lunes, 22 de octubre de 2007

La Propuesta de Reforma del Artículo 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

*JUAN MARTORANO.

Nos corresponde un análisis de uno de los pilares de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que tiene que ver con el artículo 70 de nuestra Constitución y sus propuestas de modificación, las cuales rezan textualmente así:

Artículo 70: "Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.

La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo".

La propuesta de reforma presentada por Hugo Chávez en fecha 15-08-2007 reza textualemente así:

Artículo 70 : " Son medios de participación y protagonismo del pueblo, en ejercicio directo de su soberanía y para la construcción del socialismo: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente, el cabildo abierto, la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, siendo las decisiones de esta última de carácter vinculante, los Consejos del Poder Popular (consejos comunales, consejos obreros, consejos estudiantiles, consejos campesinos, entre otros), la gestión democrática de los trabajadores y trabajadoras de cualquier empresa de propiedad social directa o indirecta, la autogestión comunal, las organizaciones financieras y microfinancieras comunales, las cooperativas de propiedad comunal, las cajas de ahorro comunales, las redes de productores libres asociados, el trabajo voluntario, las empresas comunitarias y demás formas asociativas constituidas para desarrollar los valores de la mutua cooperación y la solidaridad socialista.

La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo".

Y en el informe de la Comisión Mixta de la Asamblea Nacional para la tercera y última discusión de la primera reforma constitucional a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedó establecida así:

Artículo 70: "Son medios de participación y protagonismo del pueblo, en ejercicio directo de su soberanía y para la construcción del socialismo: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente, el cabildo abierto, la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, las decisiones de esta última tendrán carácter vinculante, los Consejos del Poder Popular, a través de los consejos comunales, consejos de trabajadores y trabajadoras, consejos estudiantiles, consejos campesinos, consejos artesanales, consejos de pescadores, consejos deportivos, consejos de la juventud, consejos de adultos y adultas mayores, consejos de mujeres, consejos de personas con discapacidad, entre otros, la gestión democrática de los trabajadores y trabajadoras de cualquier empresa de propiedad social directa o indirecta, la autogestión comunal, las organizaciones financieras y microfinancieras comunales, las cooperativas de propiedad comunal, las cajas de ahorro comunales, las redes de productores libres asociados, el trabajo voluntario, las empresas comunitarias y demás formas asociativas constituidas para desarrollar los valores de la mutua cooperación y la solidaridad socialista.
Una ley nacional establecerá las condiciones para la organización y el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo."

De acuerdo con el artículo 6, que define el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela como participativo, democrático, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables. Y de igual forma, cambiando el paradigma de la democracia represnetativa, la cual entre otras cosas expresaba que la soberanía residía en el pueblo el cual la ejercía mediante el sufragio, el artículo 5 de nuestra Constitución la cambia en el sentido de señalar que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, el cual la ejerce directamente en las formas previstas en esta Constitución y demás leyes de la República Bolivariana de Venezuela, e indirectamente por los órganos que ejercen el Poder Público. Recordando de igual manera que los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella estan sometidos.
Porque el artículo 5 trata de esa soberanía popular en el sentido de que el pueblo es soberano, el cual la ejerce no solamente a través del sufragio sino de una forma mucho más directa como dueño que es el pueblo del poder constituyente originario. Es pues, a través de este artículo 70 el cual consagró algunas maneras de materializar estos principios constitucionales.
Pero la dinámica y coyunturas políticas sin duda, han rebasado las expectativas y previsiones de la norma constitucional, por ello, es que este artículo ha sido objeto de ajustes,para adecuarse al momento político e histórico que actualmente estamos viviendo por estos lados de la América Latina. Vivimos no una época de cambios, sino un cambio de epócas, la cual supera la lúgubre y tenebrosa noche neoliberal enrumbadonos hacia ese mañana socialista y de un mundo mejor a través del Alba. Por ello, y recordando planteamientos anteriormente expresados en otras entregas. Encontramos en la modificación de este artículo 70 de nuestra Carta Magna,
el fortalecimiento de los medios de participación y protagonismo del pueblo ya previsto en la Constitución de 1999 pero a los que se le agregan algunos elementos en la propuesta de reforma como son: los consejos del poder popular, esto es: consejos comunales, consejos obreros, consejos estudiantiles, consejos campesinos entre otros, la gestión democrática de los trabajadores y trabajadoras de cualquier empresa de propiedad social directa o indirecta. Se establece pues el triángulo, económico básico: propiedad, producción y distribución. Estamos incidiendo en los tres elementos. Y es imprescindible que lo hagamos con éxito además, en el tránsito y construcción del modelo socialista. La propiedad social, tanto directa o comunal, como indirecta o estatal, así como empresas y unidades económicas de producción o distribución social.
Este artículo 70 menciona los casos y situaciones en que dicha participación se puede llevar a efecto, y por supuesto, mejorado y profundizado con esta reforma constitucional. No es solamente a través de la elección de cargos públicos que el pueblo ejerce su soberanía, sino también a través del referendo, de las asambleas de ciudadanas y ciudadanos, la iniciativa legislativa, constitucional y constiuyente, el cabildo abierto, etc.

Si es importante el salto cualitativo de esta propuesta de reforma, en cuanto no consagra la figura de la cogestión, por ser ésta un instrumento del capitalismo, pero que en esta primera etapa de la Revolución tuvimos que adoptarla con algunas variantes, a objeto de transitar en lo económico y en la masa laboral esta primera etapa del socialismo. Acá tenemos que ir creando las condiciones de ir hacia una autogestión comunitaria, laboral, y es por ello que en la propuesta de reforma de este artículo se incluye este precepto.
La participación ciudadana y popular es un concepto desarrollado en la Constitución y mejorado por la propuesta de reforma y tiene que ver con el deseo del poder constituyente originario, el Poder Popular de que la democracia se ejerza de una manera más directa y cotidiana que el simple sufragio o el referendo mismo, formas que se ejercen muy de vez en cuando y bajo ciertos supuestos de hecho contemplados en la Constitución y en el resto del ordenamiento jurídico vigente. Es el criterio de los que redactaron esta Constitución de 1999 que si el pueblo es soberano, esta soberanía se manifieste de manera participativa y directa y no sólo eligiendo a los representantes. Pero para ello, no sólo bastará que se dicte una ley o se adecuen las ya existentes y reflejar este sentir, sino que también que el pueblo debe prepararse, de be concientizarse, debe ideologizarse y politizarse en el buen sentido de la palabra, y sobre todo organizarse, ya que tampoco se trata esto de caer en el anarquismo porque sino pudiera venir el caos, para poder ejercer el poder de una manera eficiente, eficaz, libre y sobre todo que pueda conducir a nuestro pueblo a la mayor suma de felicidad, de estabilidad política y de seguridad social como lo expresó Simón Bolívar en su extraordinario Discurso de Angostura un 15 de febrero de 1819.
La reforma del artículo 70 se traduce en más poder y en más participación de las comunidades y del pueblo. Por eso, es vital la aprobación de esta reforma constitucional.

Patria Socialista o Muerte!!!
Estamos Venciendo!!!!.

*Abogado y Analista Político. Aspirante a militante del Movimiento Socialista Unido Revolucionario Bolivariano de Venezuela (MSURBV). Moderador del Programa "Senderos Revolucionarios", transmitido los dias lunes y viernes de 6 a 7 pm por el Circuito Radio Venezuela 880 AM de Ciudad Guayana, junto al Diputado de la Asamblea Nacional por el Edo. Bolívar, Rafael Ríos. jmartoranoster@gmail.com , j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar

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