viernes, 3 de agosto de 2007

Propuestas para el 2do Motor Constituyente: La Reforma Constitucional (LIV)

Juan Martorano

En esta oportunidad, y en virtud de algunas respuestas y articulos especiales que he tenido que sacar en virtud de algunos tópicos de interés colectivo y en defensa de esta nuestra revolución, retomo el tema y realizaré algunos comentarios respecto al artículo 81 de nuestra Constitución.Este artículo tiene que ver con algunas protecciones a las personas con discapacidad, y digo esto porque me honro en trabajar con el diputado que preside la sub-comisión de Seguridad Social, Pensiones y Programas Sociales de la Asamblea Nacional, diputado por el Estado Bolívar, Dr. Rafael Angel Ríos Bolívar.El es por así decirlo, y honor a quien honor merece, el padre de la Ley para las personas con discapacidad, que es producto entre otras cosas del enunciado de este artículo 81 constitucional y que en próximas entrega comentaremos más adelante, ya que creo que lo que esta haciendo este proceso en cuanto a la materia de personas con discapacidad es muy poco difundido.Pero retomando el tema, decía que este artículo 81 esta dedicado a las personas con discapacidad, exigiendo al Estado y a la sociedad la atención que se merecen.Al final este artículo menciona a los sordos y es importante hacer una aclaración al respecto: la Constitución se refiere también a los vulgarmente llamamos sordomudos.Lo que pasa es que la mudez es consecuencia de la sordera original (de nacimiento o contraída en la infancia) ya que el niño que no oye no puede aprender a pronunciar bien; el aparato fonador no tiene la culpa; es por esto que a los sordomundos no les agrada que les llamen así, sino simplemente sordos.Esto sin duda alguna crea confusión.Inclusive leyendo el famoso libro de Helmer R. Myklebust llamado Psicología del Sordo, título que induce a error, pues realmente se refiere a los sordomudos.La Constitución favorece el lenguaje de señas o gestual que es el que los sordos instintivamente usan entre ellos. No sabemos porque este lenguaje, que también esta previsto en la Ley para las Personas con Discapacidad, se señala que debe ser venezolano cuando lo ideal, ya que es de señas, es que sirviera para todo el mundo. Esta es una de las observaciones que se le hace a este artículo que creo debe ser objeto de reforma. (Continuará...).

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