Juan Martorano
En esta oportunidad, haremos algunos comentarios referidos al artículo 82 de nuestra Constitución el cual señala lo siguiente: "Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias.La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos.El estado dará prioridad a las familias y garantizará los medios para que éstas y especialmente la de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales y al crédito para la construcción, adquisición y ampliación de viviendas."En pocas palabras, el sueño de tener una buena casa donde vivir que todos tenemos es también lo que se aspira a lograr con la redacción de este artículo.Pero será preciso desarrollar muy ampliamente la política habitacional a base de créditos baratos y a muy largo plazo para que las personas de escasos recursos tengan su casa.Así pues, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en su Título III, los derechos y garantías constitucionales de los cuales goza toda persona, destacando entre sus disposiciones el contenido del artículo 82, que consagra el derecho de toda persona de obtener una vivienda, para cuya garantía estableció el procedimiento de la acción de amparo constitucional. En tal sentido, el amparo constitucional como medio de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas, está limitado sólo a casos en los que sean violados a los peticionarios, en forma directa e inmediata, derechos subjetivos de rango constitucional, para cuyo restablecimiento no existan vías procesales ordinarias, eficaces e idóneas.El derecho constitucional a la vivienda , que fue uno de los más irrespetados durante anteriores Gobiernos, recibe del Estado bolivariano una inversión anual para construir complejos urbanísticos en diferentes localidades del país, y recientemente se ha creado el Ministerio de la Vivienda , con la misión de acelerar aún más, con métodos de participación popular, la solución de este gran problema material.La justicia de que nos habla la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en este caso es la justicia social, distributiva, con lo cual se trata de resolver jurídicamente la tensión práctica entre la idea de democracia como sistema igualitario y de democracia como sistema de libertades económicas, dando prioridad al bienestar y la justicia como fines sociales por sobre las libertades económicas para lograrlos.En defensa de los consumidores y usuarios el Ejecutivo Nacional está facultado, para declarar a ciertos bienes y servicios de primera necesidad cuando las circunstancias económicas y sociales así lo requieran. Corresponde a los jueces velar por el cumplimiento de esta normativa, cuando nos sea requerida y siendo en este caso el derecho de la vivienda un derecho Constitucional progresista de derechos con obligaciones compartidas entre los ciudadanos y el Estado en todos sus ámbitos. En este sentido establece el artículo 82 de la constitución dispone: "Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. El Estado dará prioridad a las familias y garantizará los medios para que estas y especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales y a créditos para la construcción, adquisición o ampliación de viviendas". En estos tiempos en Venezuela rige la economía del mercado, sin embargo el artículo 114 de la Constitución declara que el ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitosconexos serían penados severamente de acuerdo a la Ley. Igualmente dispone el artículo 115 de la Constitución: "Se Garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general…" Es por lo que mal podía quién aquí decide ir en contra de este principio Constitucional de justicia social y permitir que mediante un contrato de Venta con Pacto de Retracto previsto en el artículo 1534 del Código Civil el cual reza: "El retracto convencional es un pacto por el cual el vendedor se reserva recuperar la cosa vendida, mediante la restitución del precio y el reembolso de los gastos que expresa el artículo 1544 ejusdem, se pretenda vulnerar el derecho de propiedad que tienen los accionantes sobre su vivienda principal que sirve de asiento a su grupo familiar, al verse en peligro de perder su inmueble por un precio irrisorio proveniente de un préstamo que a todas luces parece usurero y especulativo .La Participación Ciudadana como elemento esencial de cambio....La presencia activa de cada persona en la toma de decisiones para la construcción de la sociedad, supone una visión de transformación y perfeccionamiento de la misma a través de una promoción del cambio social mediante LA PARTICIPACIÓN. La Participación es lograr que todos los habitantes del sector se involucren organizadamente para resolver la problemática que les aqueja, a través del cambio en la manera de pensar y las relaciones con sus miembros. En los actuales momentos existe un clima propicio para organizar y desarrollar acciones en donde la comunidad conjuntamente con los organismos (tanto del Estado como privados), puedan caminar juntos y así alcanzar soluciones reales a sus problemas. Sólo trabajando juntos, organizados y participando activamente en pro de la comunidad, es que se logrará solucionar los males que por años vienen desmejorando la calidad de vida de las personas que habitan en las comunidades de escasos recursos.En conclusión, la participación puede definirse como el proceso social continúo y dinámico, por el cual los habitantes de una comunidad, a través de sus organizaciones legítimas y participativas, deciden, aportan y administran los recursos en la realización del bien común. Organizarse es la Clave....Los sectores más desfavorecidos tienen la oportunidad de organizarse, de asociarse, para aspirar a una vivienda, mejorar el hábitat del barrio, o reparar y modificar la vivienda que se tiene. Al no estar organizados se dificulta más la aprobación de proyectos. Por eso, los organismos públicos recomiendan que las comunidades interesadas en vivienda, mejoramiento y ampliación de casas en barrios y organizaciones populares, se reúnan y planteen sus necesidades a través de un proyecto habitacional, que los mismos organismos en muchos casos, no sólo facilitan su financiamiento, sino que explica los pasos y lineamientos técnicos a seguir para su elaboración.El mejoramiento de la Vivienda y el Hábitat es el mejor estímulo para lograr la organización de la comunidad.....La Organización Comunitaria se genera en un clima donde impera el liderazgo democrático y participativo, en el que todos conocen sus deberes y derechos en el desarrollo y funcionamiento de la misma, que se integran en sus actividades de manera asertiva con el ánimo de resolver los conflictos que pudieran generarse, bajo el esquema ganar-ganar y siempre con un profundo sentido de equipo de trabajo. (Continuará...).
jmartoranoster@gmail.com , j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar
sábado, 11 de agosto de 2007
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