miércoles, 3 de septiembre de 2008

Una vía al Socialismo: ¿Los decretos - leyes en el marco de la Ley Habilitante?

María Linares

Para que una discusión vaya al fondo de las cosas, se requiere bases precisas. Definir correctamente ‘una vía al socialismo’, de una manera marxista, es la primera de estas bases, en el terreno teórico. En ello se centrará la presente exposición. Para comenzar intentemos aclarar la expresión ‘vía al socialismo’. Ella hace referencia a las formas de lucha de los revolucionarios para alcanzar el objetivo socialista, que es la sustitución de la sociedad burguesa basada en la lucha de todos contra todos por una sociedad comunitaria sin clases, en la cual la solidaridad social reemplace el interés de enriquecimiento individual como móvil esencial de actividad, y en la cual la riqueza de la sociedad asegure el armonioso desarrollo de todos los individuos. La cuestión de la vía al socialismo o de las formas de lucha, se manifiesta en dos oposiciones: una de ellas, es la oposición entre medios políticos ‘pacíficos’ y medios ‘violentos’; la otra, se refiere a la oposición entre medios ‘legales’ e ‘ilegales’. El medio pacífico en la primera oposición se refiere a una vía democrática al socialismo, la cual excluye por principio la insurrección armada contra el Estado, como medio de tomar el poder. En cambio, la vía violenta para derrumbar el Estado burgués incluye guerra civil entre las clases y sus organizaciones. Por otro lado, en la segunda oposición, una vía democrática al socialismo permitiría al derecho (el derecho burgués) existente regular su propia transformación, sin recurrir a la ilegalidad. La transformación del derecho existente –por ejemplo, la nacionalización de las empresas- no se efectúa más que según las formas y las normas inscritas en la propia ley. Esto es, de acuerdo a las posibilidades que la ley abre. Este cambio en el carácter de la propiedad (de la privada a la pública) no contradice, pues, el derecho, sino al contrario, hace pasar a hecho el principio de la ‘soberanía popular que éste proclama. Es así que en el ámbito del Estado burgués -esto es, el Estado al servicio de los intereses de clase del capital- y en la vía del medio legal se promulga 26 decretos-leyes, sobre la base jurídica Ley Habilitante. Estos decretos-leyes intentaran, fundamentalmente, regular las contradicciones existentes entre capital y trabajo, buscando cambios en esta relación por la vía de la legalidad. Ahora bien, es conveniente decir que en el desarrollo de la sociedad humana tienen lugar cambios evolutivos paulatinos y saltos cualitativos en los distintos ámbitos de la vida social: la ciencia y la técnica, los medios de producción y las comunicaciones, la concepción del mundo, etc. Los más importantes de esos cambios son denominados con el concepto de ‘revolución’. Sin embargo, los cambios, incluso esenciales, de distintos aspectos de la vida social no significan de por sí una revolución social. Asimismo, se sabe que las transformaciones cualitativas pueden operarse también en el seno de un mismo régimen social al pasarse de un grado de desarrollo, de una fase de una formación socioeconómica dada, a otro. Tal es, por ejemplo, la transición de la fase premonopolista del capitalismo a la fase monopolista o imperialismo. Pero eso no es una revolución social, ya que se conservan los rasgos esenciales del capitalismo, sus pilares. Se entiende por revolución social un salto cualitativo en el desarrollo de la sociedad como resultado del cual una formación socioeconómica es sustituida con otra. El rasgo principal de la revolución social es el paso del poder político de manos de una clase a manos de otra. Por supuesto, toda revolución derroca el poder de la clase en declive, que jamás lo cederá voluntariamente. Y en este sentido, como prueba la experiencia histórica, la revolución es imposible sin emplear unas u otras formas de violencia. Pero la violencia puede tener formas distintas y no presupone obligatoriamente la lucha armada: todo depende de las condiciones concretas en que transcurra la revolución. En fin, la sustitución de las formaciones socioeconómicas es un proceso complejo –de avances y de retrocesos, de formas distintas de violencia, etc.-, que comprende los cambios en la base material y técnica de la sociedad, en su régimen económico, en el régimen político y en el jurídico, la ideología y la cultura. Estas transformaciones no son simultáneas y su sucesión no es siempre la misma. marialinares36@yahoo.es

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