sábado, 11 de agosto de 2007

Propuestas para el 2do Motor Constituyente: La Reforma Constitucional (LVI)

Juan Martorano

Para culminar con los comentarios referidos a los derechos constitucionales que tienen las personas con discapacidad, quiero referirme a un aspecto importante que producto del artículo 81 constitucional dio pie a que la Asamblea Nacional promulgará la Ley para las Personas con Discapacidad en Noviembre de 2006.Según la vigente Ley para las Personas con Discapacidad deben incorporar a sus plantillas de trabajo "no menos de un 5% de personas con discapacidad permanente, de su nómina total".Según la vigente Ley para las Personas con Discapacidad, aprobada recientemente en Venezuela, los órganos y entes de la Administración Pública nacional, estatal y municipal, así como las empresas públicas, privadas y mixtas, deben incorporar a sus plantillas de trabajo "no menos de un 5% de personas con discapacidad permanente, de su nómina total".Según informa el periódico venezolano "El Universal", el texto legislativo establece que "no podrá oponerse argumentación alguna que discrimine, condicione o pretenda impedir el empleo de personas con discapacidad". Y, en caso de su incumplimiento, estos centros de empleo y las personas naturales y jurídicas de derecho privado "serán sancionadas con multa".Además, insta a las empresas públicas, privadas y particulares que presten servicios de transporte colectivo, "deben destinar en cada una de sus unidades por lo menos un puesto, adaptado para personas con discapacidad con seguridad de sujeción inmovilizadora".El Estado, a través del ministerio con competencia en materia de transporte, y los estados y municipios establecerán "el pasaje gratuito de transporte urbano, superficial y subterráneo y, al menos, el 50% de descuentos en los montos de los pasajes terrestres extraurbanos, aéreos, fluviales, marítimos y ferroviarios en las rutas nacionales, y promoverá la aplicación de descuentos también en las rutas internacionales".Incentivos fiscalesLa importación al país de medicamentos, ayudas técnicas, equipos, aparatos, utensilios, instrumentos, materiales y cualquier producto tecnológico o recurso útil y necesario que posibilite la integración personal, familiar o social de las personas con discapacidad, podrá ser exonerada del pago de aranceles, tasas y otros derechos aduanales, a solicitud de personas naturales con discapacidad para uso propio o por medio de familiar o de persona natural a cuyo cargo esté, personas jurídicas sin fines de lucro y organizaciones de personas con discapacidad, destaca el instrumento.El Poder Ejecutivo podrá establecer otros requisitos y las condiciones para conceder la exoneración. Asimismo podrán ser exonerados del pago de aranceles, tasas y otros derechos aduanales, los vehículos automotores destinados al uso particular o colectivo de personas con discapacidad, a solicitud de éstas, del familiar a cuyo cargo esté o de personas naturales o jurídicas sin fines de lucro.La legislación precisa que los ciudadanos y ciudadanas con discapacidad, sus familiares y otras personas podrán constituir organizaciones sociales, económicas, deportivas, culturales, que los agrupen y expresen las manifestaciones de su acción para lograr el protagonismo participativo.Y la reserva de nombre y la inscripción de las actas constitutivas, estatutos y actas de la asamblea de las organizaciones para personas discapacitadas, están exceptuadas del pago de los impuestos y tasas previstas en la Ley de Registro Público y del Notariado. (Continuará...).

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