JavierBiardeau
En otros artículos he expuesto mis inquietudes sobre el proyecto presidencial de reforma, y si hay o no varios asuntos sustantivos que involucran dilucidar la modificación de principios fundamentales: por ejemplo, el tema del Estado socialista frente al Estado Social de derecho, el tema de la nueva geometría del poder y su relación con el Estado Federal descentralizado, o la propia consideración del Poder Público Nacional (su distribución y colaboración para garantizar la unidad y decisión del Estado). Sería muy grave que la propuesta presidencial confundiera una reforma con un intento tácito de mutación constitucional. No me queda duda que la reforma adquiriría un cauce más claro si la sala constitucional aclarase que se entiende en el caso de la constitución de 1999 por principios fundamentales y por estructura del texto constitucional. Así curaría en salud a la reforma constitucional. Por esta razón soy partidario de solicitarle a la Sala Constitucional una interpretación sobre el contenido y alcance del artículo 342, y hacer efectivo su papel como máximo y último interprete de la constitución: Artículo 335. El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República. Mi apreciación es que la oposición gasta municiones aparentes en la reelección presidencial, para tratar de ganar tiempo y llegar a la situación óptima, que no es más que el Gobierno meta la pata hasta que no pueda sacarla, generando una situación de inestabilidad política (pescar en río revuelto). De acuerdo a la Dra. Hildegard Rondón de Sanso (en su texto “Reforma Constitucional”), hay al menos dos vías de interpretación del artículo 342 constitucional, una amplia y una restrictiva con consecuencias distintas en el devenir de la reforma: En la primera solo los nueve primeros artículos que anuncian los principios fundamentales, serían conjuntamente con la estructura, el límite para la reforma constitucional. A esta interpretación se opondría una más rígida, según la cual, por principios fundamentales se entienden los contenidos en el Título I, pero también todos los que en una forma conforman las bases principistas de la Constitución (Derechos humanos; garantías constitucionales; forma y funcionamiento de los poderes públicos; y, la regulación de los sistemas). No es conveniente políticamente adelantar criterios sobre los contenidos y el alcance de la reforma si no hay un cauce jurídico-institucional adecuado, y esto no es materia de el “se me ocurrió que” ni del gobierno ni de la oposición. Las reglas claras son parte de un juego político que afecta algo tan serio como un texto constitucional. Por ejemplo: veamos las vicisitudes del principio de colaboración de poderes antes y ¡después de la reforma, si se aprobara. El artículo 136 constitucional vigente dicta: "El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado." Queda claramente establecido que los órganos a los que incumbe el ejercicio del poder público colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado. El Estado tiene por tanto una distribución vertical-territorial y una división horizontal-funcional del poder. El mandato de colaboración entre poderes permite la realización de los fines del Estado, y es un contenido normativo del Título IV. Del poder público. Capítulo I. De las disposiciones fundamentales. Sección primera: de las disposiciones generales: artículo 136. Ahora bien, la propuesta de reforma presidencial elimina en su artículo 136 lo referido a la colaboración de los órganos del poder público, y aparece algo distinto al principio colaboración entre poderes en el Título V. De la organización del Poder Público Nacional. Capítulo II. Del Poder Ejecutivo Nacional Sección Segunda. De las Atribuciones del Presidente o Presidenta de la República: artículo 236, numeral 2: “Art. 236, nº2. Dirigir las acciones de Estado y de Gobierno y coordinar las relaciones con los otros Poderes Públicos Nacionales en su carácter de Jefe de Estado.” A mi queda la duda de si estamos o no afectando la forma y funcionamiento de los poderes públicos tal como esta establecido en la Constitución de 1999, y no me queda nada claro si esto es una reforma u otra cosa. ¿Cómo colaborarán ahora? ¿Coordinados por el Jefe de Estado? Yo comprendo que el jefe de estado debe coordinar las relaciones del ejecutivo con los demás órganos del Poder Público, pero no aparece por ninguna parte como colaborarán entre si el resto de los órganos para que exista unidad de fines del Estado. ¿Se elimina acaso el principio de colaboración entre órganos del poder público? ¿No se afecta así tanto los principios como la estructura del texto constitucional? El principio de división y separación de poderes no es absoluto, por eso existe el de colaboración entre poderes. Aquí hay demasiados problemas como para hacerse de la vista gorda. Habrá quienes pensarán sustituir en la frase “con los otros poderes” por “de los otros poderes” y ¿Qué tenemos? El peor aborto de hiper-presidencialismo. Sin embargo, pensemos en la eliminación simple del principio en la reforma y cómo afectaría el funcionamiento de los poderes. Cuidémonos de las minas explosivas de la reforma, para que avance con pie firme y no llena de potenciales enrancias que le den pretextos a la oposición para justificar se desestabilización a partir del artículo 333: Artículo 333. Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia. Mientras algunos celebran la reforma con una actitud plesbicitaria, es indispensable recordar que los oponentes acechan y preparan una nueva emboscada. No les demos pretextos jurídicos.
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