14 de Octubre.- La sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
(TSJ) ordenó al alcalde del municipio Sucre de Miranda, Carlos Ocariz, a
recoger los desechos sólidos "de forma periódica y regular", sobre todo
en las cercanías de las instituciones educativas, centros de salud,
zona residenciales y comerciales así como en las principales vías
públicas.
En respuesta a la demanda introducida por los habitantes de esta jurisdicción, el tribunal ordenó a Ocariz a utilizar todos los recursos materiales y humanos para la recolección de la basura sin dilaciones en las parroquias que comprenden el municipio, reseñó un boletín de prensa del TSJ.
En este sentido el magistrado, Marcos Tulio Dugarte Padrón, pidió al ejecutivo regional del municipio Sucre a "ejercer todo el control sanitario que le es inherente a su cargo público, incluido el de garantizar que las aguas servidas contaminadas con los desechos no recolectados en ese ámbito geográfico no afecten las cuencas hidrográficas, para evitar la afectación de los derechos que sustentan la demanda".
Con esta medida cautelar, el alcalde Ocariz deberá informar en el lapso de veinte días, a partir de la publicación de este fallo, que está acatando la orden emitida por el TSJ, pues de lo contrario incurriría en las responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.
En respuesta a la demanda introducida por los habitantes de esta jurisdicción, el tribunal ordenó a Ocariz a utilizar todos los recursos materiales y humanos para la recolección de la basura sin dilaciones en las parroquias que comprenden el municipio, reseñó un boletín de prensa del TSJ.
En este sentido el magistrado, Marcos Tulio Dugarte Padrón, pidió al ejecutivo regional del municipio Sucre a "ejercer todo el control sanitario que le es inherente a su cargo público, incluido el de garantizar que las aguas servidas contaminadas con los desechos no recolectados en ese ámbito geográfico no afecten las cuencas hidrográficas, para evitar la afectación de los derechos que sustentan la demanda".
Con esta medida cautelar, el alcalde Ocariz deberá informar en el lapso de veinte días, a partir de la publicación de este fallo, que está acatando la orden emitida por el TSJ, pues de lo contrario incurriría en las responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.
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