*JUAN MARTORANO.
Para el momento en que escribo
estas líneas, 18 de octubre de 2014,
había despertado con la intención de seguir esbozando ideas que tiendan a la
acción, para defender nuestra Revolución Bolivariana de los ataques que desde
el imperio se hacen, y consolidar el proyecto de la Patria que soñamos, el
modelo de la Patria Socialista, legado que nos dejó el Gigante Hugo Chávez.
En fecha 9 de octubre de 2014, los camaradas de aporrea me publicaron un artículo titulado “Reforma de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo o nueva Ley Antiterrorista? el cual pueden leer a través del siguiente link http://www.aporrea.org/actualidad/a196380.html resaltábamos las agresiones que sufría y sufre la Patria de Bolívar y Chávez, aprovechándose la no presencia física del Comandante Supremo y de la Nación. Señalaba también en aquella oportunidad, que de conformidad con el artículo 326 del texto de nuestra Constitución, la Seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil, para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional. El principio de corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar.
De igual manera, si nos remitimos a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa de la Nación, la defensa integral de nuestra Patria la podemos entender como el conjunto de sistemas, métodos, medidas y acciones de defensa, cualesquiera sean su naturaleza e intensidad, que en forma activa formule, coordine y ejecute el Estado con la participación de las instituciones públicas y privadas , y las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con el objeto de salvaguardar la independencia, la libertad, la democracia , la soberanía, la integridad territorial y el desarrollo integral de la nación.
En esa oportunidad, en dicho artículo, habíamos señalado que era necesario abrir un debate y una evaluación de una nueva ley antiterrorista que castigue de manera ejemplarizante , no sólo a todos aquellos y aquellas que financien este tipo de actividades en contra de la especie humana, tanto a las personas naturales y/o jurídicas como lo consagra la ley vigente, sino también las conductas y las amenazas que conductas y prácticas terroristas puedan tener en aras de garantizar la sociedad justa y amante de la paz que soñamos.
Considere en aquella oportunidad,
que una ley antiterrorista por sí sola no resolverá el tema de la guarimba, y
las prácticas paramilitares que se encuentran incipientes y pretenden ser
inoculadas en nuestra sociedad, pero sería un buen inicio.
En esta oportunidad, en nuestro
artículo nos queremos referir a la Ley de Defensa de la Soberanía Política y Autodeterminación
Nacional, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.013 de
fecha 23 de diciembre de 2010.
Nuestra Constitución resalta el
ejercicio de los poderes creadores de nuestro pueblo, e inspirada en el ejemplo
histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar, y fundamentada en los principios
y valores de nuestra identidad nacional, así como en los preceptos establecidos
en nuestra Carta Magna, la cual nos define como una Patria libre y soberana,
promotora de la libertad, la independencia, la paz, la convivencia, la
igualdad, la autodeterminación y la soberanía de nuestra Nación, es que nuestra
Asamblea Nacional, y bajo la promoción e impulso de nuestro Comandante Hugo
Chávez, es que diseñó este instrumento jurídico, a los fines de proteger el
ejercicio de la actividad política y la autodeterminación nacional ante
cualquier injerencia extranjera a través de ayudas económicas o aportes
financieros que puedan estar destinados a atentar contra la estabilidad y
funcionamiento de las instituciones legalmente constituidas, así como , normar
las protección del Estado ante la participación de connacionales o extranjeros
en el territorio nacional que, bajo patrocinios venezolanos, organizaciones con
fines políticos u organizaciones para la defensa de los derechos políticos
desacrediten, irrespeten, vilipendien o agravien a las instituciones del
Estado, su funcionamiento o/a sus representantes.
Es en este sentido que, la dispersión de normas y regulaciones en materia de
control, origen, uso y destino de fondos
para el financiamiento de procesos políticos, organizaciones partidistas, campañas
electorales y candidaturas a cargos de elección popular, entre otros, impone la
existencia de un instrumento legal integrador que llene ese vacío en nuestra
legislación nacional, siendo particularmente necesario ante los precedentes que
ha padecido la República y sus ciudadanos a consecuencia de acciones desestabilizadoras
e insurreccionales promovidas por expresiones radicales de la esfera política
internacional que en procura de obtener beneficios particulares inspirados por
intereses foráneos ajenos al país han amenazado nuestra soberanía y
autodeterminación nacional.
No debe escapar a la
fundamentación que justifica la presentación de ésta Ley, la peligrosa situación que entraña la penetración
de recursos provenientes del narcotráfico, así como de otras actividades
ilícitas, destinadas al financiamiento de actores u organizaciones con fines
políticos, circunstancia que desnaturaliza y corrompe el accionar de los
actores u organizaciones que los reciben subordinándolos a su agenda política
específica con su consabido, y a veces irreparable, daño a la sociedad que los
sufre tanto en el medio público como en el privado.
La Ley de Defensa de la
Soberanía Política y Autodeterminación Nacional, está estructurada en diez
artículos, una disposición final, siendo su ámbito de aplicación legal las
personas naturales o jurídicas de derecho público o privado organizadas para
desarrollar actividades con fines políticos o actividades para la defensa de
derechos políticos, que atenten contra la soberanía, la independencia de la Nación,
el ejercicio de las instituciones nacionales o de las autoridades legalmente
constituidas.
Corresponde señalar, que
ésta iniciativa legislativa encuentró en el derecho comparado plena
justificación,
encontrándose previsiones constitucionales y legales que en materia de la injerencia
extranjera han instituido numerosas naciones para combatir las amenazas que implica
tal irregularidad, a manera de ejemplo pueden mencionarse las siguientes:
En México, el Artículo 33
de su Constitución, en su segundo párrafo, indica claramente que “Los
extranjeros no podrán, de ninguna manera, inmiscuirse en los asuntos políticos
del país.”.
En Costa Rica, el Artículo
19 revela sobre los extranjeros que “No pueden intervenir en los
asuntos políticos del
país....”.
En Ecuador,el Artículo 14
relata que “Los extranjeros están excluidos del ejercicio de los
derechos políticos.”.
Mientras que el segundo
párrafo del Artículo 97 de la Constitución de El Salvador, afirma que
“Los extranjeros que
directa o indirectamente participen en la política interna del país pierden
el derecho de residir en
él”.
En Honduras, el Artículo 32
expone que “Los extranjeros no podrán desarrollar en el país actividades
políticas de carácter nacional ni internacional, bajo pena de ser sancionados
de conformidad con la ley.”.
Por su parte, el Artículo 4
de la Constitución de Brasil señala “La República
Federativa de Brasil se rige en sus
relaciones internacionales por los principios” de “independencia nacional” y
“no intervención”, aludiendo a cualquier personafísica o jurídica extranjera.
De igual manera, las leyes
electorales de países como Brasil, El Salvador, Costa Rica, Perú, México y
Argentina, entre otros, prevén sanciones similares a los extranjeros que
participen directa o indirectamente en actividades políticas, pudiendo ser
deportados del territorio nacional en el caso de cometer esa infracción, así como,
prohibiendo a los extranjeros y a las personas jurídicas de cualquier
naturaleza y nacionalidad, efectuar, directa, indirectamente o en forma
encubierta, contribuciones, donaciones o aportes, en dinero o en especie, para sufragar
los gastos de los partidos políticos. Estableciendo a su vez, a los extranjeros
que sean personas físicas o jurídicas, la prohibición de otorgar préstamos,
adquirir títulos o realizar cualquier otra operación que implique beneficio de cualquier
clase para los partidos políticos, mientras a sus connacionales se les aplica,
dentro de algunas de éstas legislaciones, penas que inclusive llegan a la
privación de libertad por recibir fondos de personas naturales o jurídicas para
el financiamiento político que provengan del extranjero.
Es así
como, en cumplimiento de los deberes constitucionales que impone la República,
y a la luz del derecho comparado aplicado a la materia, la Asamblea Nacional
por medio de la Comisión Permanente de Defensa y Seguridad, comprometida con
los valores, principios y más altos intereses del Estado y de su ciudadanía, una
vez realizado el estudio de impacto económico y presupuestario que acompaña la
presente iniciativa legislativa, sometió a la consideración del órgano
legislativo nacional la Ley de Defensa de la Soberanía Política y
Autodeterminación Nacional.
No puedo olvidar al
Comandante Chávez, quien junto a Eva Golinger, estuvieron en el acto de
promulgación de esta ley, la cual es un arma poderosa para la defensa de
nuestro país, ante estas modalidades de agresión contra Venezuela. Pero hay
instrumentos jurídicos hechos en revolución que no sólo los desconocemos, sino
que no los aplicamos por no querer realizar algunas labores de formación para
poder transmitir las instrucciones y directrices de una manera más clara.
Por el lado jurídico,
tenemos herramientas que nos pueden permitir perfectamente el desarrollo de un
conjunto de políticas públicas, a los fines de poder avanzar. Pero pareciera
que hace falta la voluntad política, a los fine de poder hacer ejercicio de la
Defensa y Soberanía de nuestra Nación. Contamos con este extraordinario
instrumento que nos dejó Chávez, a los fines de garantizar la integridad de
nuestra Nación, defender nuestro sagrado territorio y neutralizar las amenazas
que la derecha, tanto la apátrida, pitiyanqui y cipaya de acá como la de sus
amos del Norte, les imparten.
Por eso,
culmino este artículo, con el título con el que abrí el mismo: Tenemos
una Ley de Defensa de la Soberanía Política y Autodeterminación Nacional. ¿Qué esperamos
para cumplirla?
¡Bolívar y
Chávez viven, y sus luchas y la Patria que nos legaron siguen!
¡Hasta la Victoria Siempre!
¡Independencia y Patria Socialista!
¡Viviremos y Venceremos!
*Abogado,Activista por los Derechos Humanos,Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiter@s Socialistas (RENTSOC). http:// juanmartorano.blogspot. com /http://juanmartorano. wordpre ss.com/ .jmartoranoster@g mail .com ,j_martorano@hotmail.com ,juan _ martoranocastillo@yahoo. com. ar . @juanmartorano (Cuenta en Tuiter).
¡Hasta la Victoria Siempre!
¡Independencia y Patria Socialista!
¡Viviremos y Venceremos!
*Abogado,Activista por los Derechos Humanos,Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiter@s Socialistas (RENTSOC). http:// juanmartorano.blogspot. com /http://juanmartorano. wordpre ss.com/ .jmartoranoster@g mail .com ,j_martorano@hotmail.com ,juan _ martoranocastillo@yahoo. com. ar . @juanmartorano (Cuenta en Tuiter).
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