domingo, 7 de septiembre de 2008

Mis comentarios acerca del Decreto-Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria (II).


*JUAN MARTORANO.


Continuamos con los comentarios y reflexiones acerca de este importantísimo instrumento del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, surgida al calor de la Habilitante 2007-2008.
Estructura del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria
El texto del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria ha sido estructurado en 07 Títulos, 18 Capítulos y las disposiciones Transitorias, Derogatoria y Final respectivas, según el siguiente índice:
TÍTULO I. DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Capítulo I. Disposiciones Generales
Capítulo II. De los Principios Inherentes al presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica
Capítulo III. Competencias del Ejecutivo Nacional
TÍTULO II. DEL ACCESO OPORTUNO A LOS ALIMENTOS
Capítulo I. De la Disponibilidad
Capítulo II. De las Reservas Estratégicas
Sección Primera: de la Creación y Planificación de las Reservas Estratégicas
Sección Segunda: de las Reservas Estratégicas en casos de contingencias
TÍTULO III. DE LA DISTRIBUCIÓN, INTERCAMBIO Y COMERCIO JUSTO
Capítulo I. Disposiciones Generales
Capítulo II. De la Participación en la Distribución e Intercambio de Productos Agroalimentarios
Sección Primera: de la participación social en la planificación de la producción agrícola sustentable
Sección Segunda: de las Asambleas Agrarias
Sección Tercera: de la Participación de la Agroindustria
Sección Cuarta: del Voluntariado Agrícola
Sección Quinta: del Uso Social de la Información
Capítulo III. Del Intercambio y Comercio Justo Internacional
TÍTULO IV. DE LA INOCUIDAD Y CALIDAD DE LOS ALIMENTOS 41
Capítulo I. Disposiciones Generales
Capítulo II. De la Inocuidad y Calidad en la Producción Interna
Capítulo III. De la Inocuidad y Calidad en los Alimentos Importados
Capítulo IV. De la Inocuidad y Calidad de los Alimentos Exportados
TÍTULO V. DE LA INVESTIGACIÓN Y EDUCACIÓN EN MATERIA AGROALIMENTARIA
Capítulo I. De la Investigación en Materia Agroalimentaria
Capítulo II. De la Educación Agroalimentaria
Sección Primera: de la Cultura, Hábitos y Patrones de Alimentación
Sección Segunda: de los Programas de Formación y Control Higiénico en la Manipulación de Alimentos
TÍTULO VI. DE LAS INFRACCIONES AL PRESENTE DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY
Capítulo I. Disposiciones Generales
Capítulo II. Sanciones
TÍTULO VII. DE LA INSPECCIÓN, FISCALIZACIÓN Y CONTROL
Capítulo I. Disposiciones Generales
Capítulo II. Procedimientos
Sección Primera: de la Inspección y Fiscalización
Sección Segunda: de las Medidas Preventivas
Sección Tercera: del Procedimiento para la Imposición de Sanciones
Sección Cuarta: de la Imposición de Sanciones
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIONES FINALES
Desarrollo de la estructura del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria.
La estructura del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria está desarrollada según el anterior índice, sintetizada en los siguientes términos:
Título I. Disposiciones Fundamentales
El Título I, contiene las disposiciones generales referidas a la interpretación y aplicación de la ley, contempla las normas fundamentales, con sus correspondientes Disposiciones Generales, Principios y Competencias del Ejecutivo Nacional.
El Capítulo I, explana las Disposiciones Generales del Decreto, entre las cuales destacan su objeto, ámbito de aplicación y la declaratoria de Orden público, utilidad pública e interés social de las actividades que aseguren la disponibilidad y acceso oportuno a los alimentos inocuos, de calidad y en cantidad suficiente a la población, así como los bienes necesarios con los cuales se desarrollan dichas actividades. Con mención especial de la posibilidad de proceder a la adquisición forzosa de los bienes afectos a tales actividades, previo pago del justiprecio, sin necesidad de obtener autorización por parte de la Asamblea Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública y Social.
Así mismo, se definen de manera especial la soberanía y seguridad agroalimentaria, términos esenciales para la cabal comprensión de este instrumento y su correcta interpretación, al tiempo de precisar algunos términos que deben ser definidos en el marco del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, a los efectos de garantizar la seguridad jurídica de los sujetos obligados y beneficiarios.
En el Capítulo II de este primer título se exponen los Principios Inherentes al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, entre los cuales destacan el derecho a la disponibilidad y acceso oportuno de los alimentos, a producir y consumir los alimentos propios del territorio nacional y a una producción sustentable.
Este capítulo otorga preeminencia al trabajo como elemento principal de la producción social agrícola.
La garantía a las futuras generaciones, el establecimiento de la territorialización de la estructura agrícola y el carácter predominantemente social que deben guardar las políticas agroalimentarias contribuyen de manera importante a la comprensión de las nuevas disposiciones para la ordenación y regulación de las distintas formas de producción, intercambio y distribución.
En este mismo capítulo se fija con claridad la aplicación de los principios contenidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en cuanto éstos constituyen la columna vertebral de los planes de distribución justa y equitativa de tierras, en el marco del desarrollo agrario nacional integral, sin lo cual no sería posible el fomento de la producción nacional con miras a la garantía de soberanía agroalimentaria.
El establecimiento de las responsabilidades a cargo del Estado y de las y los particulares permite visualizar el grado de corresponsabilidad entre el Estado, las productoras y productores, la agroindustria, comercializadores, importadores y exportadores de alimentos, conjuntamente con las ciudadanas y ciudadanos que finalmente son destinatarios de estos productos agroalimentarios.
En cuanto al Capítulo III, fija de manera específica las competencias del Ejecutivo Nacional en el marco de la aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, ordenando la situación existente en torno a la infinidad de competencias asignadas a distintos órganos y entes de la Administración Pública en materia de seguridad y soberanía agroalimentaria, dispersas en un sinnúmero de disposiciones legales. Estas competencias deberán ser distribuidas entre los órganos y entes competentes en razón de la materia, conforme lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la legislación que regula la organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional.
Título II. Del Acceso Oportuno a los Alimentos
En este título se establecen las principales normas referidas al abastecimiento oportuno y acceso a los alimentos por parte de la población.
El tema de la Disponibilidad de alimentos, desarrollado en el Capítulo I de este Título II, plantea las condiciones en las cuales las ciudadanas y los ciudadanos podrán acceder de manera constante a alimentos de calidad y en cantidad suficientes. Entre otros aspectos, se regula el Balance Nacional de Alimentos e insumos agroalimentarios, el cual venía siendo llevado a cabo por el Ejecutivo Nacional, pero ahora gozará de rango legal. Este Balance permite establecer una relación entre consumo y necesidades alimentarias, producción interna, inventarios, importación y exportación de alimentos.
En este capítulo se definen dos importantes líneas estratégicas vinculadas a la disponibilidad oportuna de alimentos: la implantación de políticas públicas tendientes a la normalización del mercado, a fin de evitar las perversiones que pudieran generarse en él y la protección de las comunidades ubicadas en zonas alejadas de los principales centros poblados, a las cuales tradicionalmente se ha negado el acceso a alimentos en cantidad suficiente, o se hace efectivo dicho acceso en condiciones gravosas para su población, en función del traslado a ésta de los costos de transporte.
Las Reservas Estratégicas a que refiere el Capítulo II vienen a llenar un amplio vacío legislativo en cuanto su creación, planificación y administración. No existe, en los términos actuales una regulación sobre reservas estratégicas. Situaciones políticas coyunturales han demostrado la vulnerabilidad de la seguridad interior ante las distorsiones provocadas por los actores con mayor influencia en las cadenas agroalimentarias, degenerando incluso en alzas de precios inflacionarias con fines políticos, desabastecimiento y sosbra en la población. Sobre el particular, desastres naturales, epidemias y otras situaciones no previsibles deben ser atendidas de inmediato, pero sus efectos inmediatos deben ser atenuados con una correcta y oportuna administración de reservas estratégicas de alimentos.
De igual forma, el comportamiento de las reservas internas de alimentos debe prever las eventualidades de la política exterior del país, ya sea en el plano de amenazas comerciales externas con fines de abuso de posición de dominio e incluso las particularidades que pudieran crearse ante desastres naturales en países que fungen como aliados estratégicos en la provisión de alimentos, agresiones militares contra la paz de la República o la interferencia de potencias extranjeras en el desempeño normal de la comercialización internacional de productos agroalimentarios.
Como se verá, tales consideraciones han impuesto la necesidad de normar las reservas estratégicas como medida de protección habitual y de contingencia, según las razones que ameriten su utilización.
Título III. De la Distribución, Intercambio y Comercio Justo
Este título desarrolla una modificación sustancial de la legislación en materia de intercambio, distribución y comercio de alimentos y productos agroalimentarios.
Por una parte, la legislación vigente hasta la entrada en vigor del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica se caracteriza por una visión productivista y rentista de la actividad agroalimentaria. Se niega el carácter fundamental del derecho a la alimentación. Esta visión es superada en este instrumento, el cual busca garantizar a las ciudadanas y ciudadanos que los alimentos lleguen a sus familias de manera oportuna y con precios justos, accesibles.
Por otra parte, un aporte a destacar dentro del Capítulo I, es el privilegio del abastecimiento local frente a la comercialización del producto con fines capitalistas. Esta incorporación terminará con las negativas conductas de extracción de alimentos de las zonas productoras hacia los mercados en los que se pague el mayor precio por el producto, sin importar que la comunidad de origen de dichos productos quede desabastecida. Estas regulaciones no constituyen óbice para la colocación de alimentos y productos agrícolas en los grandes mercados, pero asegura que las propias campesinas y campesinos que trabajaron la tierra, así como los habitantes de sus comunidades puedan acceder a estos alimentos a precios más justos, y con mayor eficiencia en el abastecimiento, pues éste se regula a nivel local.
Otros aspectos de relevancia son la inclusión, en las regulaciones, de los servicios de distribución e intercambio, las funciones que los facilitan y las garantías en la colocación o arrime de la cosecha a las productoras y productores, con la finalidad de incentivar la producción agrícola.
Este instrumento legal plantea a demás el reconocimiento de alternativas de intercambio monetarias o no monetarias, tales como la economía de equivalencia, el trueque o cualquier otra forma de valoración comparativa que resulten de un intercambio, con remisión al ordenamiento jurídico especial que las regule.
En lo que respecta al Capítulo II de este Título III, se otorga un papel protagónico al pueblo venezolano en la distribución e intercambio de productos agroalimentarios, diferenciado en función del rol que toca representar a cada uno de los actores en la cadena agroalimentaria.
Así, la participación social en la planificación de la producción agrícola sustentable se consagra a partir de la discusión de las políticas locales, a través de las Asambleas Agrícolas como espacios de planificación participativa, distribuidas por rubros o categorías de rubros en tres niveles (nacional, regional y local). Estos espacios de concurso de ideas y opiniones propiciarán la construcción de planteamientos interesantes para la planificación del sector agrícola, desde las bases organizadas en Consejos Campesinos.
La responsabilidad de la Agroindustria, tradicionalmente concebida como un consumidor más, es precisada en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, en dos vertientes: asegurar la colocación preferente de insumos y productos venezolanos, con la finalidad de su transformación y, dar prioridad a la transformación de los productos agrícolas en alimentos para el consumo humano directo.
Se dedica una sección de este capítulo II al Voluntariado Agrícola, lo cual viene a consolidar una aspiración del reconocimiento de la corresponsabilidad y solidaridad de todas las ciudadanas y ciudadanos en la producción y distribución de alimentos, desprovistas de cualquier intención de lucro o recompensa que caracteriza las conductas asumidas en el modelo de producción capitalista.
Completa este capítulo la exposición del deber de informar y las regulaciones en protección de las ciudadanas y ciudadanos obligados. Esto permitirá la materialización de los mecanismos de control de la Administración, con base en información provista por los propios actores, sin menoscabar el derecho a la confidencialidad y el conocimiento previo de las interesadas y los interesados del fin con el cual se requiere cierta información.
En este mismo título, el Capítulo III establece normas sobre el intercambio y comercio justo internacional, especialmente aquellas dirigidas a proteger la producción nacional frente a los mercados internacionales, a los cuales concurren en muchas ocasiones grandes empresas en condiciones muy ventajosas frente a las productoras y productores venezolanos.
Título IV. De la Inocuidad y Calidad de los Alimentos
La calidad de los alimentos destinados a satisfacer las necesidades de venezolanas y venezolanos es, como se ha visto, objeto principal de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica. Por ello no escapa a su desarrollo la delimitación de las disposiciones en materia de calidad e inocuidad de dichos alimentos.
De tal forma, se ha dispuesto en el Capítulo I (Disposiciones Generales) un articulado referido a la garantía, requisitos básicos, principios, parámetros y sistemas de gestión de la inocuidad y calidad de los alimentos.
El desarrollo de estas normas ha sido establecido según su incidencia en la Producción Interna (Capítulo II), en la importación de alimentos (Capítulo III) o en su exportación (Capítulo IV).
Investigación y nuevas tecnologías, control de factores de riesgo, manipulación de materia prima, condiciones de conservación, análisis de riesgo, normas sobre rotulación o empacado, uso de agroquímicos, medicamentos veterinarios y otros productos, mantenimiento de residuos dentro de límites permisibles y la aplicación de técnicas de almacenamiento norman la calidad e inocuidad en la producción de alimentos.
La protección de las ciudadanas y los ciudadanos frente a productos de origen transgénico, o de calidad insuficiente, están comprendidos en el capítulo referido a la Inocuidad y Calidad en los Alimentos Importados.
De la misma forma, el Estado es garante de la calidad e inocuidad de los alimentos que se exportan desde sus fronteras, y a la protección de tal garantía se dirige el Capítulo IV de este Título IV, referido a la inocuidad y calidad de los alimentos exportados.
En cuanto a la operativización de las normas de control contenidas en este título, es indispensable la instalación y expansión de las redes de laboratorios y la vigilancia en la aplicación de los sistemas de rastreabilidad, tal como se encuentra plasmado en el Capítulo V.
Título V. De la Investigación y Educación en Materia Agroalimentaria
La investigación (capítulo I) y Educación (capítulo II) en materia agroalimentaria constituyen un indispensable complemento en las relaciones de producción y consumo asociadas a la alimentación humana. De allí que se preste especial atención a estos aspectos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.
La promoción e incentivo de la investigación y la celebración de convenios con organizaciones especializadas responden a una intención clara del Estado de propiciar la optimización de la calidad de los alimentos producidos en el país.
Por otra parte, lucen urgentes los cambios en los hábitos y patrones de alimentación de la población, incididos históricamente por culturas foráneas con condiciones económicas, sociales y geográficas disímiles a las de nuestro país. Esto, conjuntamente con las actividades de formación y capacitación y el fomento de la cultura alimentaria es objeto de regulación del mencionado capítulo I.
Otra arista de la educación agroalimentaria corresponde a la manipulación de alimentos, lo cual supone el fomento de las buenas prácticas agrícolas y las normas de higiene y la formación técnica docente en estas especificidades.

Título VI. De las Infracciones al presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Las leyes, así como los actos normativos con fuerza de ley, son concebidos para regular la actuación de los particulares y de los órganos y entes del Estado en un sector, ante conductas normales y en circunstancias de cumplimiento voluntario.
Sin embargo la ley, en su búsqueda de la adecuación de sus disposiciones a la mayor cantidad posible de distintos supuestos, debe prever la sanción de conductas irregulares, desviadas de la actuación armoniosa de la mayoría de los agentes sujetos a ella.
De tal suerte, este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica establece un sistema de sanciones en su Título VI, ponderadas de acuerdo a la magnitud del incumplimiento y sus efectos negativos en el conglomerado social.
Los tipos de sanciones, forma de cálculo, circunstancias agravantes y atenuantes, así como los eximentes de responsabilidad están desarrollados en el Capítulo I, de las Disposiciones Generales. La reincidencia es sancionada con severidad en este capítulo, a fin de evitar la conducta errada reiterada del agente.
Junto a las sanciones se establecen las medidas accesorias de destrucción de las mercancías y revocatoria del permiso, licencia o autorización, las cuales lucen indispensables en ciertos casos en los que la sanción pecuniaria no evita el daño futuro que pudiera ocasionar la continuidad en la conducta negativa del inidividuo.
El incumplimiento de deberes genéricos de informar, registrarse y comparecer ante la Administración, entre otros, son sancionados con lo que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica denomina sanciones leves, frente a las graves, que sancionan incumplimientos de mayor consideración, como lo son el incumplimiento de las órdenes de la Administración, la obstaculización de sus funciones, la omisión de declaraciones y el incumplimiento de las normas sobre exportación e importación de alimentos.
Así mismo, ciertas conductas específicas merecen sanciones de igual carácter. Tal es el caso de la extracción de productos destinados al abastecimiento local, el incumplimiento del orden priorizado de colocación de alimentos o de servicios e insumos, el daño premeditado a la producción, la obstrucción, destrucción o deterioro de reservas estratégicas, así como su sustracción.
El incumplimiento de las restricciones a la movilización de ciertos productos, con fines de abastecimiento interno y seguridad agroalimentaria, es otra de las conductas sancionables según el texto legal.
En cuanto a los deberes a cargo de los patronos en las actividades agrícolas, la omisión de la obligación de formar a los trabajadores y trabajadoras del campo y la simulación de trabajo voluntario como subterfugio de verdaderas relaciones de trabajo, son objeto de sanciones pecuniarias.
Por su parte, la representación otorgada de buena fe a los integrantes de las Asambleas Agrarias pudiera ser objeto de conductas contrarias al espíritu de estas instancias de participación, por lo que son sancionados el abuso en tal representación y el uso ilícito de información obtenida en tales Asambleas.
Título VII. De la Inspección, Fiscalización y Control
Las normas sustantivas establecidas hasta el Capítulo VI tendrían un mero carácter programático sin el establecimiento de facultades especiales a la Administración a los efectos del control en la aplicación de la Ley y, principalmente los procedimientos que hacen posible tal control, en términos de igualdad, justicia y protección de los derechos fundamentales de los particulares frente a la Administración Pública.
El Capítulo I de este Título crea un sistema de facultades administrativas, frente a un conglomerado de derechos y deberes a favor y a cargo (respectivamente) de los sujetos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.
Las obligaciones específicas a cargo de los particulares tienen por objeto facilitar la actuación administrativa en funciones de control, lo que, sumado a las facultades de inspección y fiscalización, hace posible una adecuada supervisión del cumplimiento de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.
Entre tales obligaciones se hace especial mención al deber de informar y la validez de dicha información para las actuaciones de la administración.
El Capítulo II, por su parte, establece los procedimientos que llevará cabo la Administración a los fines de efectuar las fiscalizaciones e inspecciones y, de ser el caso, imponer las sanciones a que haya lugar por infracción del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria.
En este Capítulo, se determina la aplicabilidad de los procedimientos, sus principios, con mención especial de aquellos inherentes a la sustanciación del expediente (publicidad y acumulación).
En la Sección Primera de este Capítulo II se desarrollan los pasos a seguir en el procedimiento de inspección y fiscalización, desde su inicio, mediante instrucción expresa, hasta el levantamiento del acta de inspección correspondiente, en la cual deben reposar todas las actuaciones materiales efectuadas, las cuales servirán para fundamentar las medidas preventivas que se tomen y, de ser el caso, la imposición de sanciones.
La fiscalización e inspección del cumplimiento del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria debe constituirse en actividad constante de la Administración, pues de ella depende la instrumentación de la ley y el control y seguimiento a su cumplimiento, a cargo de los órganos y entes competentes del Ejecutivo Nacional, quienes pueden actuar mediante actividades investigativas directamente en las locaciones o medios de transporte en los cuales se presuma la comisión de ilícitos, o desde sus propias oficinas cuando, de la información obtenida por la Administración, pudieran presumirse conductas irregulares por parte de los sujetos obligados.
Este instrumento proporciona, entre otras ventajas, la posibilidad de que el presunto infractor pueda reconocer los hechos que se le imputan, lo cual favorece la aplicación del principio de economía y celeridad administrativa. En este mismo sentido, puede la Administración desechar hechos o argumentos innecesarios en la obtención de la verdad material, o declarar la conformidad de la situación del sujeto respecto de cuyas actividades o conductas se ha iniciado una inspección o fiscalización, en cuanto éstas no constituyan infracciones al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria.
Respecto de la ejecución de Medidas Preventivas, es importante destacar la seguridad que éstas brindan sobre la consecución del objeto de los procedimientos establecidos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, con un especial interés en que los bienes que pudieran destinarse a la garantía de seguridad y soberanía agroalimentaria no queden sujetos a destrucción, pérdida o desmejoras de su calidad, por el transcurso de los plazos establecidos para la resolución de un asunto.
En la ejecución de medidas preventivas se garantizan todos los derechos inherentes al debido proceso, en especial se establece la responsabilidad administrativa por la guarda y custodia de los bienes objeto de estas medidas, e incluso la indemnización del afectado en los casos en que resulte a su favor la decisión firme o se destruyan o deterioren los bienes que han de serle devueltos.
El procedimiento para la Imposición de Sanciones referido en la Sección Tercera goza de todas virtudes del debido proceso y derecho a la defensa, bajo los principios de libertad probatoria y primacía de la realidad, sin menoscabar las facultades otorgadas a la Administración con el fin de asegurar las resultas del procedimiento.
Finalizado el procedimiento sancionatorio, si correspondiere, la ejecución de los actos firmes que imponen las sanciones, conforme a la Sección Cuarta, establece las fórmulas tradicionales de ejecución voluntaria, en primer término o, ejecución forzosa, cuando la primera no fuere posible o el afectado se negare a hacerlo.
El recurso jerárquico, así como el control jurisdiccional de los actos sancionatorios emanados de la Administración en aplicación de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica quedan expresamente consagrados.Disposiciones Transitorias, Derogatoria y Final
Finalmente, debe resaltarse que las disposiciones transitorias tienen por finalidad actualizar la aplicación del Decreto Nº 1.343 de fecha 13 de junio de 2001 y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.237 del 11 de julio de 2001, mediante el cual se crea el Comité Nacional del Codex Alimentarius, asignando su sede permanente en el Ministerio que al efecto designe el Ejecutivo Nacional, quien determinará igualmente lo referente a su integración, acorde con la distribución de competencias ministeriales, su presidencia, y su funcionamiento.
Respecto de la Disposición Derogatoria, se ha escogido una norma de carácter general, habida cuenta la compleja normativa sobre la materia regulada en la Ley que se propone.
En su Disposición Final, vista la gran importancia de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, se escoge la fórmula de vigencia inmediata, con la publicación de su texto en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, momento a partir del cual entrarán en vigor todas sus normas.

Por ello, es que debemos apoyar esta importantísima ley, y otro motivo menos para expresar que los sectores que adversan nuestro proyecto revolucionario no tienen la razón.

Patria Socialista o Muerte!!!
Estamos Venciendo!!!

*Abogado y Analista Político. Moderador de los Programas "Micrófono Abierto" y del Tercer Motor: "Moral y Luces", transmitidos de lunes a viernes de 12 m a 1 pm por la Emisora Comunitaria "Llovizna 104.7" FM y los días martes de 6 pm a 7 pm por la Emisora "La Voz de Guayana" 89.7 FM, respectivamente.
jmartoranoster@gmail.com , j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar

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