miércoles, 6 de agosto de 2008
TSJ declara constitucionalidad del artículo 105 de la Ley de Contraloría.
Caracas, 05 Ago. ABN.- La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), declaró este martes la constitucionalidad del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, ponencia que estuvo a cargo del magistrado Arcadio de Jesús Delgado Rosales y donde salvó su voto el magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz. Con esta decisión, el máximo tribunal del país ratifica la legalidad del artículo aprobado en Asamblea Nacional (AN) por partidos que hoy cuestionan su constitucionalidad y, en consecuencia, los funcionarios que se encuentran inhabilitados administrativamente por el Contralor General de la República mantendrán esa figura. El artículo 105 de la Ley Orgánica de Contraloría expresa, entre otros puntos, lo siguiente: “...Corresponderá al Contralor General de la República de manera exclusiva y excluyente, sin que medie ningún otro procedimiento, acordar en atención a la entidad del ilícito cometido la suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo por un período no mayor de veinticuatro (24) meses o la destitución del declarado responsable, cuya ejecución quedará a cargo de la máxima autoridad; e imponer, atendiendo la gravedad de la irregularidad cometida, su inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas hasta por un máximo de quince (15) años, en cuyo caso deberá remitir la información pertinente a la dependencia responsable de la administración de los recursos humanos del ente u organismo en el que ocurrieron los hechos para que realice los trámites pertinentes...” La decisión del TSJ responde a un recurso de nulidad interpuesto por Ziomara Lucena, una de las inhabilitadas, que está contenido en el expediente 05-1853, Nº 1.265. Una vez conocida la medida del tribunal, diversas fueron las reacciones de algunos diputados a la Asamblea Nacional El segundo vicepresidente del parlamento venezolano, Saúl Ortega, señaló que la decisión tomada por el TSJ está amparada en una ley constitucional, legal, y que salió con el consenso de la propia AN, con el voto de la entonces presidenta de la comisión de Contraloría, Vestalia Araujo, y de la oposición. El diputado Carlos Escarrá manifestó que uno de los puntos más importantes en el tema es la evolución en su interpretación de la Ley de Contraloría. “Su interpretación original era peligrosa, era que el contralor podía destituir o suspender. La interpretación que luego progresivamente fue dando la Sala Constitucional es que tiene la capacidad de sancionar previo a un procedimiento establecido en la ley de Contraloría”, explicó. El diputado Luis Tascón apuntó que la decisión como tal nunca ha sido objetada ni por él ni por los demás miembros del partido que ahora integra, el Nuevo Camino Revolucionario. “Lo único que sí hemos cuestionado son las posiciones del Contralor ya que él es eficiente en función de sancionar a algunos funcionarios, pero cuando se trata de funcionarios de alto nivel, de cúpulas asociadas a grandes estructuras de poder allí ya no es tan eficiente”, dijo Tascón. Por su parte, el también parlamentario Ismael García, dijo que de haberse declarado constitucional el artículo 105 por el Tribunal Supremo de Justicia, este órgano estaría “pateando y violentando la Constitución y poniéndose se espaldas a ella”, comentó. Aseguró que el artículo 105 de la ley de Contraloría se contradice con el 65 de la Constitución de la República, alegando que para inhabilitar a una persona ésta debe previamente ser sancionada por un tribunal del país, acotó.
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