miércoles, 12 de septiembre de 2007

La reforma del artículo 168 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

*JUAN MARTORANO.
En un artículo anterior, expresabamos a grosso modo, la propuesta de reforma del artículo 167 de nuestra carta magna. Expresábamos allí, algunas consideraciones que trataremos de hacerlo de forma sucinta. Señalábamos en aquella oportunidad lo que es el Situado Constitucional, que es una partida del presupuesto nacional, es decir de los ingresos anuales ordinarios del Estado Venezolano, que nunca podrá ser menor del 15% del ingreso central que se reparte entre los Estados. Con la redacción actual de este artículo, señalábamos, no sobrepasa el 20% del total de los ingresos estimados anualmente por el Fisco Nacional, el cual actualmente se reparte así: 30% en partes iguales entre los Estados y el Distrito Capital; y el 70% restante en proporción a la población de cada una de dichas entidades. Nótese que el actual Distrito Capital, el Estado Zulia, el Estado Carabobo, el Estado Aragua, por solamente mencionar algunos, se llevan buena parte de ese 70% debido a su numerosa población. Si a lo que recibe por situado le llamamos 100%, tenemos que 50% como mínimo debe destinarse a inversiones y por lo menos 20% también repartirse entre los municipios que conforman dicho Estado. Para saber el total que se va a repartir entre los municipios de un determinado Estado, el 20% del situado se le sumará el 20% de los ingresos ordinarios del respectivo Estado. El 30% restante se lo queda el Estado Regional sin que en la Constitución aparezca especificado su destino, aunque se dictare una ley con la redacción del artículo actual, la distribución de esa riqueza, señalábamos en su oportunidad, de cierta manera es injusta. Bien, en esta oportunidad comentaremos la propuesta de reforma del artículo 168 de nuestra Constitución, el cual tiene que ver con las competencias y atribuciones del Poder Público Municipal. Dicho artículo reza textualmente así: "Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende:
1. La elección de sus autoridades.
2. La gestión de las materias de su competencia.
3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.
Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y al control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley.
Los actos de los Municipios no podrán ser impugnados sino ante los tribunales competentes, de conformidad con esta Constitución y con la ley” La modificación presidencial esta planteada en los siguientes términos: "Los Municipios gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende:
1. La elección de sus autoridades.
2. La gestión de las materias de su competencia.
3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.
En sus actuaciones el Municipio estará obligado a incorporar, dentro del ámbito de sus competencias, la participación ciudadana, a través de los Consejos del Poder Popular y de los medios de producción socialista. "

Con la redacción actual del artículo 168, se entiende al municipio como unidad autónoma, entendida ésta dentro del marco de la Constitución y demás leyes de la República y leyes estadales, las cuales ponen sus límites a la autonomía municipal. El municipio para algunos, ha constituido la primera y más natural organización social una vez que los hombres dejaron de vivir en tribus errantes y se dedicaron a la agricultura sedentaria, a la cría y a la producción artesanal. Esto en nuestro criterio no es cierto y constituye un error histórico. Porque antes del nacimiento del municipio como tal, se fundaron pequeñas ciudades de unos cientos de habitantes y posteriormente se eligieron las correspondientes autoridades. Los antiguos romanos, antes de la creación de los municipios, fundaban ciudades que posteriormente se convertían en municipios, dondequiera que se establecían y lo mismo hicieron los europeos siglos después a su llegada a la América.

La estructura de este Poder Municipal, actualmente algunos podrían concebirla como un poder extraño al Poder del Estado, ha habido una concepción errónea de que el Estado Nacional debe sentir un cierto respeto por los municipios, porque en virtud de no contar ellos con ejércitos que los protejan del poder central, han subsistido como organizaciones autonómas hasta el punto de reconocimiento expreso de su autonomía en las más diversas legislaciones.

Ciertamente los municipios deben gozar de personalidad jurídica, ser sujetos de derecho, pudiendo realizar un sinfín de actos jurídicos propios de su naturaleza. Estamos completamente de acuerdo que los municipios, por ser autónomos, no tienen ninguna autoridad administrativa por encima de ellos y por tanto sus actos no pueden ser recurridos por ante el Gobernador del Estado sino que deberá acudirse a los tribunales competentes.

Pero la estructura y la concepción actual del municipio, más allá de los compatriotas que detentan la figura de alcaldes o alcaldesas, o concejales y concejalas, no facilita, no promueve, no incentiva los mecanismos de participación popular, de unidad e integración política, económica, social de esta entidad. De que si bien el municipio es autónomo, debe coordinar con la Gobernación respectiva y el Gobierno Nacional, para que ese proyecto local no este reñido con el Plan Integral de Desarrollo de la Nación. Por eso es que el Presidente Chávez en su propuesta de reforma plantea una redefinición del rol del Poder Municipal. Entendiendo que de no hacerlo, los cambios profundos y estructurales que nuestro pueblo espera serán mucho más difíciles de conseguir si seguimos rigiéndo los destinos del país con los esquemas, la institucionalidad y los mecanismos de la IV República. Se trata de un problema, más que de individuos, de estructuras.

La propuesta de reforma mantiene la personalidad jurídica y autonomía de los municipios dentro de los límites de la Constitución y de las leyes. Indudablemente, que posterior a la aprobación de la reforma constitucional, tendrá que haber una modificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Si le elimina el carácter de ser la unidad política primaria de la organización nacional, porque unidad política primaria nacional serán las ciudades, además de que en la redacción actual de este artículo, le señala al municipio la incorporación de la participación ciudadana en el proceso de definición y ejecución de la gestión pública y al control y evaluación de sus resultados, en la redacción de la propuesta de reforma, le obliga a incorporar dentro de todos los ámbitos de su competencia, la participación ciudadana, a través de los mecanismos de participación protagónica del pueblo previstos en esta misma Constitución y demás leyes de la República.

Esta es otro de los elementos que permiten la consolidación del nuevo Estado que estamos construyendo, y esto es otro de los motivos por los que tenemos todos que aprobar esta propuesta de reforma constitucional.

Y como creemos en la vida, decimos:

Patria Socialista o Muerte!!!!
Estamos Venciendo!!!
Abogado y Analista Político. Aspirante a militante del Movimiento Socialista Unido Revolucionario Bolivariano de Venezuela (MSURBV). Moderador del Programa "Senderos Revolucionarios" transmitido por el Circuito Radio Venezuela 880 AM de Ciudad Guayana los dias lunes y viernes de 6 a 7 pm junto al Diputado de la Asamblea Nacional por el Edo. Bolívar, Rafael Ríos. jmartoranoster@gmail.com , j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar

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