JUAN MARTORANO.
Agradezco a todos los que humildemente leen estos modestos aportes de este humilde servidor, y hago mención a uno de mis buenos amigos, el Profesor Jesús Peñalver, quien me hizo sugerencias con respecto al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública Nacional, y por ello, en ese orden de ideas, complemento aún más los comentarios y reflexiones de este importantísimo instrumento jurídico, y esperando que estas opiniones puedan ser de alguna utilidad.
La vigente Ley Orgánica de Administración Pública publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.305 del 17 de octubre de 2001, vino a cumplir el mandato instruido por la Asamblea Nacional Constituyente para que dentro del primer año de vigencia del nuevo texto constitucional, la Asamblea Nacional dictara una legislación que regulara la organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional, conforme lo dispone el numeral 5 de la Disposición Transitoria Cuarta de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Sin embargo, la consolidación del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, conlleva la necesidad de efectuar cambios en las estructuras públicas, con la finalidad de adaptarlas a la nueva realidad social y política del país, y maximizar la eficacia y la eficiencia de la Administración Pública, destruyendo las estructuras burocráticas y paquidérmicas que han caracterizado a las instituciones públicas, a los fines de lograr un acercamiento efectivo a la población y la satisfacción de sus necesidades fundamentales de manera oportuna, así como superar los procesos burocráticos enquistados, pero garantizando el apego a la legalidad en la actuación.
Es así, que se concibe el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, con el objeto de actualizar y transformar el ordenamiento que regula la Administración Pública, y a fin de que ésta oriente su actuación al servicio de las personas, en atención a los principios de legalidad, economía, celeridad, simplicidad, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia, proporcionalidad, oportunidad, objetividad, imparcialidad, participación, honestidad, accesibilidad, uniformidad, modernidad, transparencia, buena fe, paralelismo de la forma y responsabilidad.
Siendo así, el objeto del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica es establecer los principios, bases y lineamientos que rigen la organización y el funcionamiento de la Administración Pública; así como regular los compromisos de gestión; crear mecanismos para promover la participación popular y el control, seguimiento y evaluación de las políticas, planes y proyectos públicos; y establecer las normas básicas sobre los archivos y registros de la Administración Pública.
En igual sentido, se reforma lo referente a la administración al servicio de los particulares regulado por la Ley vigente, toda vez que tal visión pudiera generar concepciones erradas, referidas a que la Administración Pública está al servicio de particularidades individuales y no a la satisfacción de las necesidades del colectivo, incorporando el proyecto el principio de la administración pública al servicio de las personas, lo cual redunda en la integralidad del instrumento legislativo.
A tal efecto, se establece que la Administración Pública está al servicio de las personas, y su actuación estará dirigida a la atención de sus requerimientos y la satisfacción de sus necesidades, brindando especial atención a las de carácter social, debiendo asegurar a todas las personas la efectividad de sus derechos cuando se relacionen con ella. Además, tendrá entre sus objetivos la continua mejora de los procedimientos, servicios y prestaciones públicas, para con ello cumplir el mandato Constitucional.
Por otra parte, se prevé la obligación a los órganos y entes de la Administración Pública de utilizar las tecnologías que desarrolle la ciencia, tales como los medios electrónicos o informáticos y telemáticos, para su organización, funcionamiento y su relación con las personas. A tal efecto, entre una de las formas de dar cumplimiento a la mencionada obligación, se encuentra el establecer y mantener una página en internet, que contenga la ubicación de sus dependencias, información de contactos, los datos correspondientes a su misión, organización, procedimiento, normativa que lo regula, servicios que presta, documentos de interés para las personas, así como cualquier otra información que se considere relevante.
Otro aspecto importante, es la incorporación de los Consejos Comunales y demás formas de organización comunitaria que utilicen recursos públicos, como sujetos obligados en el cumplimiento del principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, con lo cual la asignación de recursos a estas entidades de participación popular, se ajustará estrictamente a los requerimientos de su organización y funcionamiento para el logro de sus metas y objetivos, con uso racional de los recursos humanos, materiales y financieros.
En igual sentido, se prevé la posibilidad en los casos que las actividades de los órganos y entes de la Administración Pública, en ejercicio de potestades públicas que por su naturaleza lo permitan, fueren más económicas y eficientes mediante la gestión de los Consejos Comunales y demás formas de organización comunitaria, dichas actividades podrán ser transferidas a éstos, conforme a las previsiones del artículo 184 constitucional y con perfecta armonía con el principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, en todos los casos la Administración Pública se reservará la supervisión, evaluación y control del desempeño y de los resultados de la gestión.
Se incorporó dentro de los Órganos Superiores del Nivel Central de la Administración Pública Nacional a la Comisión Central de Planificación, la cual es presidida por el Vicepresidente Ejecutivo y se concibe como el órgano superior de coordinación y control de la planificación, encargado de garantizar la armonización y adecuación de las actuaciones de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional.
Con el objeto de acercar la Administración Pública Nacional a toda la población sin importar su ubicación territorial, garantizar la atención oportuna, eficaz y eficiente de la población, y la armonía de las políticas públicas nacionales en las distintas regiones del territorio nacional, se prevé la figura de las Autoridades Regionales, como funcionarios designados por la Presidenta o el Presidente de la República que tendrán por función la planificación, ejecución, seguimiento y control de las políticas, planes y proyectos de ordenación y desarrollo del territorio aprobados conforme a la planificación centralizada.
Se revisan las figuras de la desconcentración y la descentralización funcional, con la finalidad de asegurar la armonía entre la formulación y la ejecución de las políticas públicas, previéndose dentro del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica las figuras de los órganos desconcentrados con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa o financiera; los Servicios Desconcentrados, y los Institutos Públicos, manteniéndose en plena vigencia la figura de los Institutos Autónomos previstos en el texto constitucional.
Igualmente, se prevé como novedad legislativa la figura de las Misiones, las cuales nacieron como organismo de ejecución de políticas públicas, obteniendo niveles óptimos de cumplimiento de los programas y proyectos asignados, y se conciben dentro del proyecto, como aquellas destinadas a atender a la satisfacción de las necesidades fundamentales y urgentes de la población, que pueden ser creadas por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, cuando circunstancias especiales lo ameriten.
Por último, debe destacarse que se incorpora como obligación de la Administración Pública el establecer sistemas que suministren a la población la más amplia, oportuna y veraz información sobre sus actividades, con el fin de ejercer el control social sobre la gestión pública, y se prevé la posibilidad de que cualquier persona solicite a los órganos y entes de la Administración Pública la información que considere necesaria para el ejercicio del control social sobre la actividad de éstos de conformidad y con las excepciones establecidas en la legislación vigente.
Por ello, es que los sectores que adversan este proyecto socialista y revolucionario no quieren estas leyes, y es por ello que los genuinos y verdaderos socialistas debemos restearnos con estas leyes.
Patria Socialista o Muerte!!!
Estamos Venciendo!!!
*Abogado y Analista Político. Moderador de los Programas "Micrófono Abierto" y del Tercer Motor "Moral y Luces", transmitidos de lunes a viernes de 12 m a 1 pm por la Emisora Comunitaria LLovizna 104.7 FM y los días martes de 6 pm a 7 pm por la Emisora "LA VOZ DE GUAYANA" 89.7 FM , respectivamente. jmartoranoster @gmail.com, j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar
miércoles, 3 de septiembre de 2008
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