lunes, 24 de septiembre de 2007

Reforma del Artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Juan Martorano

Ya en la entrega anterior señalabamos las razones para que el período presidencial dure siete años con reelección continua. Hoy nos corresponde el conocimiento de la propuesta de reforma del artículo 236, referido a las atribuciones que tiene el Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela.El referido artículo reza textualmente así: " Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República":1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley.2. Dirigir la acción del Gobierno.3. Nombrar y remover al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva; nombrar y remover los Ministros o Ministras.4. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.5. Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente.6. Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional, promover sus oficiales a partir del grado de coronel o coronela o capitán o capitana de navío, y nombrarlos o nombrarlas para los cargos que les son privativos.7. Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución.8. Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley.9. Convocar a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.10. Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón.11. Administrar la Hacienda Pública Nacional.12. Negociar los empréstitos nacionales.13. Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada.14. Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución y la ley.15. Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y a los jefes o jefas de las misiones diplomáticas permanentes.16. Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen esta Constitución y la ley.17. Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, informes o mensajes especiales.18. Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa aprobación de la Asamblea Nacional.19. Conceder indultos.20. Fijar el número, organización y competencia de los ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica.21. Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en esta Constitución.22. Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución.23. Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.24. Las demás que le señale esta Constitución y la ley.El Presidente o Presidenta de la República ejercerá en Consejo de Ministros las atribuciones señaladas en los numerales 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 18, 20, 21, 22 y las que le atribuya la ley para ser ejercidas en igual forma.Los actos del Presidente o Presidenta de la República, con excepción de los señalados en los ordinales 3 y 5, serán refrendados para su validez por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y el Ministro o Ministra o Ministros o Ministras respectivos".Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley.2. Dirigir las acciones de Estado y de Gobierno y coordinar las relaciones con los otros Poderes Públicos Nacionales en su carácter de Jefe de Estado.3. Crear las Provincias Federales, Territorios Federales y/o Ciudades Federales según lo establecido en esta constitución y designar sus autoridades, según la ley. 4. Nombrar y remover al 1er Vicepresidente o 1era Vicepresidenta, nombrar y remover a Vicepresidentes o Vicepresidentas, nombrar y remover los Ministros o Ministras.5. Dirigir las relaciones exteriores, la política internacional de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.6. Comandar la Fuerza Armada Bolivariana en su carácter de Comandante en Jefe, ejerciendo la Suprema Autoridad Jerárquica en todos sus Cuerpos, Componentes y Unidades, determinando su contingente.7. Promover a sus oficiales en todos los grados y jerarquías y designarlos o designarlas para los cargos correspondientes.8. Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución.9. Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley.10. Convocar a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.11. Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón.12. Administrar la Hacienda Pública Nacional, así como el establecimiento y regulación de la política monetaria.13. Negociar los empréstitos nacionales.14. Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada.15. Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución y la ley.16. Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y a los jefes o jefas de las misiones diplomáticas permanentes.17. Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen esta Constitución y la ley.18. Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, informes o mensajes especiales.19. Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución.20. Conceder indultos.21. Fijar el número, organización y competencia de las Vicepresidencias, ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica.22. Disolver la Asamblea Nacional de acuerdo con lo establecido en esta Constitución.23. Ejercer la iniciativa constitucional y constituyente.24. Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución.25. Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.26. Las demás que le señale esta Constitución y la ley.El Presidente o Presidenta de la República ejercerá en Consejo de Ministros las atribuciones señaladas en los numerales 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 18, 20, 21, 22 y las que le atribuya la ley para ser ejercidas en igual forma.Los actos del Presidente o Presidenta de la República, con excepción de los señalados en los ordinales 3 y 5, serán refrendados para su validez por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y el Ministro o Ministra o Ministros o Ministras respectivos."El Poder Ejecutivo reside en el Presidente o Presidenta de la República, actualmente el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República (lo cual será modificado con la propuesta de reforma), y los Ministros y Ministras, lo cual explica la gran cantidad de obligaciones y atribuciones que le da este artículo y reforzado por la propuesta de reforma constitucional. Al contrario del Poder Legislativo, que se dispersa en 167 diputados o el caso del Poder Judicial, ostentado por varios magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y una inmensa cantidad de jueces en el resto del sistema de justicia. La estructura actual del Poder Ejecutivo ha tenido la particularidad de que se concentra en una sola persona,lo cual le da una autoridad que nadie tiene en el país. Si bien este artículo le otorga más atribuciones y funciones al Presidente o Presidenta de la República, es con la intención de democratizar el poder, de que no sea una sola persona la que concentre el Poder, sino que el Poder se distribuya en varias vertientes. Hay un tema bastante álgido y polémico, que tiene que ver con la disolución por parte del Presidente de la República, de la Asamblea Nacional, en el caso de que el VicePresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva sean objeto de una moción de censura por parte del Poder Legislativo en tres oportunidades. No es un decreto arbitrario y dictatorial, porque en el mismo artículo 240 se expresa que en el decreto de disolución conlleva la convocatoria de elecciones para una nueva legislatura dentro de los sesenta días siguientes a su disolución. Y por supuesto que la Asamblea Nacional no podrá ser disuelta en el último año de su período constitucional, lo cual protege los derechos de diputados y diputadas.Pero nuevamente, y sin querer llevar la contraria al Presidente, pero este artículo, con la reforma, debería ser objeto de ajustes. SI el artículo 225 reformado señalaría que ya no habrá Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva sino de un 1er Vicepresidente o Vicepresidenta y varios Vicepresidentes o Vicepresidentas. La cuestión esta que si la Asamblea Nacional aprueba mociones de censura a algunos de estos Vicepresidentes o Vicepresidentas y no al 1er Vicepresidente o Vicepresdenta, o a todos los vicepresidentes o vicepresidentas, como quedaría el supuesto del artículo 240 en cuanto al supuesto que pudiese facultar al Presidente de la República para poder disolver la Asamblea Nacional, acá no estaría muy claro, por lo menos me deja una duda, y solicito respetuosamente a otro colega abogado u otro funcionario que pudiese aclarr esta duda.Pero insisto, con todas y estas modestas observaciones, nadie puede objetar el carácter profundamente democratizador y que profundiza la democracia y la revolución bolivariana. Y es por eso que cuando nos corresponda, apoyaremos contundentemente con el SI, la reforma constitucional.Porque creemos en la vida,decimos:
Patria Socialista o Muerte!!!!
Estamos Venciendo!!!!

Abogado y Analista Político. Aspirante a militante del Movimiento Socialista Unido Revolucionario Bolivariano de Venezuela (MSURBV). Moderador del Programa "Senderos Revolucionarios" transmitido los dias lunes y viernes de 6 a 7pm por el circuito Radio Venezuela 880 AM de Ciudad Guayana junto al Diputado de la Asamblea Nacional por el Edo. Bolívar, Rafael Rios. jmartoranoster@gmail.com , j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar

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