*Luisa Ortega Díaz.
En abril de 2005, el Ministerio Público solicitó la extradición contra Luis Posada Carriles. Al mes siguiente, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia la acordó a los fines de juzgarlo en territorio venezolano por cooperador inmediato en la ejecución del delito de homicidio calificado, previsto en al artículo 408 -vigente para la fecha- en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal, por encontrarse evadido del proceso penal que se le sigue y del cual se sustrajo desde 1985, cuando se fugo de la Penitenciaría General de Venezuela, en San Juan de los Morros, estado Guárico.
A Posada Carriles, se lo persigue penalmente, junto con otras personas que admitieron los hechos, por su presunta participación en el atentado ocurrido el 6 de octubre de 1976 contra un avión de Cubana de Aviación, que estalló en pleno vuelo con 73 personas a bordo, en el cual resultaron todas fallecidas. El proceso en su contra ha estado revestido de todas las garantías constitucionales y legales pese a diversas tácticas dilatorias y acciones de obstaculización de la justicia por parte de los imputados y sus abogados, que incluyeron, entre otras, dos intentos de fuga de recintos carcelarios, previos a su evasión definitiva.
Su arresto preventivo con fines de extradición fue solicitado por el Gobierno venezolano al de Estado Unidos, país donde se encuentra actualmente, concretamente en el estado de Florida. Allí se le sigue un proceso judicial presuntamente por delitos migratorios; existiendo, en consecuencia, certeza sobre su ubicación física.
Ello ha impulsado la extradición activa, pero hasta la fecha no se ha producido expresa decisión y aún menos ha sido posible obtener una respuesta sobre tal solicitud pese a los postulados consagrados en el Tratadote Extradición entre Venezuela y Estado Unidos.
Es costumbre y ley entre los Estados la cooperación internacional, así como la asistencia mutua. Venezuela siempre ha observado, además del principio de reciprocidad, el contenido de los tratados y otras fuentes jurídicas de obligación internacional (no se puede afirmar lo mismo respecto a otros países), y sólo aspira, en este caso, a obtener una respuesta que coadyuve al combate de la impunidad.
*Fiscala General de la República Bolivariana de Venezuela.
sábado, 28 de marzo de 2009
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