viernes, 24 de abril de 2009

“Cedo Todos Mis Derechos, de Forma Ilimitada Sobre Mis Obras Presentes y Futuras, Hasta el Infinito”

Castiela Velasquez

El próximo 26 de abril se celebra a nivel mundial el día de la Propiedad Intelectual; término entendido por el común de las personas como cuestiones de las empresas y de los abogados, que no tiene mayores implicaciones en la vida de las personas. Nada más lejos de la realidad, debido a que detras de la propiedad intelectual se encuentran derechos esenciales para la vida del ser humano, tales como la salud, el conocimiento, la información, educación y alimentación. En realidad el día de la propiedad intelectual es un día de celebración para la empresa, principalmente las transnacionales que son en definitiva; los dueños de esa propiedad. En mi poca experiencia en la materia, he podido observar como los autores de producciones intelectuales ceden de manera grosera por medio de contratos leoninos, sus derechos a estas entidades, quienes al establecer el precio, determinan de manera directa quien accede o no a dichos productos; es decir, quien pueda comprar el libro, lo podrá leer y obtener de él la información y el conocimiento necesario para su crecimiento y desarrollo;el dueño de la patente establece el precio de su medicamento y por su puesto sólo lo podrá adquirir el que tenga el dinero, para hacerlo; por medio del el registro de las variedades vegetales se establece el monopolio de exclusividad para el uso de las semillas; lo cual afectaría de manera evidente la producción agrícola. Hacia esa dirección se orienta el marco jurídico nacional e internacional que regula la materia; ya en algunos países se comienzan a ver decisiones absurdas como el pagar derechos de autor por las copias que se hagan en las bibliotecas públicas, es decir, las reproducciones con fines educativos. Igualmente pagar derechos de autor por la música que coloques en la fiesta de cumpleaños de tu hijo, por lo tanto pagas el CD y al usarlo en una fiesta privada, debes pagar por el derecho del autor. En Argentina se pretendió registrar el olor a tierra húmeda, se imaginan; privarnos a todos de esa sensación. Por derecho marcario se establece el monopolio sobre los signos o marcas, constituidos principalmente por palabras, entonces si seguimos esa orientación a ciegas, llegara el momento en el que no podremos hablar porque las palabras ya tienen dueño. Toda esta realidad deja en evidencia que existe un sujeto que ha permanecido oculto, y ese sujeto es, si se quiere, el protagonista de la historia tomando en cuenta, que los creadores en este país y en cualquier sitio siempre y en todo momento, se basan en la creatividad que vino antes y que los rodea ahora; ese protagonista es la sociedad y el derecho del colectivo al uso goce y disfrute de las producciones intelectuales; tal como lo establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 27. No pretendemos desconocer el derecho del autor, todo lo contrario el objetivo debe ser rescatar el derecho del autor para el autor y para el colectivo, buscar ese equilibrio; que permita al autor subsistir con sus producciones y al mismo tiempo a la sociedad acceder al disfrute de los derechos esenciales del ser humano. Entonces, aunque la Ley Sobre el Derecho de Autor vigente establece algunas limitaciones estas son un saludo a la bandera, no son suficiente y no garantizan el acceso necesario a estas obras como instrumentos de desarrollo necesarios para nuestros pueblos. cvelasquez@hotmail.com

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