una serie de investigaciones faltando que el C.I.C.P.C.-Región Guayana, remitiera las resultas de expertica solicitada a documentales obtenidos bajo el procedimiento de allanamiento  (Planilla de registro de Recepción y Entrega de Vehículos Recuperados PVR Nº 119 y el Libro de registro identificado como: “Estacionamiento Hermanos Mejías SRL, entrada de Vehículos Tránsito Terrestre”), éstos remitidos para su experticia en fecha 21 de Junio de 2006, mediante el procedimiento de Cadena de Custodia, sin que hasta la presente fecha las resultas sean incorporadas al expediente de la causa, aun habiéndoselo solicitado en innumerables oportunidades al Fiscal WANDER BLANCO MONTILLA.
Finalmente el expediente Signado F4-2C-5348-03, pasa a las manos del Fiscal Wander Blanco por continuidad de funcionario, a quien se le planteo la situación, no obstante el aludido fiscal comete un error inexcusable al redactar un sobreseimiento del caso sin haber terminado la investigación por cuanto no resolvió los siguientes puntos que quedaron pendientes, omitiendo y descuidando su responsabilidad con este caso: 1) La Victima le informo sobre la importancia para las investigación que pidiera las resultas de la experticia solicitada al C.I.C.P.C-Región Guayana, para poder realizar la imputación fiscal, no obstante, omitió en todo momento solicitar las misma. 2) No reconoció la Cualidad Procesal, del copropietario del bien Alexis Rivas, omitiendo pronunciarse sobre los numerosos escritos que se le presentaron al respecto. 3) Impidió a la Victima ver el expediente, girando órdenes verbales a los subalternos para que no le mostraran el expediente, llegando al extremo de guardarlo bajo llave en su escritorio. 4) Causa asombro un nuevo hecho grave, tempestivamente denunciado al fiscal en fecha 17 de diciembre de 2008, ilícito que consintió en la venta fraudulenta del vehículo Placas FAI-43C, aun estando en investigación Fiscal y el ciudadano Fiscal fue incapaz de investigar los motivos del porque el aludido vehículo fue vendido, aun habiéndole pedido que investigara, no conforme con ello, el ciudadano fiscal pidió un sobreseimiento de la causa dejando pendiente toda estas irregularidades que tenía que investigar, guardando silencio sobre la venta. 5) El Fiscal Wander Blanco, omitió pronunciarse sobre la cualidad que le solicitó la Fiscal Superior, Dra. Nelly Meneses Ortiz.
Por último, el caso en comentario lleva entre 8 y 9 años aproximadamente por la “actitud irregular de los funcionarios que han conocido el mismo, sobre todo el Fiscal Wander Blanco cometió a nuestro humilde juicio error inexcusable lo que nos llevo a realizar la presente denuncia, incumpliendo injustificadamente, su deber como fiscal del proceso lo que desdice su capacidad como funcionario, con el concurrente desprestigio de la institución Fiscal que representa”.

2.1. CASO RENNY ROJAS - HECTOR MAICAN- Y RODNEY ALVAREZ RODRIGUEZ.

-Presunta Violación de los Derechos Humanos del ciudadano RODNEY ANTONIO ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, así mismo que la causa se encuentra en fase intermedia a la espera de una nueva fecha para la celebración de la audiencia preliminar, por parte del Juzgado de Control N° 2, Extensión territorial Puerto Ordaz.
Me permito hacer público al Pueblo de Venezuela y a su conocimiento, hechos sobrevenidos graves, que acontecieron en fecha 25/01/2012, y aun persisten, toda vez que el Juez de la causa   RICARDO JAVIER GARCIA FERRETI, SIN BASE LEGAL, SUSPENDIO INDEFINIDAMENTE EL CURSO DEL PROCESO, violentando el procedimiento establecido en los artículos 327 al 331 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo obliga por mandato de la Ley a realizar la audiencia preliminar, EN VIRTUD DEL PETITORIO DE RADICACIÓN DEL JUICIO QUE INFORMALMENTE LE HICIERE EN FECHA 25/01/2012, EL FISCAL DEL PROCESO  Abgdo. WANDER BLANCO, causándole el mencionado fiscal WANDER BLANCO, un perjuicio irreparable en su Derecho al Debido Proceso Constitucional del Justiciable, en este caso del joven RODNEY ANTONIO ÁLVAREZ, toda vez que SIGUE PRIVADO de LIBERTAD, SIN  AUDIENCIA PRELIMINAR FIJADA Y EL JUEZ LE VIOLENTA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, al paralizar indefinidamente el curso del proceso, archivando el expediente en su despacho sin remitirlo a ninguna autoridad Superior Jurisdiccional, porque ningún Órgano en grado se lo ha solicitado, SALVO EL FISCAL WANDER BLANCO, quien fungió en su petitorio como un Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia y le solicito el diferimiento de la audiencia por que supuestamente él (fiscal) había introducido una solicitud de RADICACIÒN DEL JUICIO, ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, pero que ello, no es motivo para paralizar ambos la causa, hasta tanta la sala del Tribunal Supremo de Justicia, lo decida.
2.3.- EN CONTRA DEL FISCAL MP- WANDER BLANCO MONTILLA.
En fecha 12 de Agosto de 2011, RATIFICACIÒN DE LA DENUNCIA DISCIPLINARIA, interpuesta  por la ciudadana-denunciante: LENYS COROMOTO LOPEZ QUIROZ, en su condición de víctima indirecta, en contra del ABGDO. WANDER BLANCO, quien actúa como Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con sede en Puerto Ordaz, estado Bolívar, por haber incurrido durante la tramitación del expediente N° FK12-P-2006-000014, en  ILICITOS DISCIPLINARIOS,  tales como: RENDIMIENTO INSATISFACTORIO EN EL CASO, CON POSTERIOR  ABANDONO TACITO DEL MISMO, toda  vez que dictada como fue la sentencia definitiva por “HOMICIDIO EN RIÑA” y haber insistido el fiscal Wander Blanco en sus conclusiones que se trataba de un “HOMICIDIO INTENCIONAL”, pidiendo además el peso máximo de la ley para la victimaria, no cumplió con su deber de hacerle seguimiento al asunto, es decir, “VELAR POR EL EXACTO CUMPLIMIENTO DE LOS LAPSOS, PLAZOS Y TERMINOS LEGALES al negarse a CUMPLIR CON SU DEBER DE APELAR Y  SUPERVISAR SU LAPSO RECURSIVO, lo cual se traduce también en un ABUSO DE AUTORIDAD EN EL CARGO, Y VIOLACIÒN DEL DEBIDO PROCESO establecido en el artículo 49.1 constitucional, porque SIN BASE LEGAL, permitió que la victima presentara por sus propios medios el recurso de apelación que él estaba obligado a ejercer y se negó en todo momento a hacer uso de su deber de apelar de la decisión. También incurrió el fiscal Wander Blanco, en el ilícito denominado  CONDUCTA IMPROPIA  INADECUADA, al haber obligado a  la victima a que apelara personalmente con auxilio de otro abogado privado de la sentencia que casi queda definitivamente firme en perjuicio de la víctima, rayando con tal aptitud en actos propios de impunidad de los delitos y las penas, aunado a que los Derechos y Garantías Constitucionales de la víctima, fueron puestos en riesgo y visto que la victima insistía en que apelara, el mentado fiscal como un gesto de reproche y discriminación le quitó el habla y no la atendió mas nunca en su oficina fiscal, lo cual le causo a la víctima, un  DAÑO CONSIDERABLE  EN  SU SALUD MENTAL, al sentirse desamparada sin las herramientas jurídicas pertinentes, frente a la SUSPICAZ e inexplicable conducta de brazos caídos del aludido fiscal, quien a todas luces le violentó su Debido Proceso Constitucional, pues, no demostró eficacia, lealtad, objetividad, en el manejo del asunto penal sometido a su potestad. Actualmente el proceso se encuentra nuevamente en estado de celebrarse el Debate Oral Público, así mismo se ratifica que el Fiscal Wander Blanco fue separado del caso y la victima tiene asignados Fiscales Nacionales, la cual nos reservamos los nombres quienes hasta la presente fecha han demostrado lealtad, ética y respeto por su trabajo.    
2.4.- EN CONTRA DEL FISCAL MP- WANDER BLANCO MONTILLA.
El Fiscal Wander Blanco, tiene comprometida presuntamente su responsabilidad Disciplinaria e incluso Penal, en el caso del Robo de los VEINTE (20)  KILOS DE ORO EN PUERTO ORDAZ, según expediente Nro I-320.997 (nomenclatura del Despacho Fiscal). Para una mejor ilustración del asunto, me  permito  plasmar los hechos denunciados tal cual como fueron expresados por el testigo  confidencial, en los siguientes términos: Dice el testigo: En fecha Seis (06) de Septiembre del Año Dos Mil Nueve, fueron presentados ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, los Ciudadanos: 1) RIVAS MELIAN AQUILES JOSÉ (FUNCIONARIO DEL CICPC), 2) HENRY RAFAEL GUERRA ROMERO, 3) LUONGO GOUDET VIOLETA ANDREINA, 4) CRUZ FRANCO RONALD JESÚS, 5) LÓPEZ HERNÁNDEZ RAALWING JESÚS. Dicha presentación fue realizada por la Ciudadana Abogada ANDREINA RODRÍGUEZ, Fiscal auxiliar Cuarta del Ministerio Público y fungió como Juez del Tribunal la Abogada QUQU QUINTANA, allí se les imputó de la siguiente manera: Al primero el DELITO de Robo Agravado, al segundo por Robo Agravado en grado de coautoría, y a los demás Cómplices Necesario en el Delito de Hurto Calificado, tal imputación se origino a consecuencia de una denuncia formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Cuya denuncia en cuestión fue formulada por el Ciudadano TUNONI MARCELO MARCIAL, quien es de profesión Economista y representa a la Empresa AMK – Construcción C.A. quien denuncio que a su empleado de nombre JAIME ALIXAIR DELGADO, personas desconocidas le habían robado Ocho (8) laminas de Oro, las cuales tenían un peso bruto de Veinte (20) kilos de oro. Para ese entonces se inicio una investigación por parte de los Funcionarios del Cicpc, quienes lograron dar con la identificación, ubicación y captura de los presuntos responsables y recuperaron el material aurífero hurtado, procediendo a notificar a los representantes del Ministerio Público de tal procedimiento para la realización de la presentación respectiva en el Tribunal.
El proceso siguió su curso, pero extrañamente el material de oro recuperado fue entregado al denunciante, en el mismo Cicpc, al parecer por instrucciones del Fiscal Titular de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, el Ciudadano Abogado WANDER BLANCO MONTILLA, ello según acta Policial suscrita por el funcionario EDIXON ARIAS, quien manifiesta en dicha acta que a la Brigada de Robo se presentó el Sub-Inspector ÁNGELO LOROÑO, quien le indicó que por instrucciones del Fiscal Titular y el Jefe de la Región del Cicpc, debía entregarle el oro al denunciante para que éste lo custodiara, cosa que se considera ilegal pues este debía ser sometido a experticias y quedar en resguardo por los funcionarios, hasta llegar al juicio oral y público y ser exhibidas en el mismo, pero ello no ocurrió así, desconociendo hasta ese momento el motivo, pero sí que hubo una diferencia en cuanto a lo recuperado y lo entregado, pues le entregaron Diecisiete (17) kilos con Quinientos Diez (510) gramos, el resto no apareció. Violentando además el Fiscal Wander Blanco lo estipulado en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que la devolución de los objetos pasivos del delito, en todo caso, es potestad del funcionario Fiscal y en su defecto del Juez de Control, resultando totalmente ilegal  y suspicaz al mismo tiempo que el oro recuperado lo entregaran los propios funcionarios que lo mantenían en resguardo, es decir, sin autorización previa ni control legítimo del Fiscal o del Juez del Control, observándose entonces que el aludido fiscal en este caso concreto no cumplió con el deber de aseguramiento del oro relacionado directamente con la perpetración del delito.
Posteriormente en fecha Doce (12) de Enero del Dos Mil Diez, se realizó la Audiencia Preliminar en presencia de la Abogada JOSELIN RATIA COLINA, quien actúo como Juez, y los Fiscales WANDER BLANCO MONTILLA, MARIEVA MACHADO Y YURAIMA CAMPOS, tomando la palabra en representación del Ministerio Publico, el Fiscal WANDER BLANCO, quien invocando lo establecido en el artículo 330, del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó que debía SUBSANAR el escrito Acusatorio presentado en su oportunidad procesal y cambio la calificación de los delitos presentados previa aprobación por las dos Fiscales por los siguientes:
Al primero como cómplice no necesario en el delito de robo agravado, al segundo como Aprovechamiento de objetos provenientes del delito, la tercera quedo igual y los demás cómplices en el delito de hurto calificado, éstos se acogieron al procedimiento por admisión de los hechos,  fueron condenados y se les otorgó una medida cautelar sustitutiva de libertad.
El Ciudadano TUNONI MARCELO MARCIAL, se quedo con el oro (17 kilos 510 gramos) los funcionarios actuantes se presume por motivo de las circunstancias del caso se quedaron con el resto y presumiblemente lo compartieron con los Fiscales, pues, no existe otra fórmula Procesal que pudiera justificar incorrectamente el cambio de calificación en relación a la acusación presentada, ya que se considera se realizo una investigación por parte de los funcionarios del Cicpc. Pero, es importante que se le haga un seguimiento a este caso, para determinar las presuntas responsabilidades Disciplinarias del Fiscal, máxime cuando constituye un absurdo, lo cual deja suspicacia, que siendo potestad del Ministerio Público dirigir la investigación y ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados directamente con la perpetración del delito, haya permitido que el objeto incriminado saliera de manera camuflageados de  la esfera de la cadena de custodia, sin el debido procedimiento legal al que todas las partes estaban obligados a acatar, por ser materia de orden público. Incurriendo el fiscal con tal conducta en el ilícito disciplinario al cometer hechos graves que comprometen la dignidad de su cargo y le hacen desmerecer del concepto público, así mismo el haber participado presuntamente al recibir parte del objeto incriminado (ORO) para lucro personal, infringiendo las prohibiciones o deberes que le establecen las leyes, al no ejercer el control de investigación y de custodia del objeto aurífero incriminado, permitiendo con tal proceder la impunidad de los delitos y de las penas, sometidos a su consideración. Concluir expresando que estén atentos en la continuación de la revelación de la impunidad por parte de algunos Fiscales del Ministerio Público, y próximamente de las autoridades.

Y producto de lo escrito anteriormente por estos camaradas, aunque no me lo crean, ha generado algunos avances y resultados, que no detallaré de momento, en los próximos días saldrá ante la opinión pública lo sucedido con el entonces Presidente del Circuito Judicial del Estado Bolívar, producto de las tantas denuncias hechas por Juan Martorano, y ahora por mi persona y por el colectivo promotor y defensor de derechos humanos del cual formamos parte.

Y tenemos que seguir neutralizando esta estado de cosas, porque ya hemos estado viendo que esta impunidad esta generando desenlaces nefastos. Fijense, hace algunos días fué asesinado el diputado del Consejo Legislativo del Estado Bolívar, Juan Carlos Figarella. En primer lugar, independientemente de quien haya sido este señor, lamentamos su deceso y nuestras palabras de condolencia a sus familiares y amigos, pero la tesis esgrimida por los medios regionales acerca de su muerte, la cual habría ocurrido por ser "interceptado en un Centro Comercial después de haber ido a un Banco", particularmente no me la como. SI bien es cierto, Figarella pertenecía al grupo identificado con el actual Gobernador, que no era "ningún niño de pecho", su muerte es una demostración que de no ponerse coto a esta impunidad e indefensión reinante en el Estado Bolívar, hechos lamentables como éste, como el de Renny Rojas se seguirán repitiendo, y esto es sumamente peligroso. Por eso ruego a los entes de inteligencia y seguridad del Estado Venezolano a investigar y muy bien estos hechos y castigar a los culpables, vengan de donde vengan.


1 comentario:

Anónimo dijo...

Hermanos y si ven el exp en el 1 de control 5091 se violentaron todos los derechos, se rompió la cadena de custodia entraron a la empresa sin orden de allanamiento, se robaron implementos de oficina, cámaras, cauchos y la fiscal fa tima urdaneta nunca quiso entregar vehículos y maquinartia incautada, se sembró en mí contra una supuesta salida del país q demostre no ser cierta nunca han enviado los recursos de nulidad y control jurisdiccional a la corte de apelaciones,.el mismo Ángel lorono fue denunciado por haberme extorsionao denuncia q al sol de hoy no ha sido procesada por maryoi agosta y la propia neli menesesb