martes, 25 de septiembre de 2007

La reforma del artículo 251 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

*JUAN MARTORANO.

Nos corresponde el análisis del artículo y de la propuesta de reforma del artículo 251 de nuestra Carta Magna, el cual reza textualmente así: " El Consejo de Estado es el órgano superior de consulta del Gobierno y de la Administración Pública Nacional. Será de su competencia recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos a los que el Presidente o Presidenta de la República reconozca de especial trascendencia y requieran de su opinión.
La ley respectiva determinará sus funciones y atribuciones".

La propuesta de reforma esta planteada así: " El Consejo de Estado es el órgano superior de consulta y asesoramiento del Estado y Gobierno Nacional. Ejercerá sus atribuciones con autonomía funcional. Sus opiniones o dictámenes no tendrán carácter vinculante.
Son de su competencia: 1. Emitir opinión sobre el objeto de la consulta. 2. Velar por la observancia de la Constitución y el ordenamiento jurídico. 3. Emitir dictámenes sobre los asuntos que se sometan a su consideración y 4. Recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos de especial trascendencia.
La ley orgánica respectiva podrá determinar otras funciones y/u otras competencias. "

Es importante señalar lo siguiente: La creación del Consejo de Estado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela recuerda al Conseil d´Etat francés aunque nuestra institución tiene funciones meramente consultivas. Se previó una ley, la cual no pudo darse, por falta de voluntad política por una parte, por la otra por las duras coyunturas de carácter politico que vivió nuestra Patria por otro lado, pero es una de nuestras instituciones creadas por nuestra Constitución y que buscaremos darle viabilidad con la propuesta de su modificación. La composición de este Consejo de Estado, que analizaremos cuando toquemos el artículo 252, refleja hasta cierto punto las fuerzas políticas del país, con predominio del Ejecutivo Nacional, obviamente hay algunas observaciones al respecto, y por ende eso generara una propuesta de nuestra parte. Siempre contribuyendo a mejorar en la medida de lo posible la propuesta de nuestro líder y Presidente, Hugo Chávez, pero sin desfigurar ni desnaturalizar la misma.

Pero volviendo al tema de lo que es el Consejo de Estado.
El Consejo de Estado tuvo su origen en un decreto del General Simón Bolívar, expedido en la ciudad de Angostura el 30 de octubre de 1817, expedido en su calidad de Jefe Supremo de la República de Venezuela y Capitán General de sus Ejércitos y de los de la Nueva Granada. Se trataba de un órgano político administrativo, que sustituyó, en alguna medida, la representación ciudadana en los cuerpos de elección popular y contribuyó a la toma de decisiones administrativas, legislativas y de gobierno propias del Estado. Encuentra su antecedente en la institución creada con el mismo nombre en Francia en 1799, bajo la orientación de Napoleón.
En la Constitución de 1821 se consagró un cuerpo semejante pero bajo un nombre distinto: Consejo de Gobierno, conformado por el Vicepresidente de la República, un ministro de la alta Corte de Justicia y los secretarios del Despacho. Sus dictámenes presentados al Presidente, no eran obligatorios.
Mediante Decreto Orgánico del 27 de agosto de 1828, expedido por el mismo Bolívar en calidad de Libertador Presidente de la República de Colombia, cuyo título XXX se denomina Del Consejo de Estado, se crea de nuevo la institución y se conforma por el Presidente del Consejo de Ministros, los ministros secretarios de Estado y, al menos, un consejero por cada uno de los departamentos. Sus funciones estaban dirigidas a preparar ?... todos los decretos y reglamentos que haya de expedir el jefe del Estado y a dictaminar sobre los asuntos indicados en el mismo decreto orgánico.

Pero en definitiva, el Consejo de Estado, es el órgano superior de consulta del Gobierno y la Administración Pública Nacional. Será de su competencia recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos a los que el Presidente o Presidenta de la república reconozca de espacial trascendencia y requiera su opinión.

La diferencia radica en algunos aspectos,en la propuesta de reforma expresa que sus dictámenes no tendrán carácter vinculante y que el Presidente o Presidenta de la República será el que lo presida, con la redacción actual de este artículo, de haber funcionado este órgano, hubiese sido presidido por el Vice Presidente Ejecutivo de la República.

Pero en la próxima entrega profundizaremos un poco más acerca de las implicaciones de este órgano.

Y como creemos en la vida, decimos:

Patria Socialista o Muerte!!!
Estamos Venciendo!!!!

*Abogado y Analista Político. Aspirante a militante del Movimiento Socialista Unido Revolucionario Bolivariano de Venezuela (MSURBV). Moderador del Programa "Senderos Revolucionarios" transmitido los dias lunes y viernes de 6 a 7 pm por el Circuito Radio Venezuela 880 AM de Ciudad Guayana, junto al Diputado de la Asamblea Nacional por el Edo. Bolívar, Rafael Ríos. jmartoranoster@gmail.com , j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar

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