Luis Britto García.
Incumplimiento de planes administrativos, corrupción e impunidad son
problemas reales que pueden ser combatidos con normas constitucionales.
Veamos cómo.
1.-PRESUPUESTO POR PROGRAMAS Y METAS ESPECÍFICAS.
La antigua Ley Orgánica de la Hacienda Nacional preveí
a la especialización cualitativa del gasto público por “objeto del
gasto”, vale decir, por destinos específicos de la erogación (por
ejemplo: personal, adquisiciones de activos, alquileres y otros). Este
sistema fue sustituido por el llamado “Presupuesto por Programas”, que
asigna los gastos por objetivos a cumplir. Sin embargo, el
proceso de especificación de esos objetivos, y sobre todo la
determinación de los efectos en caso de no cumplimiento de las metas y
objetivos y previstos quedaron sin culminar. Es indispensable la
instauración de una norma constitucional que obligue a especificar
detalladamente en el Presupuesto las metas y objetivos a ser cumplidos, y
la responsabilidad civil, administrativa y en algunos casos penal de
los administradores que efectúen las erogaciones sin obtener
injustificadamente los resultados previstos.
2.-CONTROL PREVIO DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO.
Hasta 1977, la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional de la época
establecía un Control Previo de la ejecución presupuestaria, vale
decir, una verificación anterior a la ordenación del gasto en el
sentido de que existía la partida presupuestaria y de que la erogación
se realizaba para cancelar una contraprestación o derecho efectivamente
existentes. A partir de esa fecha, las nuevas Ley Orgánica de la
Hacienda Pública Nacional y Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República dejaron sin efecto tal control, abriendo la posibilidad de quelas metas y objetivos de la Planificación incorporadas al Presupuesto fueran ignoradas, y de que se realizaran gastos para finalidades distintas de las planificadas. Dichos controlesdeberían ser instaurados de nuevo, en la norma constitucional, para que no sean ignorados.
3.-CONTROL POSTERIOR DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO.
Las nuevas normas citadas asimismo permitían que el control posterior de la ejecución del Presupuesto fuera selectivo, vale decir, que se controlaran o examinaran sólo algunas muestras de la ejecución y de las cuentas rendidas sobre éstas, quedando las mismas legitimadas si no se efectuaban reparos en un breve plazo. Ello abre la posibilidad de que un gran número de infracciones sean soslayadas o queden legitimadas sin ningún tipo de objeción. Procedería que la Constitución reimplantara el control integral de la ejecución, o estableciera métodos de muestreo lo suficientemente precisoscomo para que se convierta en insignificante la posibilidad de que pasen inadvertidas las infracciones.
4.-CONTROL INTEGRAL DEL GASTO PÚBLICO.
Debemos añadir que las normas de control de la ejecución presupuestaria
se aplican con algún rigor en lo relativo a la ejecución presupuestaria
de la Administración Central, pero que devienen progresivamente
laxas o inexistentes a medida que se pasa a Institutos Autónomos,
Fundaciones, Empresas del Estado, Empresas en las cuales tienen acciones
los entes públicos y entes en los cuales se aplican regímenes
especiales de autonomía, como algunas de las Universidades, Misiones,
Consejos Comunales y otros. Ello abre la posibilidad de que el
gasto público, o el de caudales que provienen del erario, se aplique en
objetivos distintos de los previstos en la Planificación. Una norma constitucional debe imponer
mecanismos integrales de control, aplicables tanto a la administración
estatal como a la regional, a la centralizada como a la
descentralizada, capaces de medir los resultados administrativos
concretos y de adjudicar responsabilidades por su incumplimiento.
Escritor, historiador, ensayista y dramaturgo.
brittoluis@gmail.com
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