*JUAN MARTORANO.
Con la
creación de la Oficina Central de Coordinación y Planificación de la Presidencia de la
República mediante Decreto Ley No 492 de
la Junta de Gobierno de la Repúbl ica de Venezuela de fecha 30 de diciembre de
1958, se
institucionalizó
la planificación en Venezuela, como una
labor de análisis, proyección y formulación de metas generales.
La Enmienda
No 2 a la Constitución de la República
de 1961, efectuada en 1983, obligaba al Ejecutivo Nacional a presentar al Congreso Nacional, para su
aprobación en el transcurso del primer año de cada período constitucional, las
líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, y exigía
que estas cumplieran con la Ley Orgánica
de Planificación. Sin embargo, ni los planes fueron aprobados ni la Ley fue promulgada.
Con la llegada de la Revolución Bolivariana al Gobierno
el 2 de febrero de 1999, se asume la planificación como alta política de Estado
lo que se plasma en la creación del Ministerio de Planificación y Desarrollo.
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se reafirma la
importancia de la planificación y desarrollo como función fundamental del
Estado.
Nuestro Gobierno y nuestra Revolución Bolivariana desarrolla
la planificación como una tecnología del Estado y la sociedad, para lograr su
cambio estructural. En tal sentido, la planificación se establece como práctica
para transformar y construir nuevas realidades con la capacidad de alcanzar
propósitos, interpretar intereses de la sociedad e incorporar, en las deliberaciones
presentes, las necesidades de las generaciones futuras.
Un elemento
de viabilidad de esta práctica, lo constituye la alta participación del Estado
venezolano dentro de la estructura productiva del país, lo que obliga a una
reflexión sistemática y coordinada sobre su rol en la realidad venezolana y su
carácter dedistribuidor de renta.
Nuestro Gobierno ha establecido los mecanismos
institucionales del Estado para lograr que los recursos y acciones públicas
asociados con el progreso del país, se asignen y realicen de manera planificada
y se encausen hacia los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y
económicos, sustentados en nuestra Carta Magna. De la misma forma, establece el
marco normativo que será desarrollado en las leyes que instauran la
organización y funcionamiento de los Consejos de Planificación y Coordinación
de Políticas Públicas, los Consejos Locales de Planificación Pública, el
Consejo Federal de Gobierno, los Consejos Comunales y las Comunas, instituidos
en los artículos 166, 182 y 185 de la Constitución
de la República.
De la misma
manera, de conformidad con el artículo 299 de la Constitución de la República,
promueve mediante mecanismos efectivos la participación social, a fin de
asegurar una planificación estratégica, democrática, participativa y de
consulta abierta.
Esta Ley
Orgánica de Planificación Pública y Popular, como uno de los pilares de las
leyes del Poder Popular, tiene como finalidad la promoción de la planificación
pública pero de la mano con las organizaciones populares y con el ánimo de
transformar y construir nuevas realidades, interpretando los intereses de
nuestra sociedad.
De más está
el señalar que esta ley encuentra su sustento constitucional, en la actuación
coordinada en todos los espacios de la gestión territorial del Gobierno.
En
su Exposición de Motivos se señala, asimismo, que tiene como objeto establecer
los principios y normas que sobre planificación rigen al Poder Público:
popular, municipal, estadal y nacional, así como la organización y
funcionamiento de los órganos encargados de la planificación y coordinación de
las políticas públicas; integrado con las instancias de participación y
protagonismo del pueblo, a fin de garantizar un sistema social de participación
y de planificación, que tenga como propósito el cumplimiento de los
ordenamientos estratégicos.
Otra
novedad que contempla la ley es lo relativo a la conformación del Sistema
Nacional de Planificación Pública, el cual tiene entre sus objetivos contribuir
a la optimización de los procesos de definición, formulación, ejecución,
control y evaluación de las políticas públicas, de efectividad, eficacia y
eficiencia en el empleo de los recursos públicos dirigidos a la consecución,
coordinación y armonización de los planes, programas y proyectos par ala
transformación del país, contando con una planificación estratégica,
democrática, participativa, coordinada y de consulta abierta, reforzando tales
principios con la elaboración de un reglamento contentivo de los lineamientos
generales para la elaboración del Plan Estadal de Desarrollo, el Plan Municipal
de Desarrollo y el Plan Comunal de Desarrollo.
El fortalecimiento del Poder Popular y del Estado
Comunal se
consolida por medio de la participación y el protagonismo del pueblo. Lo
novedoso de esta iniciativa legislativa es la expresión de planificación
participativa y protagónica, incorporada en la planificación pública que busca
transformar y construir nuevas realidades interpretando los intereses de la
sociedad.
Cabe destacar lo atinente a
la institucionalización de una metodología que procure centrar su accionar en
la coordinación entre los entes para que la planificación pública, como instrumento
de la política oriente la acción del Estado y la participación de los sectores
y factores sociales, acorde con las estrategias para la transformación en todos
los órdenes que promueva el Plan de Desarrollo. La producción debe ser
planificada y organizada para satisfacer las necesidades de la sociedad y de
sus miembros.
Otra premisa es la amplia
participación de las masas sociales para determinar los objetivos y las metas
del plan; estudiar su aplicación, revisarlo cuando la necesidad lo exija e
iniciar nuevos proyectos para el futuro.
Como parte del legado del
Comandante Eterno y Supremo, apoyemos el impulso de este instrumento legal. La planificación
debe ser pública y de la mano con el Poder Popular.
¡Bolívar
y Chávez viven, y sus luchas y la Patria que nos legaron siguen!
¡Hasta la Victoria Siempre!
¡Independencia y Patria Socialista!
¡Viviremos y Venceremos!
*Abogado,Activista por los Derechos Humanos,Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiter@s Socialistas (RENTSOC). http:// juanmartorano.blogspot. com /http://juanmartorano. wordpre ss.com/ .jmartoranoster@g mail .com ,j_martorano@hotmail.com ,juan _ martoranocastillo@yahoo. com. ar . @juanmartorano (Cuenta en Tuiter).
¡Hasta la Victoria Siempre!
¡Independencia y Patria Socialista!
¡Viviremos y Venceremos!
*Abogado,Activista por los Derechos Humanos,Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiter@s Socialistas (RENTSOC). http:// juanmartorano.blogspot. com /http://juanmartorano. wordpre ss.com/ .jmartoranoster@g mail .com ,j_martorano@hotmail.com ,juan _ martoranocastillo@yahoo. com. ar . @juanmartorano (Cuenta en Tuiter).
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