martes, 12 de agosto de 2008

Parlamento venezolano debate proyecto de Ley de Diversidad Biológica

Evelyn Guzmán Bigott

Algunos consideran que la discusión ha sido "insuficiente". Otros piensan que la convocatoria fue excluyente; muchos que no fueron informados y hay quienes se enteraron "por casualidad".Lo cierto es que, a la luz de la cantidad de correos electrónicos recibidos en la redacción, la consulta pública sobre el proyecto de Ley de Diversidad Biológica, aprobada en primera discusión por la Asamblea Nacional (AN), requiere más tiempo para un análisis de forma "abierta, plural y participativa".Algunas organizaciones no gubernamentales (ONG's) y grupos de personas dedicadas a la conservación ambiental han elevado su voz de protesta, por la forma en que la Comisión de Ambiente de la AN, encargada de elaborar el informe correspondiente a la segunda discusión del proyecto de Ley de Diversidad Biológica, planificó los dos talleres de trabajo en el mes de julio. Casi al unísono reclaman un mayor plazo "para la participación del soberano".Para el parlamento venezolano, un año de debate ha sido más que suficiente para que las observaciones individuales y colectivas al contenido de la propuesta de ley, se hagan llegar al hemiciclo.
Foto Reuters
GESTIÓN EN TRECE TÍTULOSLa página Web de la AN explica en un comunicado de prensa que el objeto de esta ley es establecer las disposiciones para la gestión de la diversidad biológica en sus diversos componentes, a fin de alcanzar el mayor bienestar colectivo en el marco del desarrollo sustentable.La misma nota detalla que el proyecto está organizado en trece títulos cuyo contenido contempla:1.- Disposiciones generales, las cuales comprenden el objeto y el ámbito de aplicación del instrumento jurídico, los principios de la gestión, así como un conjunto de definiciones modernas y actualizadas como lo hace el Convenio de Diversidad Biológica.2.- Organización institucional, donde se precisa que la rectoría de la diversidad biológica es ejercida por la Autoridad Nacional Ambiental.3.- Conservación in situ y ex situ de la diversidad biológica.4.- Control previo y posterior, donde se abordan las disposiciones que debe emprender el Estado mediante la actuación de la Autoridad Nacional Ambiental para ejercer el control ambiental.5.- Utilización y manejo de los componentes de la diversidad biológica, donde se estipulan las premisas que define la utilización de los componentes de la diversidad biológica.6.- Aprovechamiento de los componentes de la diversidad biológica, donde se abordan los lineamientos orientadores en cuanto a las limitaciones parciales o totales que la Autoridad Nacional Ambiental establecerá en función a las características de los diversos componentes de la diversidad biológica.7.- Acceso a recursos genéticos, donde se fijan las directrices que orientan la política del Estado sobre el acceso a los recursos genéticos, precisando los actos administrativos autorizatorios que amparan esa función.8.- Investigación y conocimiento de la diversidad biológica, donde se presentan las disposiciones en cuanto a los aspectos referidos a la investigación en términos de la promoción que debe realizar la Autoridad Nacional Ambiental.9.- Bioética y la biotecnología, donde puntualizan los aspectos de orden ético que deben privar en las actividades de investigación, utilización y manejo de los componentes de la diversidad biológica.10.- Educación ambiental y la participación ciudadana, donde se precisan las directrices que deben cumplir el Estado y la ciudadanía para coadyuvar con la gestión de la diversidad biológica.11.- Incentivos económicos y fiscales que el Estado establecerá a las personas naturales y jurídicas que realicen inversiones para coadyuvar a la gestión de diversidad biológica.12.- Sanciones, donde se fijan las medidas destinadas a prevenir, suspender, corregir, reparar, entre otras las actividades ilícitas, sus efectos y los daños.13.- Disposiciones transitorias, derogatorias y finales, donde la primera se refiere al mantenimiento de la vigencia de todas las normas reglamentarias que no sean contrarias a esta ley, hasta tanto no sean sustituidas por nuevos instrumentos, la segunda la obligatoriedad de dictar en el lapso de un año las reglamentaciones técnicas complementariasVOCES EN CONTRAJaime Bolanos, director ejecutivo de la Sociedad Ecológica Venezolana Vida Marina (Sea Vida) considera que en el Título 5 referido a la utilización y manejo de los componentes de la diversidad biológica, se debería consultar tanto a las comunidades indígenas como a las locales, cuando se pretenda realizar el manejo de la diversidad biológica en los hábitats indígenas. Asimismo, cree que el diseño y la aprobación de planes de manejo deben ser previamente consultados con la colectividad interesada y no sólo con las comunidades indígenas.De igual forma, Bolanos advierte sobre la ausencia en el texto legal del uso de la diversidad biológica con fines de turismo, y por ende del Ministerio del ramo. "Creo que es importante, ya que todas las promociones turísticas poseen componentes de la diversidad biológica".Por su parte, Omar Hernández, director de la Fundación para el Desarrollo de las Ciencias Física, Matemáticas y Naturales (Fudeci), rechaza que en la exposición de motivos se señale al capitalismo como el principal causante de los desastres ecológicos del país, "cuando todos sabemos que han ocurrido y ocurren desastres ecológicos en países comunistas, socialistas y capitalistas". Reitera que la pérdida de diversidad biológica no es producto del sistema económico y político de un país.De igual forma, refuta el artículo 5 en el cual a su juicio se comete el mismo error de la actual ley, al señalar que los bienes de la biodiversidad son inalienables. "En realidad lo que es inalienable es el derecho de la nación sobre la biodiversidad. Si estos bienes fueran inalienables no se podría vender madera, pieles y carne de fauna silvestre y acuática, mascotas".Advierte sobre las incongruencias del artículo 33 al prohibir a un zoocriadero comercial que venda lo que está produciendo, cuando es un centro de conservación ex situ.Al igual que el representante de Sea Vida, Hernández concuerda en que esta ley no menciona el uso no consuntivo de la diversidad biológica como es el ecoturismo. "Esto es grave porque es uno de los usos que no perjudica la biodiversidad y puede generar ingresos y empleos importantes. Quizás cuando el petróleo no valga nada Venezuela vivirá del ecoturismo, como muchos países hoy lo hacen. Pero el ecoturismo ni siquiera es mencionado en la parte de los incentivos".Precisamente, entorno a este tema de los incentivos económicos y fiscales señalados en los artículos 102 al 113, considera que son excluyentes al limitar los beneficios sólo a los consejos comunales, sin considerar las ONG, Universidades, empresas privadas y centros de investigación. "Esto es bastante drástico si consideramos lo difícil de conseguir recursos para la investigación y conservación ambiental".Tanto Bolanos como Hernández coinciden en señalar la confusión en algunas definiciones y conceptos, así como también la necesidad de adoptar otros términos que han sido acordados por organismos internacionales a los cuales Venezuela está subscrita.PROYECTO SIN SIncluso, una red social autodenominada "Colectivo La Patilla", vinculada a la actividad ecológica y política, identificada y comprometida con el proceso revolucionario del Gobierno del Presidente Hugo Chávez, reconoce que "la discusión ha sido insuficiente" y solicitan a la AN "un mayor tiempo para una discusión abierta, plural y participativa".Consideran que el proyecto de Ley, "si bien llena algunos vacíos de la actual Ley de Diversidad Biológica, no responde al modelo de sociedad que intenta impulsar el pueblo de Venezuela y hacia donde debe dirigirse el proceso revolucionario".A su entender, la propuesta plantea conceptos de desarrollo propios del capitalismo cuando lo que se requiere son leyes "que impulsen un modelo alternativo de desarrollo, basado en la sustentabilidad ambiental, económica, social, cultural y política, donde prevalezcan los valores de justicia y equidad para las generaciones presentes y futuras". Para quienes se autocalifican de "verdes por fuera, rojos por dentro", este proyecto carece de la S de socialismo y de la S de sustentable. El manifiesto redactado por este grupo se encuentra en http://www.colectivolapatilla.blogspot.com/
SUFICIENTE TIEMPOKeyla Morales, secretaria de la Comisión de Ambiente de la Asamblea Nacional (AN), informó vía telefónica, que el proyecto de Ley de Diversidad Biológica viene discutiéndose desde hace un año, tiempo durante el cual han recibido las observaciones y recomendaciones de distintas organizaciones conservacionistas.Añadió que a través de los medios de comunicación del Estado se ha venido informando a la colectividad sobre los avances del proyecto y las fechas de las consultas públicas a fin de que el mayor número de personas participe.Explicó que debido a los elevados costos operativos, la Comisión de Ambiente consideró realizar los talleres de consulta pública en la ciudad de Caracas y no a nivel nacional, a petición incluso de las mismas organizaciones ambientalistas. No obstante, dijo que los interesados en continuar aportando sus consideraciones entorno al contenido del proyecto, pueden hacerlas llegar directamente a la sede de la AN o vía fax al número 0212-4096824 ó 4096807.
Asimismo, en la página Web del parlamento nacional se informa que "ya se han discutido 34 artículos de la Ley de Diversidad Biológica, referidos a la conservación de la megadiversidad que encierra el país, también están sancionados por el plenario de la Comisión de Ambiente los relacionados con la Educación Ambiental como vía para el conocimiento formal y no formal de un aspecto tan trascendente para la vida del planeta".
Esta nota recoge las declaraciones del diputado Porfirio Hernández quien reconoció que "el país tiene, como parte de un convenio y por su propia experiencia de desarrollo, que conocer a profundidad la importancia de la conservación biológica, y debe estar pendiente en primer lugar de que no se pierda, de eso trata la preservación".
Última decisiónEsta semana, la comisión de Ambiente de la AN decidió extender la consulta pública para los días 15 y 20 de agosto e incluso, amplió el debate hacia otros estados del país. Tanto en Mérida (auditorio de Corpoandes) como en Amazonas (sin definir), se llevarán a cabo de forma simultánea el viernes 15 de agosto la consulta pública, mientras que el día miércoles 20 de agosto se sesionará en Caracas (Jardín Botánico).
"La importancia del Amazonas, además de su biodiversidad, se centra en el hecho de existencia de los pueblos indígenas y por el hecho de ser los guardianes milenarios de la diversidad biológica en estos territorios. Luego de culminada la fase consultiva, la ley pasará a la agenda parlamentaria del mes de septiembre para su segunda discusión", agrega la nota de prensa de la AN.

APOYADA EN EL PODER COMUNAL
Luego de una revisión de la propuesta de Ley de Diversidad Biológica que se debate en segunda discusión en la Asamblea Nacional, a César Molina no le quedan dudas. El llamado Poder Comunal tendrá una preeminencia en la gestión de la diversidad biológica en este país, quedando excluidos, a su entender, los actores naturales.Molina, biólogo y profesor de la Universidad Central de Venezuela con doctorado en Ecología de esta casa de estudios y ex director de Bioseguridad y Biocomercio de la Oficina Nacional de Diversidad Biológica del Ministerio de Ambiente, tiene una amplia experiencia en el área que va desde asistente de campo en varios proyectos de investigación realizados en los llanos venezolanos, pasando por jefe de la Unidad de Fauna del "Proyecto Inventario de Recursos Naturales de la Región Guayana" de la Corporación Venezolana de Guayana; Curador de las colecciones herpetológicas del Museo de Ciencias de Caracas y del Museo de Historia Natural de la Fundación La Salle; y miembro de no menos de 12 expediciones de inventarios de fauna en los estados Amazonas, Barinas, Bolívar y Delta Amacuro.DESCOMUNAL PODERA su criterio son varios los artículos de la Ley que dejan de lado otras instancias de participación social, privilegiando a los Consejos Comunales.Basta con leer el artículo 99 de la propuesta de Ley, el cual señala que sólo por intermedio de los Consejos Comunales es que "la Autoridad Nacional Ambiental promoverá la participación de las comunidades en el desarrollo de estudios e investigaciones sobre la conservación de los componentes de la diversidad biológica", sin mencionar el resto de las figuras que de una u otra forma hacen parte de la gestión ambiental de una localidad.Refiere el biólogo que el artículo 100 insiste en que será a través de los Consejos Comunales que se someterá a consulta pública "la formulación y desarrollo de actividades relacionadas con la utilización de la diversidad biológica o que afecte a ésta".Asimismo, resalta que aunque la Ley expresa que todo tipo de personas naturales y jurídicas que realicen inversiones para coadyuvar a la gestión de la diversidad biológica pueden beneficiarse de los incentivos económicos y fiscales tal como reza el artículo 102; existen artículos como el 103 en el cual se especifica expresamente que "El Estado incentivará todas las iniciativas del poder comunal mediante el otorgamiento de recursos financieros, tecnológicos y educativos, que estén orientadas a la utilización sustentable de los componentes de la diversidad biológica, siempre y cuando demuestren ser eficientes social y ambientalmente e incorporen el uso de tecnologías limpias y la reducción de impactos negativos".Además de los incentivos señalados en la presente Ley, el especialista advierte sobre las consecuencias que pudieran generar los derechos que el artículo 107, le otorga a las instancias del Poder Comunal, "para la autogestión de las Áreas Bajo Régimen de Administración Ambiental localizadas en su ámbito geográfico de creación, sin menoscabo de los propósitos para los cuales fueron creadas".A juicio de Molina "es peligrosísimo, en el sentido que se pueden crear precedentes para el apropiamiento de este tipo de áreas bajo normas, ni controles del Estado".Molina añade que el papel del Poder Comunal en la cogestión de la diversidad biológica del país, nuevamente se observa en el artículo 111, referido a la concertación de la participación para la gestión.El artículo explica que "la Autoridad Nacional Ambiental promoverá la utilización de la política de incentivos fiscales y económicos basados en la participación de los órganos y entes del Poder Público y de los Consejos Comunales, para lo cual la Oficina Nacional de Diversidad Biológica establecerá programas específicos coordinados con otros ministerios que tengan competencias concurrentes en la materia, así como la promoción de estas iniciativas en los programas y acuerdos internacionales y multilaterales donde la República Bolivariana de Venezuela sea Parte Contratante".Y con mayor énfasis se reseña en el artículo 112 el cual reitera el apoyo a la participación de los consejos comunales al señalar que "A los fines de incentivar la participación protagónica del poder comunal en la cogestión de la diversidad biológica, la Autoridad Nacional Ambiental dará mayor estímulo en la participación de incentivos fiscales y económicos a aquellas iniciativas y propuestas que se encuadren dentro de su Estrategia Nacional de Gestión, que provengan de los Consejos Comunales o aquellas que los integre de manera concertada a los planes, proyectos y acciones que dicha oficina haya planificado".SILENCIO ADMINISTRATIVOMolina es enfático al señalar las contradicciones en que incurre esta Ley en el artículo 9 referido a las solicitudes de actos administrativos destinados a la utilización de los componentes de la diversidad biológica, las cuales en un lapso de 60 días deberá ser adoptada o negada por la Autoridad Nacional Ambiental, caso contrario la decisión se considerará negada "sin que hubiese habido pronunciamiento expreso", pudiendo "el interesado podrá interponer los recursos administrativos a que hubiere lugar, de conformidad con lo estipulado en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos".Sin embargo, para Molina este artículo "es contrario a lo estipulado por el sentido común, ya que las autoridades no tendrán que responder de manera expresa, lo cual está en desavenencia con la Ley sobre Simplificación de Tramites Administrativos (Gaceta Oficial Extraordinario Nº 5.393 de fecha 22 de octubre de 1999); en particular con respecto a los artículos 38 y 39".Artículo 38: Toda persona que haya presentado una petición, reclamación, consulta o queja ante los órganos y entes de la Administración Pública, tiene derecho a conocer el estado en que se encuentra su tramitación y a que se le informe el plazo, dentro del cual se atenderá la misma.Artículo 39: Los funcionarios públicos tienen la obligación de atender las consultas telefónicas que formulen los particulares sobre información general acerca de los asuntos de su competencia, así como las que realicen los interesados para conocer el estado de sus tramitaciones. A tal efecto, cada organismo implementará un servicio de información telefónico que satisfaga las necesidades del ciudadano, haciendo empleo racional de los recursos humanos, presupuestarios y tecnológicos de que disponga actualmente. Un silencio administrativo que a juicio de Molina, es negativo.

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