*JUAN MARTORANO.
Este es uno de los artículos más importantes de esta Carta Magna, y que sin duda la propuesta del Presidente ha levantado algunas ronchas, veamos las razones de ello. La actual redacción de este artículo, es de la siguiente forma: "No se permitirán monopolios. Se declaran contrarios a los principios fundamentales de esta Constitución cualesquier acto, actividad, conducta o acuerdo de los y las particulares que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de aquellos o aquellas, a su existencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad. También es contrario a dichos principios el abuso de la posición de dominio que un o una particular, un conjunto de ellos o de ellas, o una empresa o conjunto de empresas, adquiera o haya adquirido en un determinado mercado de bienes o de servicios, con independencia de la causa determinante de tal posición de dominio, así como cuando se trate de una demanda concentrada. En todos los casos antes indicados, el Estado adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio, del abuso de la posición de dominio y de las demandas concentradas, teniendo como finalidad la protección del público consumidor, de los productores y productoras y el aseguramiento de condiciones efectivas de competencia en la economía.
Cuando se trate de explotación de recursos naturales propiedad de la Nación o de la prestación de servicios de naturaleza pública con exclusividad o sin ella, el Estado podrá otorgar concesiones por tiempo determinado, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público."
La propuesta presentada por el Presidente Chávez, se encuentra redactada así: "Se prohíben los monopolios. Se declaran contrarios a los principios fundamentales de esta Constitución cualquier acto, actividad, conducta o acuerdo de los y las particulares que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio, o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de aquellos o aquellas, a su existencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad. También es contrario a dichos principios, el abuso de la posición de dominio que un o una particular, un conjunto de ellos o de ellas, o una empresa o conjunto de empresas adquiera o haya adquirido en un determinado mercado de bienes o de servicios, así como cuando se trate de una demanda concentrada. En todos los casos antes indicados, el Estado adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio, del abuso de la posición de dominio y de las demandas concentradas, teniendo como finalidad la protección del público consumidor, de los productores y productoras y el aseguramiento de condiciones efectivas de competencia en la economía. En general no se permitirán actividades, acuerdos, prácticas, conductas y omisiones de los y las particulares que vulneren los métodos y sistemas de producción social y colectiva con los cuales se afecte la propiedad social y colectiva o impidan o dificulten la justa y equitativa concurrencia de bienes y servicios.
Cuando se trate de explotación de recursos naturales o de cualquier otro bien del dominio de la Nación de carácter estratégico, o de la prestación de servicios públicos vitales, el Estado podrá reservarse la explotación o ejecución de los mismos, directamente o mediante empresas de su propiedad, sin perjuicio de establecer empresas de propiedad social directa, empresas mixtas y/o unidades de producción socialistas, que aseguren la soberanía económica y social, respeten el control del Estado, y cumplan con las cargas sociales que se le impongan, todo ello conforme a los términos que desarrollen las leyes respectivas de cada sector de la economía. En los demás casos de explotación de bienes de la nación, o de prestación de servicios públicos, el Estado, mediante ley, seleccionará el mecanismo o sistema de producción y ejecución de los mismos, pudiendo otorgar concesiones por tiempo determinado, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público, y el establecimiento de cargas sociales directas en los beneficios."
Una cosa es que no se permitan los monopolios, y otra que sencillamente se prohiban. Este es uno de los artículos constitucionales que tenía uno de los "gazapos" señalado por el ciudadano Presidente de la República. También este artículo, en mi modesta opinión, tiene un profundo contenido socialista, porque al obligar el Estado a prohibir los monopolios, esto también afecta relaciones y modos de producción sin duda alguna. El monopolio, para los que no conocen el concepto del mismo, es un convenio, unión o agrupación de capitalistas que concentran en sus manos una gran parte de la producción y de la venta de mercancías con el fin de asegurarse elevadas ganancias monopolistas. Surge el monopolio cuando la producción y el capital alcanzan un elevado nivel de concentración. Al convertirse el capitalismo premonopolista en imperialismo , a finales del siglo XIX y comienzos del XX, los monopolios capitalistas empezaron a influir de manera decisiva en la economía y en la política de los países capitalistas. Las formas más simples de monopolio son los "corners", "rings", "pools" y convenciones todos ellos asociaciones fundadas en acuerdos a corto plazo concernientes sobre todo a la esfera de la circulación; se dedican a la compra de ciertas mercancías con el fin de revenderlas a precios más elevados y obtener ganancias monopolistas y dejan de existir al vencer el plazo del acuerdo. Constituyen formas más desarrolladas de monopolio, los cártels, los sindicatos, los trusts y los consorcios. Los capitalistas que forman parte de un cártel y producen artículos homogéneos, con el fin de obtener superganancias se reparten los mercados de venta, establecen de común acuerdo altos precios de monopolio, mas conservan la independencia comercial y de producción. Los sindicatos efectúan conjuntamente la venta de mercancías y la compra de materias primas; las empresas de los capitalistas aislados, conservan la independencia de producción, mas pierden la independencia comercial. Los trusts unifican la actividad comerciar y productiva de las empresas. Los capitalistas que entran en el trust pasan a ser socios o accionistas del mismo y se subordinan a una dirección única. Los consorcios abarcan conjuntos de empresas heterogéneas, compañías enteras en diversas esferas de la economía sobre la base de la dependencia general respecto a un determinado grupo de la oligarquía financiera . En el período del tránsito al imperialismo, en los países capitalistas de Europa Occidental se dieron como característicos los cártels y los sindicatos en los Estados Unidos alcanzaron además, amplio desarrollo los trusts y consorcios; en la Rusia prerrevolucionaria, la forma característica de los monopolios fueron los sindicatos. En la actualidad, en todos los países capitalistas los trusts y los consorcios constituyen las formas de monopolio dominantes. Con el fin de obtener elevadas ganancias, los monopolios utilizan al Estado burgués, convertido en comité de administración de la burguesía monopolista . En el seno de los monopolios y entre ellos, se sostiene una encarnizada lucha competitiva por obtener elevadas ganancias monopolistas. Con frecuencia ello conduce a la desintegración de las agrupaciones monopolistas a la absorción de los débiles por los monopolistas más fuertes. El dominio de los monopolios acentúa la anarquía de la producción capitalista, destaco más aun el parasitismo y la descomposición del capitalismo, ahonda las crisis económicas agudiza la lucha de clases en la sociedad burguesa así como el movimiento de liberación nacional de los pueblos coloniales y dependientes contra el imperialismo. Por otra parte, los monopolios capitalistas socializan en alto grado el trabajo y la producción en el marco de la propiedad privada capitalista sobre los medios de producción con lo cual preparan las premisas objetivas de la revolución socialista.
En un mercado monopolista el precio tiende a aumentar, por lo que cabe esperar que el bienestar de los productores aumente y el de los consumidores disminuya. Pero si se otorga el mismo valor al bienestar de los productores y al de los consumidores, hay que averiguar si aumenta o disminuye el bienestar de la sociedad en su conjunto.
Aunque el Estado se llevara todos los beneficios del monopolista en impuestos y los redistribuyera entre los consumidores de sus productos, habría una ineficiencia porque la producción es menor que en condiciones competitivas. La pérdida irrecuperable de eficiencia provocada por el poder de monopolio es ese costo social.
Además la empresa puede dedicarse a la búsqueda de rentas ecónomicas: gastar dinero en esfuerzos socialmente improductivos por ejemplo para adquirir, mantener o ejercer ineficientemente su poder de monopolio, lo que también supone un costo social.Para evitar los costos sociales el Estado interviene en la economía:
Nacionalizando algunos monopolios para que sea el Estado quien los gestione en condiciones más favorables para los consumidores en forma de empresas públicas. La arremetida contra los monopolios es mucho más fuerte en la Constitución de 1999 que la Constitución de 1961, pero la propuesta de reforma es mucho más categórica y contundente que la actual redacción del referido artículo. Hay una Ley en Venezuela todavía vigente promulgada en 1992, que es la Ley de la Libre Competencia, que si bien es cierto castiga con multas y nulidad las prácticas limitativas de la libre competencia, ya el solo concepto de libre competencia, es un concepto capitalista, y más que capitalista, profundamente neoliberal. Por ello creo, que de ser aprobada esta propuesta, dicha Ley debe ser revisada, y de ser posible, derogada de inmediato. En un régimen de monopolio, al ser un mercado cerrado, la administración suele ser dispendiosa pues para no tener pérdidas solamente a los comerciantes les bastaría subir los precios, no importándoles las necesidades del pueblo. Es totalmente falso que se pueda combatir los monopolios es ayudando a la libre competencia. Eso sería la ruina de pequeños y medianos empresarios, de cooperativistas en general y de las diversas formas d ela economía solidaria planteada por nuestra Constitución. El artículo 113 no solo ataca al monopolio comercial propiamente dicho sino aquellas formas que lleven el resultado, por ejemplo las agrupaciones de empresas que se reparten el mercado (oligopolios y cartéls) o empresas que por cualquier razón adquieran una posición de dominio o atarigan la demanda de sus productos o servicios desmesuradamente. La propuesta de reforma, en el supuesto de ser aprobada, la quebraría en el espinazo a los empresarios que avalen este tipo de prácticas, ya que prohibe las mismas, permitiendo a la Asamblea Nacional que legisle para sancionar de manera ejemplarizante a los que gustan de esta forma de enriquecerse, jugando con las necesidades del pueblo y explotando a los trabajadores. Tengamos en cuenta que hay dos tipos de monopolios: Uno, el que tiene protección oficial por tratarse de un servicio público, no permisado a ninguna otra persona para que suministre o fabrique el mismo producto; tal sería por ejemplo la CANTV o las petroleras que nos venden sus productos o también las líneas aéreas venezolanas que vuelan de Maiquetía a Europa. Y otro, cuando existiendo la denominada por los defensores del neoliberalismo, libertad de empresa en ese campo, solamente hay una capaz de suministrar X producto. Del primer grupo serían las empresas mencionadas. Del segundo, hay varios oligopolios en Venezuela, empresas privadas, que forman cartéls o asociaciones de productores o revendedores (roscas), etc., que se constituyen para no bajar los precios. Estos intentos de monopolios han dado lugar a varios juicios que han llegado hasta la antigua Corte Suprema (Hoy Tribunal Supremo de Justicia) casos como los de Heinz- Kraft, Coca Cola- Pepsi Cola, etc. Valga la publicidad para esas marcas de productos. Cuando se trate de prestar servicios de naturaleza pública, por ejemplo el transporte de pasajeros entre dos puntos determinados, el Estado podrá otorgar una concesión por tiempo determinado, asegurándose contrapartidas adecuadas al interés público. Esta concesión se justifica porque la empresa concesionaria podría incurrir en gastos iniciales considerables no reembolsables por el Estado; y sería absurdo que luego viniera otra empresa, aprovechándose de la experiencia de la pionera a realizar el servicio sabiendo de antemano que da buenos beneficios. En fin, otro acierto la propuesta de reforma de este artículo 113 de nuestra Constitución, que concatenado con el 112, buscan reestructurar las bases para la construcción de nuestro modelo productivo socialista, nuestra economía socialista, basada en los conceptos que ya expresabamos en la redacción de los comentarios referidos a la reforma del artículo 112 de la Carta Magna.
Y como creemos en la vida: Hasta la Victoria Siempre!!!
!Patria Socialista o Muerte!!!
Estamos Venciendo!!!!
*Moderador conjuntamente con el Diputado de la Asamblea Nacional por el Estado Bolívar, Rafael Ríos, del Programa "Senderos Revolucionarios" transmitido los días lunes y viernes por el Circuito Radio Venezuela 880 AM de Ciudad Guayana de 6 de la tarde a 7 de la noche. Impulsor de la reforma constitucional. jmartoranoster@gmail.com , j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar
sábado, 25 de agosto de 2007
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